Agricultura y Pesca

Días adicionales de pesca 2026: 2.454 días extra para 301 barcos de arrastre del Mediterráneo

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Equipo Editorial CambiosLegales
31 Jul 2026 7 min 0 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 29 de julio de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se resuelve la convocatoria de días adicionales de pesca para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2026
Publicación31 de julio de 2026
Entrada en vigor1 de agosto de 2026
Afectados301 buques de arrastre de fondo del Mediterráneo que acreditaron el uso de puertas voladoras o semipelágicas
Días adicionales asignados2.454 días (3% de los días totales atribuidos a España)
CategoríaAgricultura y Pesca
Ejercicio2026
Norma de referencia para redistribuciónArtículo 9 de la Orden APA/423/2020
RecursoAlzada ante el Ministro de Agricultura en el plazo de un mes
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Los armadores de la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo que solicitaron y acreditaron el uso de puertas voladoras o semipelágicas reciben días de mar adicionales en 2026. La Resolución de 29 de julio de 2026 de la Secretaría General de Pesca resuelve la convocatoria abierta por la Resolución de 17 de junio de 2026 y formaliza el reparto de 2.454 días entre 301 buques.

Esta asignación responde al sistema de incentivos por medidas voluntarias que permite a la flota recuperar días de actividad a cambio de adoptar artes o equipos con menor impacto sobre el fondo marino.

2.454
Días adicionales de pesca asignados en total
301
Buques beneficiarios que acreditaron el uso de puertas voladoras o semipelágicas
3%
Porcentaje sobre el total de días atribuidos a España que se distribuye como días adicionales

¿Qué establece esta normativa?

La resolución concreta los siguientes elementos del reparto de días adicionales:

  • Volumen total: 2.454 días adicionales, equivalentes al 3% de los días totales atribuidos a España para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2026.
  • Beneficiarios: 301 buques que solicitaron la convocatoria y acreditaron el uso de puertas voladoras o semipelágicas.
  • Criterio de asignación: Distribución lineal por tramo de eslora y tipo de pesquería (costera o de profundidad). Cada buque recibe la misma cantidad de días adicionales dentro de su tramo y modalidad.
  • Acumulación: Los días adicionales se suman a los ya asignados en la resolución de febrero de 2026, ampliando el total de jornadas disponibles para cada embarcación.
  • Restricción de transferencia: Los días adicionales no pueden transferirse entre segmentos de eslora distintos dentro de la misma entidad de gestión.
  • Mecanismo de optimización: El sobrante no utilizado entre octubre y diciembre podrá redistribuirse mediante el mecanismo de optimización previsto en el artículo 9 de la Orden APA/423/2020.
  • Recurso: La resolución es recurrible en alzada ante el Ministro de Agricultura en el plazo de un mes desde su publicación.

Impacto económico y operativo

Cada día adicional de pesca supone para un armador la posibilidad de realizar una marea más, con el consiguiente ingreso por capturas. El impacto económico real depende del rendimiento de cada embarcación, pero la asignación de días extra tiene un efecto directo sobre la facturación anual de la flota beneficiaria.

Desde el punto de vista operativo, los armadores deben tener en cuenta las siguientes restricciones que condicionan cómo pueden aprovechar estos días:

AspectoDetalle
Origen de los días3% del total de días atribuidos a España, convocatoria de medidas voluntarias
AsignaciónLineal por tramo de eslora y tipo de pesquería (costera o profundidad)
AcumulaciónSe suman a los días asignados en febrero de 2026
Transferencia entre segmentosProhibida entre segmentos de eslora distintos dentro de la misma entidad de gestión
Sobrante oct-dicRedistribuible mediante mecanismo de optimización (art. 9, Orden APA/423/2020)

La restricción de transferencia entre segmentos de eslora es el punto operativo más relevante: una entidad de gestión que gestione barcos de distintos tramos no puede mover días adicionales de un segmento a otro, lo que obliga a planificar la actividad dentro de cada tramo de forma independiente.

¿A quién afecta?

