Datos clave
| Normativa | Reglamento Delegado (UE) 2026/1753 de la Comisión, de 13 de julio de 2026 |
|---|---|
| Norma modificada | Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo |
| Publicación | 24 de septiembre de 2026 |
| Entrada en vigor | No especificada en la normativa publicada |
| Afectados | Fabricantes de vehículos eléctricos, fabricantes de vehículos especiales y autoridades de homologación |
| Categoría | Normativa Europea |
| Áreas reguladas | Durabilidad de baterías, emisiones de partículas de frenos, potencia del sistema eléctrico, autonomía en bajas temperaturas |
Los fabricantes de vehículos eléctricos que venden en Europa tienen un nuevo marco técnico que cumplir. El Reglamento Delegado (UE) 2026/1753, publicado el 24 de septiembre de 2026, modifica el Reglamento (UE) 2018/858 sobre homologación de vehículos e introduce requisitos concretos en cuatro áreas que hasta ahora no estaban reguladas con este nivel de detalle. No es una norma de transición suave: exige cambios en el diseño del producto y en los procesos de certificación.
Además de los requisitos técnicos, el reglamento actualiza la lista de Reglamentos de Naciones Unidas reconocidos como equivalentes en el Anexo II del Reglamento (UE) 2018/858, lo que afecta directamente a los procesos de homologación alternativa disponibles para los fabricantes.
¿Qué establece esta normativa?
El reglamento actúa sobre cuatro áreas técnicas diferenciadas dentro del marco de homologación de vehículos. A continuación se detallan todas:
| Área regulada | Descripción del requisito | Vehículos afectados |
|---|---|---|
| Durabilidad de baterías integradas | Nuevos estándares de eficacia medioambiental y de emisiones relativos a la vida útil de las baterías instaladas en el vehículo | Vehículos eléctricos de series ilimitadas y vehículos especiales |
| Emisiones de partículas de frenos | Requisitos sobre las partículas emitidas por el sistema de frenado, un vector de contaminación hasta ahora poco regulado | Vehículos eléctricos de series ilimitadas y vehículos especiales |
| Potencia del sistema eléctrico | Estándares sobre la potencia declarada y real del sistema de propulsión eléctrica | Vehículos eléctricos de series ilimitadas y vehículos especiales |
| Autonomía en bajas temperaturas | Requisitos de autonomía del vehículo eléctrico en condiciones de frío, un parámetro crítico para mercados del norte y centro de Europa | Vehículos eléctricos de series ilimitadas y vehículos especiales |
Adicionalmente, el reglamento actualiza la lista de Reglamentos de Naciones Unidas reconocidos como equivalentes en la Parte II del Anexo II del Reglamento (UE) 2018/858. Esto significa que los fabricantes que utilizaban determinados estándares de la ONU como vía alternativa de homologación deben verificar si esos estándares siguen siendo válidos bajo el nuevo marco.
Impacto económico y operativo
El reglamento no fija multas ni importes concretos, pero sus consecuencias económicas son directas y significativas para los actores afectados:
- Mayores costes de I+D: Los fabricantes deberán rediseñar o revalidar componentes clave (baterías, sistemas de freno, gestión de potencia) para cumplir los nuevos estándares técnicos.
- Costes adicionales de homologación: Cada área regulada exige nuevos ensayos y certificaciones ante las autoridades de homologación europeas. Esto implica tiempo y recursos adicionales por modelo y variante.
- Revisión de la estrategia de homologación alternativa: La actualización de la lista de Reglamentos de la ONU reconocidos puede invalidar rutas de homologación que algunos fabricantes ya utilizaban, obligándoles a iniciar procesos nuevos.
- Impacto en vehículos especiales: Este segmento, habitualmente con series cortas y márgenes ajustados, asume los mismos requisitos que los fabricantes de series ilimitadas, lo que puede encarecer desproporcionadamente el proceso de certificación.
El impacto es especialmente relevante para fabricantes que operan en mercados del norte y centro de Europa, donde la autonomía en frío es un argumento comercial crítico y donde los nuevos requisitos pueden convertirse en una ventaja competitiva si se cumplen con anticipación.
¿A quién afecta?
- Fabricantes de vehículos eléctricos que comercializan modelos en el mercado europeo, tanto de series ilimitadas como de producción limitada.
- Fabricantes de vehículos especiales (ambulancias, vehículos de emergencia, vehículos adaptados, etc.) que deben cumplir los mismos cuatro bloques de requisitos.
- Autoridades de homologación nacionales y europeas, que deberán aplicar los nuevos criterios en sus procesos de evaluación y certificación.
