Datos clave
| Normativa | Reglamento Delegado (UE) 2026/971 — CELEX:32026R0971 |
|---|---|
| Publicación | 19 de agosto de 2026 |
| Entrada en vigor | 10 de julio de 2026 |
| Afectados | Emisores de valores en mercados regulados, OAMs nacionales y supervisores financieros de la UE |
| Categoría | Normativa Europea |
| Deroga | Reglamento Delegado (UE) 2016/1437 de la Comisión |
| Organismo gestor ESAP | ESMA (Autoridad Europea de Valores y Mercados) |
| Disponibilidad mínima exigida | 97% mensual de conexión OAM–ESAP |
Los emisores de valores cotizados en mercados regulados de la UE tienen una nueva obligación operativa que entra en juego el 10 de julio de 2026: su información regulada debe fluir automáticamente desde los OAMs nacionales hasta el Punto de Acceso Único Europeo (ESAP). El Reglamento Delegado (UE) 2026/971, publicado el 19 de agosto de 2026, establece las normas técnicas que hacen posible esa transmisión y deroga el anterior marco del Reglamento Delegado (UE) 2016/1437.
El ESAP es la plataforma centralizada de la UE donde cualquier inversor, analista o supervisor podrá consultar la información financiera regulada de todos los emisores europeos en un único punto. La ESMA es el organismo que lo gestiona. Este reglamento define cómo los OAMs —los repositorios nacionales de información financiera— deben conectarse y alimentar ese sistema.
¿Qué establece esta normativa?
El Reglamento Delegado (UE) 2026/971 completa la Directiva 2004/109/CE (Directiva de Transparencia) con las normas técnicas de regulación (RTS) sobre el acceso a la información regulada en el ámbito de la UE a través del ESAP. Se enmarca en los cambios introducidos por el Reglamento (UE) 2023/2859 y la Directiva 2023/2864.
Las obligaciones concretas que establece son las siguientes:
| Obligación | Detalle |
|---|---|
| Disponibilidad de conexión | Los OAMs deben garantizar conexión con el ESAP al menos el 97% del tiempo mensual |
| Protocolos de transmisión | Uso obligatorio de protocolos seguros para la transmisión de documentos |
| Idiomas | Los documentos deben transmitirse en todos los idiomas disponibles en que fueron depositados |
| Coste para la ESMA | Los OAMs no podrán cobrar a la ESMA por la entrega de información ni por los costes de conexión |
| Fecha de aplicación | Los Estados miembros deben garantizar el envío al ESAP desde el 10 de julio de 2026 |
En cuanto a la comparativa con la norma derogada:
| Aspecto | Reglamento 2016/1437 (derogado) | Reglamento 2026/971 (nuevo) |
|---|---|---|
| Destino de la información | Red de mecanismos nacionales interconectados | Punto de Acceso Único Europeo (ESAP), gestionado por ESMA |
| Marco normativo base | Directiva 2004/109/CE sin modificar | Directiva 2004/109/CE + Reglamento 2023/2859 + Directiva 2023/2864 |
| Disponibilidad técnica exigida | No especificada con porcentaje concreto | 97% mensual mínimo |
| Coste hacia ESMA | No regulado expresamente | Prohibido repercutir costes a la ESMA |
Impacto económico y operativo
Para los emisores de valores en mercados regulados, el impacto directo es principalmente operativo: no cambia qué información deben publicar, sino cómo y hacia dónde fluye. La carga recae sobre los OAMs nacionales, que deben adaptar sus sistemas técnicos para cumplir el estándar del 97% de disponibilidad y usar protocolos seguros.
Sin embargo, los emisores tienen un interés directo en que su OAM nacional cumpla: si la información regulada no llega correctamente al ESAP, el emisor puede quedar con visibilidad reducida ante inversores europeos y supervisores, con el riesgo reputacional y regulatorio que eso conlleva.
Para los OAMs nacionales (en España, la CNMV gestiona el repositorio de información regulada), el impacto es de inversión tecnológica: deben garantizar infraestructura con disponibilidad del 97% mensual, implementar protocolos seguros y asumir los costes de conexión sin poder repercutirlos a la ESMA.
¿A quién afecta?
