Datos clave
| Normativa | Orden TED/635/2026, de 23 de junio |
|---|---|
| Publicación | 25 de junio de 2026 |
| Entrada en vigor | 25 de junio de 2026 |
| Efecto retroactivo | 1 de enero de 2024 |
| Vigencia de la excepción | Hasta el 31 de diciembre de 2030 |
| Afectados | Industrias intensivas en energía, sujetos obligados del SNOEE y operadores del sistema CAE |
| Categoría | Energía / Eficiencia energética |
| Marco europeo | Directiva UE 2023/1791, anexo V |
| Plan de referencia | PNIEC 2023-2030 |
Las industrias intensivas en energía que operan con combustión directa de combustibles fósiles se enfrentaban hasta ahora a un vacío normativo: sus actuaciones de eficiencia energética quedaban fuera del cómputo del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE) y del sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE). La Orden TED/635/2026 cierra ese hueco, estableciendo el concepto de «empresa de gran consumo de energía del sector industrial» y permitiendo que sus ahorros sean válidos hasta el 31 de diciembre de 2030.
El punto de partida legal es la excepción recogida en el anexo V de la Directiva UE 2023/1791. España la traslada ahora al ordenamiento interno con esta orden, que además actúa con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2024, garantizando que ningún ahorro legítimo ya generado quede excluido del cómputo nacional.
¿Qué establece esta normativa?
La orden define el concepto de «empresa de gran consumo de energía del sector industrial» y fija las condiciones que deben cumplir sus actuaciones para ser contabilizadas en el SNOEE y en las medidas de eficiencia energética alternativas. Los requisitos son acumulativos:
- Las mejoras deben responder a recomendaciones de una auditoría energética previamente realizada.
- Las actuaciones no pueden aumentar la capacidad productiva de la instalación.
- Las actuaciones no pueden incrementar la demanda energética de la instalación.
- El plan de amortización de la inversión debe ser igual o inferior a cinco años.
Además, la norma modifica los requisitos de solicitud de Certificados de Ahorro Energético (CAE) para incluir expresamente estas actuaciones, de modo que las empresas que cumplan la definición puedan tramitar sus CAE sin obstáculos procedimentales.
El objetivo declarado es doble: evitar que ahorros legítimos queden excluidos del cómputo nacional y contribuir al cumplimiento de los objetivos del PNIEC 2023-2030.
Impacto económico y operativo
El impacto más inmediato es económico y de oportunidad: las empresas que ya han ejecutado actuaciones de eficiencia energética con combustión directa de combustibles fósiles desde enero de 2024 pueden recuperar el valor de esos ahorros en forma de Certificados de Ahorro Energético (CAE), que tienen valor de mercado y pueden cederse a sujetos obligados del SNOEE.
Desde el punto de vista operativo, los cambios son los siguientes:
| Aspecto | Situación anterior | Situación tras la Orden TED/635/2026 |
|---|---|---|
| Ahorros con combustión directa de fósiles en industria | Excluidos del SNOEE y del sistema CAE | Contabilizables hasta el 31 de diciembre de 2030 |
| Reconocimiento de ahorros generados desde 2024 | Sin cobertura normativa | Reconocidos con efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2024 |
| Solicitud de CAE para estas actuaciones | Sin procedimiento habilitado | Requisitos de solicitud modificados para incluirlas expresamente |
| Medidas alternativas al SNOEE | No aplicables a estas actuaciones | Aplicables bajo los mismos requisitos |
Para los sujetos obligados del SNOEE (principalmente comercializadoras de energía), esta norma amplía el catálogo de actuaciones con las que pueden cumplir sus obligaciones anuales, lo que puede reducir el coste de cumplimiento si acceden a CAE generados por industrias de gran consumo.
¿A quién afecta?
- Industrias intensivas en energía que utilizan combustión directa de combustibles fósiles en sus procesos productivos y han realizado o planean realizar mejoras de eficiencia.
- Sujetos obligados del SNOEE (comercializadoras de gas y electricidad) que necesitan acreditar ahorros de energía final para cumplir sus obligaciones anuales.
- Operadores del sistema CAE: empresas que actúan como intermediarias en la generación y cesión de certificados de ahorro energético.
- Auditores energéticos cuyas recomendaciones son el punto de partida obligatorio para que las actuaciones sean válidas.
