Seguridad Social

Pensión de jubilación para deportistas profesionales: cómo computar años previos a la Seguridad Social

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Equipo Editorial CambiosLegales
Sep 25, 2026 6 min 72 visitas

Datos clave

NormativaReal Decreto 739/2026, de 23 de septiembre
Publicación BOE25 de septiembre de 2026
Entrada en vigor25 de diciembre de 2026 (3 meses tras publicación)
AfectadosDeportistas profesionales (excepto futbolistas) con actividad previa a su integración en la Seguridad Social
Periodo computableDesde el 15 de marzo de 1980 hasta la fecha de integración de cada colectivo en el Régimen General
Bases de cotización reconocidasBases mínimas del Régimen General para mayores de 18 años en cada periodo
Quién financia el capital costeConsejo Superior de Deportes
Coste para el deportistaNinguno
Coste para la Seguridad SocialNinguno
CategoríaSeguridad Social
Fuente oficialBOE-A-2026-19849
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Ciclistas, baloncestistas, balonmanistas y otros deportistas profesionales que desarrollaron su carrera antes de que su colectivo se integrara en el Régimen General de la Seguridad Social podrán, a partir del 25 de diciembre de 2026, computar esos años como cotizados a efectos de su pensión de jubilación. Así lo establece el Real Decreto 739/2026, de 23 de septiembre, publicado en el BOE el 25 de septiembre de 2026.

La norma cierra una brecha histórica: muchos deportistas profesionales ejercieron su actividad durante años sin estar integrados en ningún régimen de la Seguridad Social, lo que les penalizaba al calcular su pensión. Ahora esos periodos tendrán reconocimiento formal, sin que el deportista deba asumir ningún coste.

15/03/1980
Fecha de inicio del periodo computable
0 €
Coste directo para el deportista
CSD
Consejo Superior de Deportes: financia el capital coste
25/12/2026
Fecha de entrada en vigor

¿Qué establece esta normativa?

El Real Decreto 739/2026 crea un régimen jurídico específico que permite reconocer como periodos cotizados al Régimen General de la Seguridad Social los años de actividad deportiva profesional ejercidos antes de que cada colectivo se integrara formalmente en la Seguridad Social. El periodo computable arranca el 15 de marzo de 1980 y se extiende hasta la fecha concreta de integración de cada colectivo.

Los colectivos incluidos en la norma son, entre otros:

  • Ciclistas profesionales
  • Baloncestistas profesionales
  • Balonmanistas profesionales
  • Otros deportistas profesionales no incluidos en el Régimen General antes de su integración

Quedan expresamente excluidos los futbolistas profesionales, que ya contaban con un régimen propio de integración anterior.

Los aspectos clave del mecanismo son:

  • Acreditación: Debe realizarla el club o entidad deportiva en la que el deportista prestó sus servicios.
  • Solicitud: Se presenta ante el INSS, bien junto a la solicitud de pensión de jubilación, bien en una revisión posterior de una pensión ya reconocida.
  • Bases de cotización: Se aplicarán las bases mínimas del Régimen General para mayores de 18 años correspondientes a cada periodo.
  • Financiación: El capital coste derivado de estos periodos computables será ingresado por el Consejo Superior de Deportes, sin coste para el deportista ni para el sistema de Seguridad Social.

Impacto económico y operativo

El impacto económico directo para el deportista puede ser significativo: sumar años de cotización adicionales incrementa tanto la base reguladora como el porcentaje aplicable a la pensión de jubilación. Cuantos más años se acrediten, mayor será la pensión mensual reconocida.

Para los deportistas que ya son pensionistas, la norma abre la puerta a una revisión al alza de la pensión ya percibida. No es necesario esperar a jubilarse: quien ya cobra su pensión puede solicitar que se recalcule incorporando los periodos ahora reconocibles.

Desde el punto de vista operativo, los clubes y entidades deportivas asumen la carga de acreditar los periodos de actividad. Esto implica revisar archivos históricos, contratos y documentación de actividad deportiva que puede remontarse a más de cuatro décadas. Es recomendable que los clubes con deportistas retirados o en activo que puedan beneficiarse inicien ya la recopilación de documentación.

El Consejo Superior de Deportes es quien asume el coste financiero real de la medida, ingresando el capital coste correspondiente a la Seguridad Social. Esto significa que la Tesorería General de la Seguridad Social no ve mermados sus fondos y el sistema queda equilibrado.

¿A quién afecta?