  • Armadores de los 301 buques de arrastre de fondo del Mediterráneo incluidos en la resolución.
  • Cofradías de pesca que actúen como entidades de gestión de la flota de arrastre mediterránea.
  • Entidades de gestión que coordinen buques de distintos tramos de eslora y deban planificar el uso de los días adicionales respetando la restricción de no transferencia entre segmentos.
  • Armadores que no solicitaron la convocatoria o no acreditaron el uso de puertas voladoras: no reciben días adicionales y quedan fuera del reparto.

Ejemplo práctico

Una cofradía gestiona una flota de arrastre de fondo en el Mediterráneo con barcos de dos tramos de eslora distintos: embarcaciones costeras de menor eslora y barcos de profundidad de mayor eslora. Todos solicitaron la convocatoria y acreditaron el uso de puertas voladoras.

Tras la resolución, cada grupo de barcos recibe días adicionales de forma lineal según su tramo y modalidad (costera o profundidad). Si la cofradía tiene, por ejemplo, barcos costeros con 4 días adicionales asignados cada uno y barcos de profundidad con 6 días adicionales cada uno, no puede trasladar los días sobrantes de los barcos costeros a los de profundidad, aunque ambos grupos pertenezcan a la misma entidad de gestión.

Si entre octubre y diciembre algún barco no agota sus días adicionales, ese sobrante podrá redistribuirse dentro del mismo segmento de eslora a través del mecanismo de optimización del artículo 9 de la Orden APA/423/2020, maximizando así el aprovechamiento del cupo asignado.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Verificar la inclusión en la resolución: Comprobar que el buque figura entre los 301 beneficiarios y que los días adicionales asignados son correctos según el tramo de eslora y tipo de pesquería.
  2. Actualizar la planificación de mareas: Incorporar los días adicionales al calendario de actividad de cada embarcación, sumándolos a los ya asignados en febrero de 2026.
  3. Respetar la restricción de segmentos: No planificar transferencias de días adicionales entre barcos de distintos tramos de eslora dentro de la entidad de gestión, ya que está expresamente prohibido.
  4. Preparar el mecanismo de optimización para el tramo oct-dic: Si se prevé que algún barco no agotará sus días adicionales entre octubre y diciembre, activar el procedimiento del artículo 9 de la Orden APA/423/2020 para redistribuir el sobrante dentro del mismo segmento.
  5. Interponer recurso si procede: Si se considera que la asignación es incorrecta, presentar recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura en el plazo de un mes desde la publicación (antes del 31 de agosto de 2026).

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días adicionales de pesca se reparten en total y entre cuántos barcos?

Se reparten 2.454 días adicionales entre 301 buques de arrastre de fondo del Mediterráneo que solicitaron la convocatoria y acreditaron el uso de puertas voladoras o semipelágicas. Estos días equivalen al 3% del total de días atribuidos a España para esta flota en 2026.

¿Cómo se asignan los días adicionales a cada barco?

La asignación se realiza de forma lineal por tramo de eslora y tipo de pesquería: costera o de profundidad. Todos los barcos del mismo tramo y modalidad reciben la misma cantidad de días adicionales. Estos se suman a los días ya asignados en la resolución de febrero de 2026.

¿Puedo transferir días adicionales entre barcos de distintos tramos de eslora?

No. La resolución prohíbe expresamente la transferencia de días adicionales entre segmentos de eslora distintos dentro de la misma entidad de gestión. Cada tramo debe gestionar sus días de forma independiente.

¿Qué pasa con los días adicionales que no se usen entre octubre y diciembre?

El sobrante no utilizado entre octubre y diciembre podrá redistribuirse mediante el mecanismo de optimización previsto en el artículo 9 de la Orden APA/423/2020, siempre dentro del mismo segmento de eslora.

¿Cómo puedo recurrir la asignación si creo que es incorrecta?

La resolución es recurrible en alzada ante el Ministro de Agricultura en el plazo de un mes desde su publicación el 31 de julio de 2026, es decir, antes del 31 de agosto de 2026.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-16729



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