- CFOs y directores de operaciones de plantas industriales con alto consumo energético, que deben evaluar si sus inversiones pasadas o futuras en eficiencia son elegibles.
Ejemplo práctico
Una planta de fabricación de cerámica —sector intensivo en energía con hornos de combustión directa de gas natural— realizó en marzo de 2024 una reforma de sus sistemas de quemadores siguiendo las recomendaciones de una auditoría energética. La inversión se amortiza en 4 años (dentro del límite de 5 años exigido) y no ha aumentado ni la capacidad productiva ni la demanda energética de la instalación.
Antes de la Orden TED/635/2026, esos ahorros no podían contabilizarse en el SNOEE ni convertirse en CAE. Con la nueva norma, la empresa puede:
- Acreditar que cumple la definición de «empresa de gran consumo de energía del sector industrial».
- Solicitar los Certificados de Ahorro Energético (CAE) correspondientes a los ahorros generados desde enero de 2024.
- Ceder esos CAE a un sujeto obligado del SNOEE, obteniendo un retorno económico sobre una inversión ya ejecutada.
La retroactividad es clave: los ahorros de 2024 y 2025 no se pierden aunque la norma se publique en junio de 2026.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Verificar si se encuadran en la definición: comprobar si la empresa es «de gran consumo de energía del sector industrial» según los criterios de la Orden TED/635/2026.
- Revisar actuaciones ejecutadas desde enero de 2024: identificar mejoras de eficiencia con combustión directa de combustibles fósiles que puedan ser elegibles, asegurando que no aumentaron capacidad productiva ni demanda energética.
- Verificar la existencia de auditoría energética previa: las actuaciones deben responder a recomendaciones de auditoría. Si no se realizó, no son elegibles.
- Comprobar el plazo de amortización: la inversión debe amortizarse en 5 años o menos. Documentar este dato es imprescindible para la solicitud de CAE.
- Iniciar la solicitud de CAE: con los nuevos requisitos de solicitud habilitados por esta orden, tramitar los certificados correspondientes a los ahorros acreditados.
- Planificar actuaciones futuras hasta 2030: la ventana de excepción cierra el 31 de diciembre de 2030. Cualquier inversión en eficiencia con combustibles fósiles debe ejecutarse y documentarse antes de esa fecha.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el SNOEE y por qué afecta a mi empresa industrial?
El Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética (SNOEE) obliga a las comercializadoras de energía a acreditar ahorros de energía final cada año. Para cumplir, pueden adquirir Certificados de Ahorro Energético (CAE) generados por terceros, entre ellos industrias de gran consumo. La Orden TED/635/2026 permite que las actuaciones de eficiencia con combustión directa de combustibles fósiles de estas industrias sean válidas en el SNOEE hasta el 31 de diciembre de 2030.
¿Desde cuándo se reconocen los ahorros generados por industrias de gran consumo?
La Orden TED/635/2026 tiene efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2024. Esto significa que las actuaciones de eficiencia energética ejecutadas desde esa fecha pueden contabilizarse y generar CAE, aunque la norma se haya publicado el 25 de junio de 2026. La retroactividad no perjudica a los interesados.
¿Qué requisitos debe cumplir una actuación para ser elegible bajo esta norma?
Son cuatro requisitos acumulativos: (1) las mejoras deben responder a recomendaciones de una auditoría energética; (2) no deben aumentar la capacidad productiva de la instalación; (3) no deben incrementar la demanda energética; y (4) el plan de amortización de la inversión debe ser igual o inferior a cinco años.
¿Hasta cuándo puedo acogerme a esta excepción para contabilizar ahorros con combustibles fósiles?
La excepción es válida hasta el 31 de diciembre de 2030, conforme al anexo V de la Directiva UE 2023/1791. A partir de esa fecha, las actuaciones con combustión directa de combustibles fósiles dejarán de ser contabilizables en el SNOEE bajo este régimen especial.
¿Qué cambia en la solicitud de Certificados de Ahorro Energético (CAE) con esta orden?
La Orden TED/635/2026 modifica expresamente los requisitos de solicitud de CAE para incluir las actuaciones de las empresas de gran consumo de energía del sector industrial con combustión directa de combustibles fósiles. Antes de esta norma, no existía procedimiento habilitado para tramitar estos certificados en ese contexto.
Fuente oficial
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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-13760