Datos clave
| Normativa | Real Decreto 519/2026, de 24 de junio |
|---|---|
| Publicación | 25 de junio de 2026 |
| Entrada en vigor | 25 de junio de 2026 (tramitación urgente) |
| Afectados | Empresas españolas con proyectos de exportación o inversión en Ucrania que soliciten financiación FIEM |
| Categoría | Ayudas y Subvenciones |
| Norma modificada | Reglamento del FIEM, aprobado por Real Decreto 1797/2010, de 30 de diciembre |
| Límite financiación reembolsable | 100 millones de euros acumulados |
| Límite financiación no reembolsable | 100 millones de euros acumulados |
| Límite total disponible | 200 millones de euros |
Las empresas españolas con proyectos en Ucrania tienen desde el 25 de junio de 2026 acceso a una ventana de financiación oficial con condiciones excepcionales. El Real Decreto 519/2026 modifica el Reglamento del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM) para habilitar hasta 200 millones de euros en apoyo financiero vinculado a la reconstrucción del país.
La norma responde a la oportunidad estratégica que representa la reconstrucción de Ucrania para el tejido exportador e inversor español, y adapta el marco del FIEM —vigente desde el Real Decreto 1797/2010— a un contexto de riesgo país elevado que los mecanismos ordinarios no podían cubrir.
¿Qué establece esta normativa?
El Real Decreto 519/2026 introduce cuatro cambios concretos en el Reglamento del FIEM:
| Cambio | Situación anterior (RD 1797/2010) | Situación nueva (RD 519/2026) |
|---|---|---|
| Requisitos de garantías en operaciones reembolsables | Niveles de riesgo estándar exigidos | Se admiten niveles de riesgo superiores a los habituales para operaciones con entidades ucranianas |
| Financiación no reembolsable | Limitada a consultoría y asistencia técnica | Ampliada más allá de consultoría y asistencia técnica |
| Autorización de operaciones excepcionales | No existía régimen excepcional específico | Requieren Acuerdo de Consejo de Ministros o imputación a línea específica FIEM-Ucrania |
| Composición del Comité del FIEM | Sin representación específica para Ucrania | Se integra la Oficina Española para la Reconstrucción de Ucrania |
Las operaciones bajo el nuevo régimen excepcional se canalizarán a través de una línea específica denominada FIEM-Ucrania, o bien requerirán autorización expresa mediante Acuerdo de Consejo de Ministros. Esto garantiza control político sobre el uso de los fondos públicos, sin añadir burocracia adicional a las empresas solicitantes.
Impacto económico y operativo
El impacto para las empresas es fundamentalmente una oportunidad de acceso a financiación que antes no existía o era inaccesible por el perfil de riesgo de Ucrania:
- Financiación reembolsable (préstamos): hasta 100 millones de euros acumulados para operaciones con entidades ucranianas, con flexibilización de garantías. Las empresas que antes no podían acceder al FIEM por el riesgo país de Ucrania ahora pueden hacerlo.
- Financiación no reembolsable (subvenciones/ayudas directas): hasta 100 millones de euros acumulados, con un alcance ampliado que va más allá de consultoría y asistencia técnica. Esto abre la puerta a proyectos de mayor envergadura: obras, suministros, equipamiento.
- Sin cargas adicionales: la norma se tramitó con carácter urgente y no impone nuevas obligaciones administrativas a las empresas.
- Supervisión reforzada: la integración de la Oficina Española para la Reconstrucción de Ucrania en el Comité del FIEM asegura coordinación institucional y agilidad en la gestión.
¿A quién afecta?
- Empresas españolas exportadoras con contratos o proyectos en Ucrania que necesiten financiación oficial.
- Empresas constructoras, de ingeniería o infraestructuras interesadas en licitaciones de reconstrucción ucraniana.
- Empresas de consultoría, asistencia técnica y servicios profesionales con actividad en Ucrania.
- Empresas suministradoras de equipamiento, maquinaria o materiales para proyectos en Ucrania.
- Entidades financieras que intermedien en operaciones FIEM con contrapartes ucranianas.
