Datos clave
| Normativa | Resolución de 23 de marzo de 2026, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Convenio con Forma't en Formació Professional, SL |
|---|---|
| Publicación BOE | 26 de marzo de 2026 |
| Entrada en vigor | 23 de marzo de 2026 |
| Partes del convenio | Consejo Superior de Deportes y Forma't en Formació Professional, SL |
| Colectivo beneficiario | Deportistas de alto nivel y alto rendimiento |
| Marco de referencia | Programa de Atención al Deportista |
| Categoría | Legislación Laboral |
| Fuente oficial | BOE-A-2026-7012 |
Los deportistas de alto nivel y alto rendimiento en España tienen ahora un marco institucional reforzado para compatibilizar su carrera deportiva con la formación profesional y la futura inserción laboral. El convenio firmado el 23 de marzo de 2026 entre el Consejo Superior de Deportes y Forma't en Formació Professional, SL, publicado en el BOE el 26 de marzo (referencia BOE-A-2026-7012), establece las bases para desarrollar acciones conjuntas dentro del Programa de Atención al Deportista.
El elemento diferencial de este acuerdo es la adaptación horaria de la formación a las necesidades y disponibilidad de los deportistas, lo que elimina el principal obstáculo que históricamente ha impedido a estos atletas formarse mientras compiten a alto nivel.
¿Qué establece esta normativa?
El convenio define un marco de colaboración entre el Consejo Superior de Deportes y Forma't en Formació Professional, SL, para ejecutar acciones conjuntas en dos áreas principales:
- Formación profesional adaptada: diseñada específicamente para ajustarse a las necesidades y disponibilidad horaria de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento, permitiéndoles cursar formación sin que interfiera con sus compromisos deportivos.
- Inserción laboral: acciones orientadas a mejorar la empleabilidad futura de estos deportistas, facilitando su transición al mercado laboral una vez concluida o reducida su etapa competitiva.
Todo ello se encuadra en el Programa de Atención al Deportista del Consejo Superior de Deportes, que tiene como objetivo apoyar la denominada doble carrera: la combinación de la trayectoria deportiva de élite con el desarrollo profesional y académico del atleta.
El convenio también abre explícitamente la puerta a la participación de otras entidades formativas que quieran colaborar con el sector deportivo de élite, y reconoce el interés de las empresas en captar perfiles formados bajo este esquema.
Impacto económico y operativo
Este convenio no genera costes directos para las empresas ni establece obligaciones económicas para empleadores o entidades formativas externas. Su impacto es principalmente de oportunidad, no de cumplimiento.
Los efectos operativos concretos son los siguientes:
- Para empresas empleadoras: acceso a un nuevo segmento de candidatos con formación profesional acreditada y perfil de alto rendimiento. Los deportistas que completen el programa habrán adquirido competencias profesionales reconocidas, lo que reduce el coste de selección y formación interna para perfiles con alta disciplina, resiliencia y capacidad de trabajo bajo presión.
- Para entidades formativas: posibilidad de colaborar institucionalmente con el Consejo Superior de Deportes en el marco del Programa de Atención al Deportista, lo que puede suponer acceso a un colectivo específico y diferenciado de alumnos y a visibilidad en el ecosistema deportivo de élite.
- Para los propios deportistas: reducción del coste de oportunidad de formarse, al disponer de itinerarios adaptados a su disponibilidad horaria real.
¿A quién afecta?
- Deportistas de alto nivel y alto rendimiento: colectivo beneficiario directo del convenio, con acceso a formación profesional adaptada e itinerarios de inserción laboral.
- Entidades formativas: centros y organizaciones que quieran colaborar con el sector deportivo de élite en el marco del Programa de Atención al Deportista.
- Empresas empleadoras: especialmente aquellas interesadas en captar perfiles con alta disciplina, rendimiento y competencias profesionales acreditadas procedentes del deporte de élite.
- Consejo Superior de Deportes: organismo promotor del convenio y responsable del Programa de Atención al Deportista.
- Forma't en Formació Professional, SL: entidad colaboradora encargada de articular las acciones de formación profesional.
Ejemplo práctico
Una empresa del sector logístico busca incorporar perfiles con alta capacidad de trabajo bajo presión, disciplina y orientación a resultados. Hasta ahora, los deportistas de alto nivel que terminaban su carrera competitiva llegaban al mercado laboral sin titulación profesional reconocida, lo que dificultaba su contratación en puestos que requieren acreditación formal.
Con el convenio en vigor, un deportista de alto rendimiento que haya participado en el Programa de Atención al Deportista y cursado formación profesional adaptada a través de Forma't en Formació Professional, SL, llega al proceso de selección con competencias profesionales acreditadas y un historial de rendimiento bajo presión demostrable. La empresa reduce su coste de formación interna y accede a un perfil diferenciado que de otro modo no habría considerado.
Para una entidad formativa que quiera ampliar su base de alumnos, el convenio ofrece un marco institucional para diseñar itinerarios específicos para este colectivo y colaborar directamente con el Consejo Superior de Deportes.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Evaluar si el perfil de deportista de alto rendimiento encaja en tu plantilla: identifica puestos donde la disciplina, resiliencia y trabajo bajo presión sean competencias clave. Este convenio amplía el acceso a candidatos con ese perfil y formación profesional acreditada.
- Contactar con el Programa de Atención al Deportista del CSD: si tu empresa está interesada en captar estos perfiles de forma proactiva, el Consejo Superior de Deportes es el punto de contacto para explorar vías de colaboración en inserción laboral.
- Si eres entidad formativa, analizar las condiciones de colaboración: el convenio abre explícitamente la participación a entidades formativas. Contacta con el CSD para conocer los requisitos y el marco de actuación dentro del Programa de Atención al Deportista.
- Actualizar los criterios de selección de RRHH: incluir la trayectoria deportiva de alto nivel como indicador de competencias transversales en los procesos de selección, especialmente para puestos de alta exigencia.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el convenio CSD-Forma't y a quién afecta?
Es un acuerdo entre el Consejo Superior de Deportes y Forma't en Formació Professional, SL, para desarrollar acciones conjuntas de formación e inserción laboral dirigidas a deportistas de alto nivel y alto rendimiento. Afecta directamente a estos deportistas, a entidades formativas que quieran colaborar con el sector deportivo de élite y a empresas interesadas en captar estos perfiles.
¿Cuándo entra en vigor el convenio CSD-Forma't 2026?
El convenio entró en vigor el 23 de marzo de 2026, fecha de su firma, y fue publicado en el BOE el 26 de marzo de 2026 con referencia BOE-A-2026-7012.
¿Qué tipo de formación ofrece este convenio a los deportistas de alto nivel?
El convenio contempla formación profesional adaptada a las necesidades y disponibilidad horaria de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento, permitiéndoles adquirir competencias profesionales mientras siguen compitiendo, dentro del marco del Programa de Atención al Deportista.
¿Pueden las empresas beneficiarse de este convenio para contratar deportistas de élite?
Sí. El convenio tiene implicaciones directas para empresas interesadas en captar perfiles con alta disciplina y rendimiento. Los deportistas que participen en el programa mejorarán su empleabilidad y adquirirán competencias profesionales reconocidas, lo que facilita su incorporación al mercado laboral.
¿Qué deben hacer las entidades formativas para colaborar en este programa?
El convenio abre la puerta a entidades formativas que quieran colaborar con el sector deportivo de élite. El punto de partida es conocer el marco del Programa de Atención al Deportista del Consejo Superior de Deportes y contactar con los organismos implicados para explorar vías de participación.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficialAviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7012