Datos clave
| Normativa | Resolución 320/38375/2026, de 20 de agosto, de la Subdirección General de Gestión Económica de Programas |
|---|---|
| Publicación | 12 de septiembre de 2026 |
| Entrada en vigor | 13 de septiembre de 2026 |
| Afectados | Empresas proveedoras del sector defensa y armamento que liciten contratos con la DGAM |
| Categoría | Sector Público — Contratación Pública |
| Organismo | Dirección General de Armamento y Material (DGAM) — Ministerio de Defensa |
| Marco legal habilitante | Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y Real Decreto 150/2026 |
| Ejercicio | 2026 |
Las empresas que compiten por contratos de armamento y modernización militar con el Ministerio de Defensa tienen un nuevo interlocutor formal desde el 13 de septiembre de 2026. La Resolución 320/38375/2026 constituye la Mesa de Contratación Permanente de la Subdirección General de Gestión Económica de Programas, órgano obligatorio en los procedimientos de licitación abiertos y restringidos según la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Su creación responde a la nueva estructura orgánica aprobada por el Real Decreto 150/2026.
Para cualquier proveedor activo o potencial de la DGAM, entender cómo funciona esta mesa es clave para gestionar bien los procesos de licitación.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución crea formalmente la Mesa de Contratación Permanente de la Subdirección General de Gestión Económica de Programas, adscrita a la Dirección General de Armamento y Material (DGAM) del Ministerio de Defensa. Su función es supervisar y validar los procedimientos de contratación en los que interviene este organismo.
A continuación se detalla la composición completa del órgano tal como establece la resolución:
| Rol en la Mesa | Perfil / Cuerpo |
|---|---|
| Presidente | Responsable del Área de Contratación Nacional |
| Vocales técnicos | Técnicos designados según la materia del contrato |
| Vocales jurídicos | Juristas de la unidad |
| Vocal — Cuerpo Jurídico Militar | Oficial del Cuerpo Jurídico Militar (presencia obligatoria) |
| Vocal — Cuerpo Militar de Intervención | Oficial del Cuerpo Militar de Intervención (presencia obligatoria) |
| Secretario | Designado entre los miembros (presencia obligatoria) |
Para que la mesa quede válidamente constituida se exigen dos condiciones simultáneas:
- Mayoría absoluta de sus miembros presentes.
- Presencia obligatoria del presidente, el secretario, el vocal del Cuerpo Jurídico Militar y el vocal del Cuerpo Militar de Intervención.
Las reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos en casos excepcionales, lo que dota al órgano de flexibilidad operativa sin comprometer las garantías del procedimiento.
El ámbito de actuación de la mesa abarca específicamente:
- Programas Especiales de Modernización de las Fuerzas Armadas.
- Contratos enmarcados en el Plan Industrial y Tecnológico para la Seguridad y la Defensa (PITSD).
Impacto económico y operativo
La constitución de esta mesa no genera costes directos para las empresas proveedoras, pero tiene consecuencias operativas relevantes que afectan a los procesos de licitación:
- Mayor formalización de los procedimientos: al existir un órgano permanente con composición reglada, los plazos y requisitos de validez de las licitaciones quedan más definidos y predecibles.
- Seguridad jurídica en contratos de alto valor: los Programas Especiales de Modernización y el PITSD concentran algunos de los contratos de mayor volumen económico del sector público español en defensa. Una mesa permanente reduce el riesgo de impugnaciones por defectos formales en la constitución del órgano evaluador.
- Posible alargamiento de plazos si la mesa no se constituye válidamente: dado que se requiere la presencia simultánea de cuatro miembros específicos (presidente, secretario, vocal jurídico militar e interventor), cualquier ausencia invalida la sesión. Las empresas deben prever que las aperturas de plicas o valoraciones técnicas pueden retrasarse por este motivo.
- Reuniones electrónicas como salvaguarda: la posibilidad de sesiones telemáticas en casos excepcionales reduce el riesgo de parálisis administrativa, algo especialmente relevante en contratos con plazos ajustados.
¿A quién afecta?
- Empresas del sector de defensa y armamento que liciten o prevean licitar contratos con la DGAM.
- Proveedores industriales y tecnológicos integrados en el PITSD (Plan Industrial y Tecnológico para la Seguridad y la Defensa).
- Empresas participantes en Programas Especiales de Modernización de las Fuerzas Armadas.