- Emisores de valores en mercados regulados de la UE: sociedades cotizadas obligadas a publicar información regulada (informes financieros, participaciones significativas, hechos relevantes) bajo la Directiva de Transparencia.
- OAMs nacionales: los organismos oficialmente designados en cada Estado miembro para almacenar y distribuir información regulada. En España, la CNMV.
- Supervisores financieros nacionales y europeos: la ESMA como gestora del ESAP y los reguladores nacionales que deben garantizar el cumplimiento técnico de sus OAMs.
- Asesores legales y de cumplimiento normativo de empresas cotizadas que deben verificar que su cadena de reporte llega correctamente al ESAP.
Ejemplo práctico
Una empresa española cotizada en el mercado continuo deposita su informe financiero semestral en el sistema de la CNMV (OAM español). Hasta ahora, ese informe era accesible a través de la red nacional. Desde el 10 de julio de 2026, la CNMV debe transmitir ese documento automáticamente al ESAP en todos los idiomas en que fue depositado, usando protocolos seguros, y mantener esa conexión operativa al menos el 97% del tiempo mensual.
Si la CNMV sufre una interrupción técnica que baje la disponibilidad por debajo del 97% en un mes concreto, estaría incumpliendo los requisitos técnicos del Reglamento 2026/971. El emisor, por su parte, debe verificar con su OAM que el flujo de información hacia el ESAP funciona correctamente para evitar que su información regulada no esté disponible en la plataforma centralizada europea.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Identificar tu OAM nacional: Confirma qué organismo actúa como OAM en tu Estado miembro (en España, la CNMV) y verifica que está adaptado a los requisitos del Reglamento 2026/971.
- Revisar los flujos de reporte existentes: Asegúrate de que todos los documentos de información regulada que depositas en el OAM se están transmitiendo correctamente al ESAP desde el 10 de julio de 2026.
- Verificar la cobertura de idiomas: Confirma que los documentos depositados en varios idiomas se transmiten al ESAP en todos esos idiomas, tal como exige la norma.
- Consultar con tu asesor de cumplimiento normativo: Evalúa si tu empresa tiene obligaciones adicionales derivadas del Reglamento 2023/2859 o la Directiva 2023/2864, que son el marco habilitante de esta norma.
- Monitorizar el funcionamiento del ESAP: Una vez operativo, verifica periódicamente que tu información regulada aparece correctamente en el ESAP para detectar posibles fallos de transmisión por parte del OAM.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el ESAP y para qué sirve?
El ESAP (European Single Access Point o Punto de Acceso Único Europeo) es la plataforma centralizada de la UE donde se concentra la información financiera regulada de todos los emisores de valores en mercados regulados europeos. Lo gestiona la ESMA. Su objetivo es que inversores, analistas y supervisores puedan consultar en un único lugar toda la información regulada de cualquier emisor de la UE, sin tener que acceder a cada repositorio nacional por separado.
¿Cuándo deben los OAMs empezar a enviar información al ESAP?
Los Estados miembros deben garantizar que la información regulada se envía al ESAP desde el 10 de julio de 2026, que es la fecha de aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2026/971. Esta fecha es anterior a la de publicación oficial del reglamento (19 de agosto de 2026).
¿Qué disponibilidad técnica mínima deben garantizar los OAMs?
El Reglamento 2026/971 exige que los OAMs mantengan disponibilidad de conexión con el ESAP al menos el 97% del tiempo mensual. Deben además usar protocolos seguros para la transmisión de documentos.
¿Pueden los OAMs cobrar a la ESMA por transmitir la información?
No. El reglamento prohíbe expresamente que los OAMs cobren a la ESMA por la entrega de información o por los costes de conexión. Los costes de adaptación técnica son asumidos íntegramente por los OAMs nacionales.
¿Qué norma sustituye el Reglamento 2026/971?
Deroga el Reglamento Delegado (UE) 2016/1437 de la Comisión, que establecía el marco técnico anterior para el acceso a la información regulada. El nuevo reglamento adapta ese marco a los cambios introducidos por el Reglamento (UE) 2023/2859 y la Directiva 2023/2864.
Fuente oficial
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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=CELEX:32026R0971