Datos clave
| Normativa | Reglamento Delegado (UE) 2026/1216 de la Comisión, de 9 de junio de 2026 |
|---|---|
| Modifica | Reglamento (UE) 2024/1257 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento Euro 7) |
| Publicación | 13 de agosto de 2026 |
| Entrada en vigor | 2 de septiembre de 2026 |
| Afectados | Fabricantes de vehículos pesados de categorías M3, N2 y N3 en la UE |
| Multiplicador fijado | 1,2 para contaminantes gaseosos durante el periodo de vida adicional |
| Periodo de vida adicional | 25% más allá de la vida útil principal del vehículo |
| Base técnica | Datos de motores diésel Euro VI etapas D y E |
| Categoría | Normativa Europea |
Los fabricantes de camiones y autobuses pesados ya tienen el dato que les faltaba para cerrar sus procesos de homologación bajo Euro 7. El Reglamento Delegado (UE) 2026/1216, publicado el 13 de agosto de 2026, establece el multiplicador de durabilidad de 1,2 para contaminantes gaseosos en vehículos de las categorías M3, N2 y N3. Con este valor, la Comisión Europea completa el cuadro regulatorio del Reglamento Euro 7 (UE) 2024/1257 y unifica los multiplicadores para todas las categorías de vehículos.
¿Qué establece esta normativa?
El Reglamento Euro 7 (UE) 2024/1257 introdujo requisitos de emisiones más exigentes para vehículos de motor, pero dejó pendiente la fijación de los multiplicadores de durabilidad para los vehículos pesados. El Reglamento Delegado (UE) 2026/1216 cubre ese hueco para las categorías M3, N2 y N3.
El multiplicador de durabilidad es un factor que se aplica a los límites de emisiones de contaminantes gaseosos para tener en cuenta el deterioro del sistema de control de emisiones a lo largo del tiempo. En concreto, se aplica durante el llamado periodo de vida adicional, que representa el 25% de kilometraje o tiempo más allá de la vida útil principal del vehículo.
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Valor del multiplicador | 1,2 |
| Contaminantes afectados | Contaminantes gaseosos |
| Categorías de vehículos | M3 (autobuses pesados), N2 (camiones medianos), N3 (camiones pesados) |
| Periodo de aplicación | Vida adicional: 25% más allá de la vida útil principal |
| Base técnica utilizada | Datos de motores diésel Euro VI etapas D y E (considerados tecnológicamente comparables a Euro 7) |
| Unificación regulatoria | El mismo valor 1,2 ya se aplica a vehículos ligeros M1, N1 y M2; ahora se extiende a pesados |
La Comisión ha justificado el valor 1,2 en datos técnicos reales de motores diésel Euro VI etapas D y E, que considera tecnológicamente comparables a los futuros motores Euro 7. Esta decisión metodológica aporta seguridad jurídica a los fabricantes: no se trata de un valor provisional ni estimado, sino de uno fundamentado en evidencia empírica.
Impacto económico y operativo
Para los fabricantes de vehículos pesados, este reglamento tiene un impacto principalmente en dos áreas:
- Homologación de tipo: El multiplicador 1,2 debe integrarse en los cálculos de cumplimiento de emisiones que se presentan ante las autoridades de homologación. Sin este valor, los expedientes de homologación Euro 7 para M3, N2 y N3 estaban incompletos.
- Diseño de sistemas de control de emisiones: Los ingenieros de producto deben asegurarse de que los sistemas de postratamiento (SCR, EGR, filtros de partículas, etc.) mantienen su eficacia no solo durante la vida útil principal, sino también durante ese 25% adicional, con el margen que implica el factor 1,2.
Desde el punto de vista de la planificación, la publicación de este reglamento antes de la fecha de aplicación de Euro 7 es una buena noticia: los fabricantes disponen de claridad regulatoria con tiempo suficiente para ajustar sus programas de validación y sus expedientes de homologación. La incertidumbre sobre este parámetro era uno de los elementos que podía generar retrasos o costes adicionales en los procesos de certificación.
¿A quién afecta?
- Fabricantes de autobuses pesados (categoría M3) con sede o actividad de homologación en la UE.
- Fabricantes de camiones medianos (categoría N2) que deban obtener homologación de tipo bajo Euro 7.
- Fabricantes de camiones pesados (categoría N3), incluyendo tractoras de semirremolque y vehículos de gran tonelaje.
- Equipos de ingeniería y homologación de los fabricantes, responsables de los expedientes técnicos.