- Asesores y consultores que acompañen a empresas en procesos de internacionalización hacia Ucrania.
Ejemplo práctico
Una empresa española de ingeniería civil quiere participar en la reconstrucción de infraestructuras en una ciudad ucraniana. El contrato asciende a 15 millones de euros con una entidad pública ucraniana. Antes del Real Decreto 519/2026, el FIEM no podía financiar esta operación porque el perfil de riesgo de la contraparte ucraniana superaba los umbrales habituales y no se aceptaban las garantías disponibles.
Con la nueva normativa, la empresa puede solicitar financiación reembolsable FIEM bajo el régimen excepcional FIEM-Ucrania. La operación se autoriza mediante Acuerdo de Consejo de Ministros o se imputa directamente a la línea FIEM-Ucrania. La empresa obtiene respaldo financiero oficial para ejecutar el contrato, con condiciones de garantía adaptadas al contexto de reconstrucción, dentro del límite acumulado de 100 millones de euros habilitado para este tipo de operaciones.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Evalúa si tienes proyectos activos o potenciales en Ucrania que puedan encajar en el marco de reconstrucción: obras, suministros, consultoría, equipamiento o asistencia técnica.
- Contacta con la Secretaría de Estado de Comercio (gestora del FIEM) para conocer los requisitos específicos de la línea FIEM-Ucrania y los plazos de solicitud.
- Revisa si tu operación requiere Acuerdo de Consejo de Ministros o puede imputarse directamente a la línea FIEM-Ucrania, ya que el procedimiento varía.
- Prepara la documentación de tu proyecto: descripción técnica, contraparte ucraniana, importe, garantías disponibles y justificación de la vinculación con la reconstrucción.
- Consulta a la Oficina Española para la Reconstrucción de Ucrania, ahora integrada en el Comité del FIEM, para identificar oportunidades concretas de licitación alineadas con tu actividad.
- Actúa con rapidez: los límites son acumulados (100M€ reembolsable + 100M€ no reembolsable) y se agotarán por orden de solicitud conforme se vayan aprobando operaciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dinero hay disponible en el FIEM para proyectos en Ucrania?
El Real Decreto 519/2026 habilita un total de 200 millones de euros: hasta 100 millones en financiación reembolsable (préstamos con garantías flexibilizadas) y hasta 100 millones en financiación no reembolsable (subvenciones y ayudas directas ampliadas más allá de consultoría y asistencia técnica). Ambos límites son acumulados.
¿Qué tipo de proyectos en Ucrania pueden acceder al FIEM con la nueva normativa?
Cualquier proyecto vinculado a la reconstrucción de Ucrania en el que participe una empresa española: obras de infraestructura, suministro de equipamiento, consultoría, asistencia técnica y, gracias a la ampliación de la financiación no reembolsable, también actividades que antes quedaban excluidas. La contraparte puede ser una entidad ucraniana pública o privada.
¿Cómo se autoriza una operación bajo el nuevo régimen excepcional FIEM-Ucrania?
Las operaciones bajo régimen excepcional requieren Acuerdo de Consejo de Ministros o bien su imputación a la línea específica FIEM-Ucrania. La gestión corresponde a la Secretaría de Estado de Comercio, y el Comité del FIEM —ahora con la Oficina Española para la Reconstrucción de Ucrania integrada— participa en la evaluación.
¿Qué cambia respecto al FIEM anterior para operar en Ucrania?
Antes del RD 519/2026, el FIEM exigía niveles de riesgo estándar que Ucrania no podía cumplir, lo que bloqueaba la financiación. Ahora se admiten niveles de riesgo superiores a los habituales para operaciones con entidades ucranianas. Además, la financiación no reembolsable, antes limitada a consultoría y asistencia técnica, se amplía a otros usos.
¿Impone esta norma nuevas obligaciones o cargas administrativas a las empresas?
No. El Real Decreto 519/2026 se tramitó con carácter urgente y no impone cargas administrativas adicionales a las empresas. Los cambios afectan al funcionamiento interno del FIEM y a los requisitos de autorización de operaciones excepcionales, no a los trámites que deben realizar las empresas solicitantes.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-13761