- Directores de operaciones, responsables de licitaciones y asesores legales de compañías con contratos activos o en curso con el Ministerio de Defensa.
- Despachos de abogados y consultoras especializadas en contratación pública de defensa.
Ejemplo práctico
Una empresa de tecnología de defensa que participa en un procedimiento abierto para un contrato de modernización de sistemas de comunicación de las Fuerzas Armadas, enmarcado en el PITSD, presenta su oferta ante la DGAM.
Con la nueva Mesa de Contratación Permanente ya constituida, el acto de apertura de proposiciones y la valoración de criterios técnicos será presidido por el responsable del Área de Contratación Nacional, con la participación obligatoria del oficial del Cuerpo Jurídico Militar y del oficial del Cuerpo Militar de Intervención. Si alguno de estos miembros no puede asistir presencialmente, la sesión puede celebrarse por medios electrónicos en casos excepcionales, evitando así retrasos en el procedimiento.
Si la empresa detecta que en el acta de apertura no consta la presencia de alguno de los cuatro miembros de asistencia obligatoria, dispone de base legal para impugnar la validez de esa sesión. Conocer la composición exacta de la mesa es, por tanto, una herramienta de control de calidad del procedimiento.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Actualizar el expediente de licitación: revisar que todos los documentos presentados ante la DGAM cumplen con los requisitos de los procedimientos abiertos y restringidos regulados por la Ley 9/2017, ahora supervisados por esta mesa.
- Identificar si tus contratos activos están bajo el ámbito de la mesa: verificar si los contratos en curso o en preparación están vinculados a Programas Especiales de Modernización o al PITSD, ya que son los ámbitos de competencia directa de este órgano.
- Conocer la composición de la mesa: documentar los cuatro miembros de asistencia obligatoria (presidente, secretario, vocal jurídico militar e interventor) para poder verificar la validez de las sesiones en las que participes.
- Revisar los plazos de los procedimientos en curso: anticipar posibles retrasos derivados de la constitución del nuevo órgano o de la adaptación a la nueva estructura orgánica aprobada por el Real Decreto 150/2026.
- Consultar con asesoría especializada en contratación pública de defensa: si tienes licitaciones activas con la DGAM, es recomendable verificar que el procedimiento se está tramitando conforme a la nueva estructura orgánica.
Preguntas frecuentes
¿Qué contratos supervisará la nueva Mesa de Contratación Permanente de Defensa?
La mesa supervisará los contratos tramitados mediante procedimientos abiertos y restringidos por la Subdirección General de Gestión Económica de Programas de la DGAM. Su ámbito específico abarca los contratos vinculados a los Programas Especiales de Modernización de las Fuerzas Armadas y los enmarcados en el Plan Industrial y Tecnológico para la Seguridad y la Defensa (PITSD).
¿Cuándo entra en vigor la Mesa de Contratación Permanente de la DGAM?
La resolución fue publicada el 12 de septiembre de 2026 y entró en vigor el 13 de septiembre de 2026, al día siguiente de su publicación en el BOE. Su creación responde a la nueva estructura orgánica aprobada por el Real Decreto 150/2026.
¿Qué miembros deben estar presentes para que la mesa sea válida?
Para la válida constitución de la mesa se requiere mayoría absoluta de sus miembros y la presencia obligatoria de cuatro figuras concretas: el presidente (responsable del Área de Contratación Nacional), el secretario, el vocal del Cuerpo Jurídico Militar y el vocal del Cuerpo Militar de Intervención. La ausencia de cualquiera de ellos invalida la sesión.
¿Pueden celebrarse las reuniones de la mesa de forma telemática?
Sí. La resolución prevé expresamente que las reuniones podrán celebrarse por medios electrónicos en casos excepcionales. Esta previsión dota al órgano de flexibilidad para evitar paralizaciones administrativas en procedimientos con plazos ajustados.
¿Qué ocurre si una empresa detecta que la mesa no estaba válidamente constituida en una sesión?
Si en el acta de una sesión no consta la presencia de alguno de los cuatro miembros de asistencia obligatoria (presidente, secretario, vocal jurídico militar e interventor), la empresa licitadora dispone de base legal para impugnar la validez de esa sesión, conforme a los mecanismos de recurso previstos en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Es recomendable revisar siempre las actas y consultar con asesoría especializada.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-19103