Datos clave
| Normativa | Orden HAC/976/2026, de 15 de septiembre |
|---|---|
| Publicación | 18 de septiembre de 2026 |
| Entrada en vigor | 18 de septiembre de 2026 |
| Afectados | Empresas y contratistas con contratos vigentes con las Administraciones Públicas |
| Categoría | Sector Público — Contratación Administrativa |
| Periodo cubierto | Primer trimestre de 2026 (enero-marzo) |
| Base legal | Artículo 103 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público |
Si tu empresa ejecuta contratos con el Estado, comunidades autónomas, ayuntamientos u otros organismos públicos, tienes derecho —y en algunos casos obligación— de revisar el precio del contrato en función de la variación de costes. La Orden HAC/976/2026 publica los índices oficiales que hacen posible ese cálculo para el primer trimestre de 2026. Ignorarlos equivale a renunciar a una compensación legítima.
¿Qué establece esta normativa?
La Orden HAC/976/2026 cumple con la obligación periódica del Ministerio de Hacienda de publicar los índices de precios que sirven de referencia para la revisión de contratos del sector público, conforme al artículo 103 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP).
Se publican índices para cuatro grandes bloques:
- Mano de obra: coste de la mano de obra en contratos de obras y servicios.
- Materiales generales: aluminio, cemento, energía, cobre, madera y materiales bituminosos, entre otros.
- Materiales específicos para armamento y equipamiento: aplicables a contratos de defensa y seguridad.
- Componentes del transporte regular de viajeros por carretera: combustible, lubricantes, neumáticos, repuestos y mano de obra del sector.
A continuación se recogen los materiales y componentes con datos destacados en el resumen de la norma:
| Material / Componente | Observación Q1 2026 |
|---|---|
| Combustible (transporte por carretera) | Índice de 151,622 en marzo (base diciembre 2017) — incremento notable |
| Materiales bituminosos | Subida destacada en el trimestre |
| Energía | Subida destacada en el trimestre |
| Aluminio | Incluido en índices de materiales generales |
| Cemento | Incluido en índices de materiales generales |
| Cobre | Incluido en índices de materiales generales |
| Madera | Incluido en índices de materiales generales |
| Mano de obra (general) | Incluida en índices de mano de obra |
| Materiales para armamento y equipamiento | Índices específicos para contratos de defensa |
Impacto económico y operativo
La revisión de precios en contratos públicos no es automática: el contratista debe solicitarla, acreditar que su contrato tiene cláusula de revisión y aplicar la fórmula polinómica correspondiente usando los índices publicados. Un error en este proceso —o no iniciarlo— puede significar absorber variaciones de coste que la norma permite trasladar a la Administración.
Los datos del Q1 2026 muestran una presión especialmente intensa en tres partidas:
- Combustible: con un índice de 151,622 (base diciembre 2017), el encarecimiento acumulado desde la fecha base supera el 51%. Para empresas de transporte de viajeros por carretera con contratos públicos, este componente puede representar una parte muy significativa de la revisión.
- Energía y materiales bituminosos: ambos con subidas destacadas en el trimestre, lo que impacta directamente en contratos de obras de infraestructura y mantenimiento vial.
- Materiales generales (aluminio, cobre, cemento, madera): relevantes para contratos de construcción, instalaciones y suministros industriales.
Para las Administraciones Públicas como parte contratante, estos índices también son vinculantes: no pueden aplicar revisiones por encima ni por debajo de los valores oficiales publicados.
¿A quién afecta?
- Constructoras y promotoras con contratos de obra pública en ejecución durante el Q1 2026.
- Empresas de transporte regular de viajeros por carretera con concesiones o contratos de servicio público.
- Suministradores industriales (aluminio, cobre, cemento, madera) que proveen a la Administración.
- Empresas del sector defensa con contratos de fabricación de armamento y equipamiento.
- Empresas de servicios y mantenimiento con contratos plurianuales que incluyan cláusula de revisión de precios.
- CFOs y directores financieros responsables de liquidar y facturar contratos públicos.
- Asesores jurídicos y consultores de contratación pública que gestionan revisiones en nombre de sus clientes.
Ejemplo práctico
Imagina una empresa concesionaria de transporte regular de viajeros por carretera que opera una línea interurbana con contrato público. Su fórmula de revisión de precios incluye un componente de combustible con un peso del 30% sobre el precio total del contrato.
Con el índice de combustible en marzo de 2026 situado en 151,622 (base diciembre 2017), y suponiendo que en el periodo de referencia del contrato el índice era de 130, la variación aplicable sería de aproximadamente un 16,6% sobre ese componente. Si el contrato factura 500.000 € trimestrales, el componente de combustible representa 150.000 €, y la revisión aplicable ascendería a unos 24.900 € adicionales a reclamar a la Administración para ese trimestre.
Este cálculo es orientativo y depende de la fórmula polinómica específica del contrato, pero ilustra por qué no iniciar el proceso de revisión puede suponer una pérdida económica real y cuantificable.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Identifica tus contratos públicos vigentes con cláusula de revisión de precios. No todos los contratos la incluyen; comprueba las condiciones particulares de cada uno.
- Localiza la fórmula polinómica aplicable a tu contrato. Cada tipo de contrato tiene una fórmula oficial que pondera los distintos índices (mano de obra, materiales, energía, etc.).
- Descarga los índices oficiales del Q1 2026 publicados en la Orden HAC/976/2026 y aplícalos mes a mes (enero, febrero y marzo).
- Calcula la revisión correspondiente y prepara la documentación justificativa para presentarla ante el órgano de contratación.
- Presenta la solicitud de revisión en plazo. Los retrasos en la solicitud pueden limitar o impedir el derecho a la compensación.
- Si gestionas contratos de defensa o transporte de viajeros, presta especial atención a los índices específicos publicados en esta Orden, que difieren de los generales.
Preguntas frecuentes
¿Qué índice de combustible se aplica a los contratos de transporte de viajeros por carretera en el Q1 2026?
El índice de combustible publicado en la Orden HAC/976/2026 para marzo de 2026 es de 151,622, tomando como base el mes de diciembre de 2017. Este es el valor más destacado del trimestre y el que mayor impacto tiene en los contratos de transporte regular de viajeros por carretera con cláusula de revisión de precios.
¿Todos los contratos públicos tienen derecho a revisión de precios con estos índices?
No. Solo los contratos que incluyan expresamente una cláusula de revisión de precios y cumplan los requisitos del artículo 103 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público pueden aplicar estos índices. Es imprescindible revisar las condiciones particulares de cada contrato antes de iniciar cualquier reclamación.
¿Qué materiales registran subidas destacadas en el primer trimestre de 2026?
Según la Orden HAC/976/2026, los materiales con incrementos más notables en el Q1 2026 son el combustible (índice 151,622 en marzo, base dic-2017), los materiales bituminosos y la energía. También se publican índices para aluminio, cemento, cobre y madera, aunque sin destacar variaciones excepcionales en el resumen oficial.
¿Cuándo entró en vigor la Orden HAC/976/2026?
La Orden HAC/976/2026 fue publicada y entró en vigor el 18 de septiembre de 2026. Los índices que publica son aplicables a las revisiones de contratos correspondientes al primer trimestre de 2026 (enero, febrero y marzo).
¿Qué ocurre si no solicito la revisión de precios en mis contratos públicos?
Si no solicitas la revisión en plazo y forma, puedes perder el derecho a la compensación económica que te corresponde por la variación de costes. La revisión no se aplica de forma automática: el contratista debe iniciar el proceso, aportar la documentación y presentarla ante el órgano de contratación correspondiente.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-19466