Datos clave
| Normativa | Rectificación al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1023, que corregía el Reglamento (UE) 2017/2470 (lista de nuevos alimentos de la UE) |
|---|---|
| Publicación | 7 de septiembre de 2026 |
| Entrada en vigor | No especificada en el texto publicado |
| Afectados | Empresas alimentarias, fabricantes e importadores de nuevos alimentos en la UE |
| Categoría | Normativa Europea |
| Ejercicio | 2026 |
| Referencia oficial | OJ:L_202690754 — EUR-Lex |
Si tu empresa fabrica, importa o distribuye productos catalogados como «nuevos alimentos» en la UE, esta rectificación te afecta directamente. La Comisión Europea ha publicado el 7 de septiembre de 2026 una corrección al Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1023, que a su vez rectificaba el Reglamento (UE) 2017/2470, el texto que establece la lista oficial de nuevos alimentos autorizados en la Unión Europea. Aunque se trata de una corrección de carácter técnico, sus efectos son muy concretos: pueden cambiar denominaciones, especificaciones o condiciones de uso de productos ya autorizados.
¿Qué establece esta normativa?
El Reglamento (UE) 2017/2470 es el texto base que recoge la lista de la Unión de nuevos alimentos autorizados para su comercialización. Se entiende por «nuevo alimento» todo aquel que no se consumía de forma significativa en la UE antes de mayo de 1997. Esta categoría incluye:
- Insectos y productos derivados de insectos
- Algas y microalgas
- Extractos vegetales novedosos
- Alimentos producidos mediante nuevas tecnologías de procesado
En 2018, el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1023 introdujo una primera rectificación a esa lista. La corrección publicada ahora el 7 de septiembre de 2026 ajusta a su vez errores formales o de contenido detectados en esa rectificación anterior.
| Norma | Función | Estado |
|---|---|---|
| Reglamento (UE) 2017/2470 | Establece la lista de nuevos alimentos autorizados en la UE | Norma base vigente |
| Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1023 | Primera rectificación a la lista de 2017 | Rectificado por la norma actual |
| Rectificación OJ:L_202690754 (sept. 2026) | Corrección técnica a la rectificación de 2018 | Publicada el 07/09/2026 |
Los cambios introducidos pueden afectar a las condiciones de autorización, las denominaciones oficiales o las especificaciones técnicas de determinados productos incluidos en la lista. No se trata de nuevas autorizaciones ni de retiradas de productos: es una corrección de errores en los textos ya publicados, pero con efectos legales directos sobre lo que está permitido y en qué condiciones.
Impacto económico y operativo
Una corrección técnica en la lista de nuevos alimentos puede parecer menor, pero sus consecuencias operativas son reales y concretas para las empresas afectadas:
- Etiquetado y denominación: Si la corrección modifica la denominación oficial de un producto, la empresa debe actualizar etiquetas, fichas técnicas y documentación comercial.
- Especificaciones de producto: Un cambio en las especificaciones autorizadas (composición, dosis máxima, condiciones de uso) puede obligar a reformular el producto o a restringir su uso en determinadas categorías alimentarias.
- Comercialización en la UE: Comercializar un nuevo alimento fuera de las especificaciones vigentes supone incumplir la normativa europea de seguridad alimentaria, con el consiguiente riesgo de retirada del mercado o de bloqueo en fronteras para importadores.
- Auditorías y certificaciones: Las empresas con certificaciones de calidad o que operan bajo contratos de distribución con grandes cadenas deberán actualizar su documentación de conformidad.
El coste real depende del alcance de los cambios introducidos en cada producto concreto. La prioridad inmediata es identificar si alguno de los productos de tu cartera está listado en las autorizaciones afectadas por esta corrección.
¿A quién afecta?
- Fabricantes de alimentos que utilizan ingredientes catalogados como nuevos alimentos (insectos, algas, extractos vegetales novedosos, etc.)
