Datos clave
| Normativa | Resolución de 1 de junio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas |
|---|---|
| Publicación BOE | 24 de junio de 2026 |
| Entrada en vigor | 24 de junio de 2026 |
| Promotor | Enel Green Power España, SL |
| Instalación | HB5-Regallo — módulo solar fotovoltaico «Calandrias» |
| Potencia autorizada | 213,094 MW (fotovoltaico) |
| Potencia denegada | 111,6 MW (módulo eólico «El Castillo») |
| Municipios | Híjar, Samper de Calanda y Alcañiz (Teruel) |
| Tensión de evacuación | 400 kV |
| Categoría | Energía / Renovables |
| Ejercicio | 2026 |
Enel Green Power España obtiene luz verde administrativa para el módulo fotovoltaico «Calandrias», de 213,094 MW de potencia instalada, en los municipios turolenses de Híjar, Samper de Calanda y Alcañiz. La Resolución de 1 de junio de 2026 de la Dirección General de Política Energética y Minas, publicada en el BOE el 24 de junio de 2026, otorga la autorización administrativa previa e incluye las infraestructuras de evacuación a 400 kV.
En el mismo expediente acumulado, se desestima la solicitud para el módulo eólico «El Castillo», de 111,6 MW, también promovido por Enel Green Power España en la misma zona. La instalación forma parte de un expediente que agrupa otros seis proyectos híbridos en Teruel y Zaragoza.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución otorga la autorización administrativa previa —el primer escalón del proceso de habilitación de grandes instalaciones de generación eléctrica— para el módulo solar fotovoltaico «Calandrias», integrante del proyecto híbrido denominado «HB5-Regallo».
Los elementos clave que regula la resolución son los siguientes:
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Instalación autorizada | Módulo solar fotovoltaico «Calandrias», 213,094 MW |
| Infraestructuras de evacuación | Incluidas en la autorización, a 400 kV |
| Instalación denegada | Módulo eólico «El Castillo», 111,6 MW |
| Marco del expediente | Expediente acumulado con otros seis proyectos híbridos en Teruel y Zaragoza |
| Organismos consultados | AESA, Confederación Hidrográfica del Ebro, ADIF, administraciones locales |
| Condicionantes especiales | Técnicos y urbanísticos, especialmente en Alcañiz |
| Coordinación requerida | Con otros promotores renovables del entorno para evitar incompatibilidades |
| Pasos pendientes | Autorización de construcción + declaración de impacto ambiental |
Es fundamental entender que esta autorización no habilita el inicio de las obras. Se trata de la autorización previa, que acredita la viabilidad administrativa del proyecto. El promotor deberá completar el proceso con la autorización de construcción y la declaración de impacto ambiental antes de poder ejecutar la instalación.
Impacto económico y operativo
La aprobación de una planta de 213 MW de potencia fotovoltaica tiene un impacto significativo en el tejido energético y económico de la provincia de Teruel y del entorno de Zaragoza:
- Para Enel Green Power España: supone el avance formal más relevante del proyecto «HB5-Regallo» en su componente solar, aunque la denegación del módulo eólico «El Castillo» (111,6 MW) reduce el alcance total del proyecto híbrido previsto.
- Para otros promotores renovables en el entorno: la resolución impone la obligación de coordinación para evitar incompatibilidades técnicas, lo que puede condicionar los plazos y diseños de proyectos vecinos.
- Para las administraciones locales: los municipios de Híjar, Samper de Calanda y Alcañiz deberán supervisar el cumplimiento de los condicionantes técnicos y urbanísticos, con especial atención en Alcañiz.
- Para el sistema eléctrico: la conexión a 400 kV implica una integración en la red de transporte de alta tensión, con impacto en la planificación de Red Eléctrica de España.
La denegación del módulo eólico representa una reducción de 111,6 MW respecto a la capacidad total que el promotor pretendía desarrollar en este expediente, lo que obliga a replantear la estrategia de generación híbrida en la zona.
¿A quién afecta?
- Enel Green Power España, SL: promotora directa, que debe ahora completar las fases de construcción e impacto ambiental para el módulo fotovoltaico, y evaluar alternativas para el módulo eólico denegado.
- Otros promotores de energías renovables en Teruel y Zaragoza: los seis proyectos híbridos del expediente acumulado y cualquier promotor con instalaciones en el entorno deben coordinar sus proyectos con el módulo «Calandrias».