- Departamentos de I+D y homologación de grupos de automoción con presencia en Europa, que deben revisar sus hojas de ruta técnicas.
- Proveedores de sistemas de baterías y frenos que suministran componentes a fabricantes sujetos a esta normativa.
Ejemplo práctico
Un fabricante europeo de vehículos eléctricos que actualmente tiene homologados tres modelos bajo el Reglamento (UE) 2018/858 debe ahora verificar si esos modelos cumplen los cuatro nuevos bloques de requisitos del Reglamento Delegado 2026/1753.
Supongamos que uno de esos modelos utiliza un sistema de frenos convencional cuyas emisiones de partículas no han sido medidas ni certificadas bajo los nuevos estándares. El fabricante deberá someter ese modelo a nuevos ensayos de emisiones de partículas de frenos, actualizar la documentación técnica y obtener la validación de la autoridad de homologación correspondiente antes de que el reglamento sea exigible.
Si además ese fabricante utilizaba un Reglamento de Naciones Unidas concreto como vía alternativa de homologación para el mercado europeo, deberá comprobar si ese estándar sigue figurando en la lista actualizada del Anexo II. Si ha sido eliminado o modificado, deberá iniciar un proceso de homologación bajo los criterios directos del reglamento europeo, con los costes y plazos que eso conlleva.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Auditar los modelos actuales: Revisar qué vehículos eléctricos y especiales están en producción o en fase de homologación y verificar si cumplen los cuatro nuevos bloques de requisitos (baterías, frenos, potencia, autonomía en frío).
- Revisar la lista actualizada de Reglamentos de la ONU: Comprobar si los estándares de la ONU utilizados como vía alternativa de homologación siguen siendo reconocidos en la Parte II del Anexo II actualizado del Reglamento (UE) 2018/858.
- Planificar los ensayos de certificación: Contactar con las autoridades de homologación para conocer los plazos y requisitos de los nuevos ensayos, especialmente para emisiones de partículas de frenos y autonomía en frío.
- Actualizar la hoja de ruta de I+D: Incorporar los nuevos estándares en los planes de desarrollo de producto para modelos futuros, evitando rediseños costosos en fases avanzadas.
- Coordinar con proveedores: Informar a los proveedores de sistemas de baterías y frenos sobre los nuevos requisitos para garantizar que los componentes suministrados son certificables bajo el nuevo marco.
- Monitorizar la fecha de entrada en vigor: La normativa no especifica una fecha concreta de aplicación. Es imprescindible seguir el Diario Oficial de la UE y las comunicaciones de las autoridades de homologación para no perder el plazo de adaptación.
Preguntas frecuentes
¿Qué cuatro áreas regula el Reglamento Delegado (UE) 2026/1753?
El reglamento introduce requisitos técnicos en: durabilidad de baterías integradas en vehículos eléctricos, emisiones de partículas procedentes de los frenos, potencia del sistema eléctrico y autonomía en condiciones de bajas temperaturas. Se aplica tanto a vehículos de series ilimitadas como a vehículos especiales.
¿Cuándo entra en vigor el Reglamento Delegado (UE) 2026/1753?
La normativa fue publicada el 24 de septiembre de 2026, pero la fecha concreta de entrada en vigor no está especificada en la información publicada. Es imprescindible monitorizar el Diario Oficial de la UE y las comunicaciones de las autoridades de homologación para conocer el plazo exacto de adaptación.
¿Afecta esta normativa también a los fabricantes de vehículos especiales?
Sí. El reglamento se aplica expresamente tanto a vehículos fabricados en series ilimitadas como a vehículos especiales. Ambas categorías deben cumplir los mismos cuatro bloques de requisitos técnicos, lo que puede suponer un impacto desproporcionado en fabricantes de series cortas con márgenes ajustados.
¿Qué implica la actualización de la lista de Reglamentos de la ONU en el Anexo II?
El reglamento actualiza la lista de Reglamentos de Naciones Unidas reconocidos como equivalentes en la Parte II del Anexo II del Reglamento (UE) 2018/858. Los fabricantes que utilizaban alguno de esos estándares de la ONU como vía alternativa de homologación deben verificar si sigue siendo válido. Si ha sido eliminado o modificado, deberán iniciar un proceso de homologación bajo los criterios directos del reglamento europeo.
¿Qué costes concretos genera esta normativa para los fabricantes?
El reglamento no fija importes de sanciones ni tasas concretas, pero las implicaciones económicas identificadas incluyen mayores costes de I+D para adaptar el diseño de baterías, sistemas de freno y gestión de potencia, y costes adicionales de homologación por los nuevos ensayos de certificación requeridos en cada área regulada.
Fuente oficial
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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=OJ:L_202601753