  • Deportistas profesionales jubilados (ciclistas, baloncestistas, balonmanistas y otros colectivos integrados tardíamente en la SS) que quieran revisar su pensión al alza.
  • Deportistas profesionales en activo próximos a la jubilación que quieran maximizar su futura pensión.
  • Clubes y entidades deportivas que deben acreditar los periodos de actividad de sus deportistas ante el INSS.
  • Asesores laborales y gestorías que gestionan las pensiones de deportistas profesionales o ex deportistas.
  • Consejo Superior de Deportes, como organismo financiador del capital coste.

No están afectados: Los futbolistas profesionales, que quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de esta norma.

Ejemplo práctico

Un ciclista profesional que desarrolló su carrera entre 1982 y 1991, antes de que su colectivo se integrara en el Régimen General de la Seguridad Social, tiene actualmente reconocidos solo los años cotizados desde esa integración. Con el Real Decreto 739/2026, puede solicitar al INSS que se computen también esos 9 años de actividad ciclista profesional (desde 1982 hasta la fecha de integración de su colectivo).

Para ello, su antiguo club debe acreditar documentalmente esa actividad. Las bases de cotización que se aplicarán serán las bases mínimas del Régimen General para mayores de 18 años de cada uno de esos años. El coste del reconocimiento lo asume el Consejo Superior de Deportes, no el ciclista.

Si el ciclista ya es pensionista, puede presentar una solicitud de revisión de su pensión ante el INSS para que se recalcule incorporando esos periodos. Si aún no se ha jubilado, puede incluir la solicitud junto con la tramitación de su futura pensión de jubilación.

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¿Qué deben hacer los afectados ahora?

  1. Identificar si el colectivo está incluido: Verificar que la modalidad deportiva profesional (ciclismo, baloncesto, balonmano u otras) está dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 739/2026. Los futbolistas quedan excluidos.
  2. Recopilar documentación histórica (clubes): Los clubes y entidades deportivas deben localizar contratos, fichas federativas y cualquier documento que acredite la actividad deportiva profesional de sus deportistas desde el 15 de marzo de 1980 hasta la fecha de integración del colectivo en la Seguridad Social.
  3. Contactar con el INSS a partir del 25 de diciembre de 2026: La norma entra en vigor en esa fecha. A partir de entonces, los deportistas o sus representantes pueden presentar la solicitud de cómputo de periodos junto a la pensión de jubilación o como revisión de una pensión ya reconocida.
  4. Revisar pensiones ya reconocidas: Los deportistas que ya cobran pensión de jubilación deben valorar si les conviene solicitar una revisión al alza incorporando los nuevos periodos computables.
  5. Asesorarse con un gestor laboral o asesor de Seguridad Social: Dado que las bases de cotización aplicadas serán las mínimas del Régimen General, conviene calcular previamente el impacto real en la cuantía de la pensión antes de iniciar el trámite.

Preguntas frecuentes

¿Qué deportistas pueden beneficiarse del Real Decreto 739/2026?

Pueden beneficiarse los deportistas profesionales —ciclistas, baloncestistas, balonmanistas y otros colectivos— que ejercieron su actividad desde el 15 de marzo de 1980 hasta la fecha en que su colectivo se integró en el Régimen General de la Seguridad Social. Los futbolistas profesionales quedan expresamente excluidos de esta norma.

¿Cuánto le cuesta al deportista computar esos años de actividad?

Nada. El capital coste derivado del reconocimiento de esos periodos será íntegramente financiado por el Consejo Superior de Deportes. El deportista no asume ningún coste directo, ni tampoco lo asume la Seguridad Social.

¿Cómo se solicita el cómputo de los periodos previos ante el INSS?

La solicitud se presenta ante el INSS de dos formas posibles: junto a la solicitud de pensión de jubilación (para quienes aún no se han jubilado) o mediante una revisión posterior de una pensión ya reconocida (para quienes ya son pensionistas). En ambos casos, el club o entidad deportiva debe acreditar previamente los periodos de actividad.

¿Qué bases de cotización se aplican a los periodos reconocidos?

Se aplican las bases mínimas del Régimen General de la Seguridad Social para trabajadores mayores de 18 años correspondientes a cada uno de los años del periodo computable. No se usan bases reales de entonces (que no existían), sino las mínimas legales de cada ejercicio.

¿Cuándo entra en vigor esta norma y desde cuándo se puede solicitar?

El Real Decreto 739/2026 fue publicado en el BOE el 25 de septiembre de 2026 y entra en vigor el 25 de diciembre de 2026, tres meses después de su publicación. A partir de esa fecha se pueden presentar solicitudes ante el INSS.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial (BOE-A-2026-19849)

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-19849



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