- Administraciones locales de Híjar, Samper de Calanda y Alcañiz: deben gestionar los condicionantes urbanísticos y técnicos derivados de la resolución.
- Organismos sectoriales consultados: AESA, Confederación Hidrográfica del Ebro y ADIF mantienen competencias de supervisión sobre aspectos específicos de la instalación.
- Inversores y socios financieros del proyecto: la denegación parcial (módulo eólico) y la pendencia de autorizaciones adicionales afectan al calendario y al modelo financiero del proyecto.
Ejemplo práctico
Un promotor renovable con un proyecto fotovoltaico de 50 MW en la comarca del Bajo Aragón (Teruel) que comparte infraestructura de evacuación con el módulo «Calandrias» de Enel Green Power deberá, a partir de ahora, coordinar técnicamente su diseño de conexión a red con el promotor autorizado para evitar incompatibilidades en el acceso a la línea de 400 kV.
Si no lo hace, la Dirección General de Política Energética y Minas puede condicionar o denegar su propia autorización de construcción, retrasando el proyecto meses o años. La coordinación no es voluntaria: la resolución la impone expresamente como condicionante de la autorización otorgada a Enel Green Power.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Enel Green Power España: iniciar de inmediato los trámites para la autorización de construcción y la declaración de impacto ambiental del módulo «Calandrias», ya que la autorización previa no habilita las obras.
- Promotores renovables del entorno: revisar si sus proyectos en Teruel o Zaragoza comparten infraestructuras de evacuación con «HB5-Regallo» y establecer mecanismos de coordinación técnica con Enel Green Power España.
- Inversores y financiadores: actualizar los modelos financieros del proyecto para reflejar la denegación del módulo eólico (111,6 MW) y los plazos adicionales de tramitación pendientes.
- Administraciones locales de Alcañiz, Híjar y Samper de Calanda: revisar los condicionantes urbanísticos específicos recogidos en la resolución y preparar los informes de seguimiento que correspondan.
- Cualquier promotor con proyectos en tramitación en la zona: consultar el expediente acumulado para conocer los seis proyectos híbridos adicionales que forman parte del mismo procedimiento y evaluar posibles interferencias.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la autorización administrativa previa y qué falta para que la planta pueda construirse?
La autorización administrativa previa es el primer paso formal del proceso de habilitación de grandes instalaciones eléctricas. Acredita la viabilidad administrativa del proyecto, pero no permite iniciar las obras. Enel Green Power España deberá obtener además la autorización de construcción y la declaración de impacto ambiental antes de poder ejecutar el módulo fotovoltaico «Calandrias» de 213,094 MW.
¿Por qué se deniega el módulo eólico «El Castillo» de 111,6 MW?
La resolución desestima la solicitud de autorización administrativa previa para el módulo eólico «El Castillo», de 111,6 MW, aunque no se detallan en el resumen publicado los motivos técnicos concretos de la denegación. El módulo fotovoltaico «Calandrias» sí recibe la autorización dentro del mismo expediente acumulado «HB5-Regallo».
¿Qué organismos han intervenido en la tramitación y qué condicionantes imponen?
La tramitación ha requerido informes de AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea), la Confederación Hidrográfica del Ebro, ADIF y las administraciones locales de los municipios afectados. La resolución impone condicionantes técnicos y urbanísticos, con especial atención al término municipal de Alcañiz.
¿Qué implica la obligación de coordinación con otros promotores renovables?
La resolución exige que Enel Green Power España coordine con otros promotores renovables del entorno para evitar incompatibilidades técnicas, especialmente en el acceso a las infraestructuras de evacuación a 400 kV. Esta coordinación es un condicionante expreso de la autorización y su incumplimiento puede afectar a la tramitación de las fases posteriores del proyecto.
¿Cuántos proyectos forman parte del expediente acumulado «HB5-Regallo»?
El expediente acumulado incluye el módulo fotovoltaico «Calandrias» (autorizado) y el módulo eólico «El Castillo» (denegado), más otros seis proyectos híbridos en las provincias de Teruel y Zaragoza. En total, el expediente agrupa ocho iniciativas de generación renovable tramitadas conjuntamente por la Dirección General de Política Energética y Minas.
Fuente oficial
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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-13726