- Proveedores de sistemas de control de emisiones (Tier 1) que suministran componentes de postratamiento a los fabricantes de vehículos pesados.
- Autoridades de homologación nacionales de los Estados miembros, que deben aplicar el reglamento directamente desde el 2 de septiembre de 2026.
Ejemplo práctico
Un fabricante europeo de camiones pesados (categoría N3) está preparando el expediente de homologación de tipo de una nueva plataforma de motor diésel bajo Euro 7. Durante la fase de validación de durabilidad, debe demostrar que las emisiones de contaminantes gaseosos no superan los límites establecidos ni durante la vida útil principal ni durante el periodo de vida adicional.
Con el Reglamento (UE) 2026/1216, el equipo de homologación ya sabe que el factor a aplicar en ese periodo adicional (equivalente al 25% más allá de la vida útil principal) es 1,2. Esto significa que, si el límite de emisión de un contaminante gaseoso concreto es, por ejemplo, 100 unidades durante la vida útil principal, el sistema de control de emisiones debe garantizar que en el periodo de vida adicional las emisiones no superen 120 unidades (100 × 1,2). Sin este dato, el fabricante no podía cerrar los cálculos ni presentar el expediente completo ante la autoridad de homologación.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar los expedientes de homologación Euro 7 en curso para vehículos M3, N2 y N3 e incorporar el multiplicador 1,2 en todos los cálculos de contaminantes gaseosos del periodo de vida adicional.
- Actualizar los programas de validación de durabilidad para asegurarse de que los ensayos cubren el periodo de vida adicional (25% más allá de la vida útil principal) con el margen que impone el factor 1,2.
- Comunicar el dato a los proveedores de sistemas de postratamiento (Tier 1) para que ajusten sus especificaciones de diseño y sus garantías de rendimiento a largo plazo.
- Verificar la coherencia con los multiplicadores ya fijados para vehículos ligeros (M1, N1 y M2), que también son 1,2, para unificar criterios en plataformas multiproducto.
- Marcar el 2 de septiembre de 2026 como fecha límite de aplicación directa: a partir de esa fecha, el reglamento es vinculante en todos los Estados miembros sin necesidad de transposición nacional.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el multiplicador de durabilidad 1,2 en Euro 7 para camiones?
Es el factor numérico fijado por el Reglamento (UE) 2026/1216 que se aplica a los límites de emisiones de contaminantes gaseosos en vehículos pesados M3, N2 y N3 durante el periodo de vida adicional, es decir, el 25% de uso más allá de la vida útil principal. Un multiplicador de 1,2 significa que el sistema de control de emisiones debe mantener su eficacia con un margen del 20% sobre el límite base durante esa fase final de vida del vehículo.
¿Desde cuándo es obligatorio aplicar el multiplicador de durabilidad en la homologación Euro 7 de vehículos pesados?
El Reglamento Delegado (UE) 2026/1216 es directamente aplicable en todos los Estados miembros de la UE desde el 2 de septiembre de 2026, sin necesidad de transposición nacional. A partir de esa fecha, los expedientes de homologación de tipo para vehículos M3, N2 y N3 bajo Euro 7 deben incluir este valor.
¿En qué datos técnicos se basa el valor 1,2 fijado para vehículos pesados?
La Comisión Europea ha basado el valor 1,2 en datos técnicos reales de motores diésel Euro VI etapas D y E, considerados tecnológicamente comparables a los motores Euro 7. No es un valor provisional: está fundamentado en evidencia empírica de motores ya en circulación.
¿El multiplicador 1,2 es el mismo para vehículos ligeros y pesados bajo Euro 7?
Sí. Con este reglamento se unifica el multiplicador de durabilidad para todas las categorías de vehículos bajo Euro 7. El valor 1,2 ya se aplicaba a vehículos ligeros (M1, N1 y M2) y ahora se extiende a los vehículos pesados (M3, N2 y N3), cerrando el marco regulatorio completo.
¿Qué categorías de vehículos pesados quedan afectadas por el Reglamento (UE) 2026/1216?
El reglamento afecta a tres categorías: M3 (autobuses y autocares pesados), N2 (camiones de masa máxima entre 3,5 y 12 toneladas) y N3 (camiones de masa máxima superior a 12 toneladas, incluyendo tractoras de semirremolque). Quedan excluidos los vehículos ligeros, que ya tenían su multiplicador fijado previamente.
Fuente oficial
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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=CELEX:32026R1216