- Importadores de nuevos alimentos desde terceros países para su distribución en la UE
- Distribuidores y operadores de la cadena alimentaria que comercializan productos bajo autorizaciones del Reglamento (UE) 2017/2470
- Empresas de suplementos nutricionales y alimentos funcionales que incluyen ingredientes de nueva generación
- Asesores regulatorios y departamentos de asuntos regulatorios del sector alimentario
- Responsables de calidad y etiquetado en empresas de alimentación
Ejemplo práctico
Imagina una empresa española que fabrica barritas proteicas utilizando harina de grillo (Acheta domesticus), un insecto autorizado como nuevo alimento en la UE. Su autorización de comercialización está basada en las especificaciones recogidas en el Reglamento (UE) 2017/2470 y sus rectificaciones posteriores.
Con la publicación de esta corrección técnica del 7 de septiembre de 2026, la empresa debe verificar si la denominación oficial o las especificaciones de uso de la harina de grillo han sido objeto de algún ajuste. Si, por ejemplo, la corrección modifica el nivel máximo de uso permitido en productos de panadería y cereales, la empresa tendría que revisar la formulación de sus barritas y actualizar la documentación técnica antes de seguir comercializando el producto en el mercado europeo. No hacerlo podría derivar en problemas durante controles en frontera o inspecciones de mercado.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Consultar el texto oficial publicado: Accede al texto completo de la rectificación en EUR-Lex (OJ:L_202690754) e identifica qué entradas concretas de la lista de nuevos alimentos han sido modificadas.
- Cruzar con tu cartera de productos: Comprueba si alguno de los ingredientes o productos que comercializas está incluido en las entradas afectadas por la corrección.
- Revisar denominaciones y especificaciones: Si hay cambios en denominaciones oficiales o especificaciones técnicas, actualiza fichas de producto, etiquetas y documentación regulatoria.
- Informar a la cadena de suministro: Comunica los cambios relevantes a proveedores, clientes y distribuidores que operen con los mismos productos en el mercado europeo.
- Actualizar la documentación de conformidad: Si tu empresa dispone de certificaciones de calidad o contratos que hacen referencia a especificaciones concretas de la lista, actualiza esos documentos para reflejar las condiciones vigentes.
- Consultar con un asesor regulatorio: Ante cualquier duda sobre si un cambio técnico afecta a la comercialización de un producto específico, consulta con un especialista en normativa alimentaria europea antes de tomar decisiones.
Preguntas frecuentes
¿Qué es un nuevo alimento según la normativa europea?
Es todo alimento que no se consumía de forma significativa en la UE antes de mayo de 1997. Incluye insectos y sus derivados, algas, extractos vegetales novedosos y alimentos producidos con nuevas tecnologías de procesado. Para comercializarse en la UE, deben estar autorizados en la lista oficial establecida por el Reglamento (UE) 2017/2470.
¿Qué cambia exactamente con esta rectificación publicada en septiembre de 2026?
La rectificación publicada el 7 de septiembre de 2026 (OJ:L_202690754) corrige errores formales o de contenido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1023, que a su vez rectificaba la lista de nuevos alimentos de 2017. Los cambios pueden afectar a condiciones de autorización, denominaciones oficiales o especificaciones técnicas de determinados productos. Para saber qué entradas concretas se modifican, es necesario consultar el texto completo en EUR-Lex.
¿Qué pasa si mi empresa sigue comercializando un producto con las especificaciones anteriores?
Comercializar un nuevo alimento fuera de las especificaciones vigentes supone incumplir la normativa europea de seguridad alimentaria. Esto puede derivar en problemas de comercialización en el mercado europeo, incluyendo retiradas de producto del mercado o bloqueos en controles fronterizos para importadores.
¿Cuándo entra en vigor esta corrección?
El texto publicado el 7 de septiembre de 2026 no especifica una fecha de entrada en vigor diferente a la de su publicación. Al tratarse de una rectificación técnica, sus efectos son inmediatos desde la publicación en el Diario Oficial de la UE. Se recomienda consultar el texto oficial para confirmar este extremo.
¿Dónde puedo consultar la lista actualizada de nuevos alimentos autorizados en la UE?
La lista oficial se encuentra en el Reglamento (UE) 2017/2470 y sus rectificaciones posteriores, disponibles en EUR-Lex. La última corrección está publicada bajo la referencia OJ:L_202690754. También puedes acceder a la base de datos de nuevos alimentos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://eur-lex.europa.eu/./legal-content/AUTO/?uri=OJ:L_202690754