Legislación Laboral

Convenio Severiano Servicio Móvil 2026–2028: claves salariales y laborales para logística

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Equipo Editorial CambiosLegales
Oct 9, 2026 6 min 6 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Severiano Servicio Móvil, SAU
Publicación BOE9 de octubre de 2026
Entrada en vigor5 de agosto de 2026
Vigencia del convenioHasta el 31 de diciembre de 2028
Retroactividad salarialDesde el 1 de enero de 2026
Anticipo salarial si no hay acuerdo en 20291,5% a cuenta de la futura negociación
Partes firmantesSeveriano Servicio Móvil, SAU y CC.OO.
Ámbito de actividadLogística integral: almacenamiento, transporte, distribución y actividades complementarias en todo el territorio español
CategoríaLegislación Laboral — Convenio colectivo de empresa
Referencia BOEBOE-A-2026-21084
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Severiano Servicio Móvil, SAU tiene ya un marco laboral propio y vinculante hasta finales de 2028. El convenio, firmado con CC.OO. y registrado por la Dirección General de Trabajo el 28 de septiembre de 2026 (BOE-A-2026-21084), establece condiciones que desplazan al convenio sectorial en un amplio abanico de materias. Para el departamento de RRHH y la dirección financiera, la primera consecuencia inmediata es la liquidación de atrasos salariales desde enero de 2026.

1 ene 2026
Fecha de retroactividad salarial
31 dic 2028
Fin de vigencia del convenio
1,5%
Anticipo salarial automático si no hay acuerdo en 2029

¿Qué establece esta normativa?

El convenio colectivo de empresa de Severiano Servicio Móvil, SAU regula las condiciones laborales de todos los trabajadores de la compañía en su actividad de logística integral a nivel nacional. Sus elementos estructurales más relevantes son:

Materias con prioridad aplicativa sobre el convenio sectorial

El convenio desplaza al convenio sectorial de referencia en las siguientes materias:

  • Horas extraordinarias
  • Jornada de trabajo
  • Vacaciones
  • Clasificación profesional
  • Conciliación de la vida familiar y laboral

Comisión paritaria

Se constituye una comisión paritaria con funciones de interpretación, vigilancia e inaplicación del convenio. En caso de desacuerdo en el seno de esta comisión, las partes quedan obligadas a acudir a mediación ante el SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje).

Cláusula de ultraactividad y anticipo 2029

Si al término del convenio (31 de diciembre de 2028) las partes no han alcanzado un nuevo acuerdo, se aplicará automáticamente un anticipo salarial del 1,5% a cuenta de la futura negociación. Esta cláusula evita el vacío retributivo durante el periodo de negociación del siguiente convenio.

Impacto económico y operativo

El impacto más inmediato es financiero: la retroactividad salarial desde el 1 de enero de 2026 obliga a la empresa a calcular y abonar las diferencias salariales acumuladas desde esa fecha hasta el momento del pago efectivo. Dependiendo del número de trabajadores y de la masa salarial, este coste puede ser significativo y debe provisionarse con urgencia.

Desde el punto de vista operativo, la prioridad aplicativa del convenio sobre el sectorial en materias como jornada y clasificación profesional implica que cualquier discrepancia entre las condiciones pactadas en este convenio y las del convenio sectorial se resolverá siempre a favor del convenio de empresa. Esto da mayor certeza jurídica, pero también exige que los responsables de RRHH conozcan con precisión qué condiciones aplican en cada materia.

La cláusula del anticipo del 1,5% para 2029 actúa como red de seguridad retributiva para los trabajadores, pero también como coste previsible para la empresa en caso de que la negociación del siguiente convenio se prolongue.

¿A quién afecta?

  • Trabajadores de Severiano Servicio Móvil, SAU: todos los empleados incluidos en el ámbito de aplicación del convenio, en cualquier centro de trabajo en territorio español.
  • Dirección de RRHH y relaciones laborales: debe gestionar el cálculo y abono de atrasos desde enero de 2026, actualizar los contratos y condiciones según las materias con prioridad aplicativa, y constituir o activar la comisión paritaria.
  • Dirección financiera y CFO: debe provisionar el coste de los atrasos salariales y anticipar el impacto del 1,5% en 2029 si la negociación se dilata.
  • Asesorías laborales externas que presten servicios a la empresa: deben actualizar su asesoramiento a las condiciones específicas de este convenio de empresa, que prevalece sobre el sectorial en las materias listadas.
  • Representación sindical (CC.OO.): como parte firmante, tiene responsabilidades en el seguimiento de la comisión paritaria y en los procesos de mediación ante el SIMA.

Ejemplo práctico

Supongamos que un trabajador de Severiano Servicio Móvil, SAU tiene un salario bruto mensual de 2.000 € y el convenio establece una subida salarial con efectos desde el 1 de enero de 2026. Si el convenio se publica y aplica en octubre de 2026, la empresa deberá abonarle los atrasos correspondientes a los meses de enero a septiembre de 2026 (9 meses). Si la subida acordada supone, por ejemplo, 100 € brutos mensuales, el atraso a liquidar para ese trabajador sería de 900 € brutos. Multiplicado por la plantilla total, el impacto en la tesorería puede ser muy relevante y debe gestionarse de forma inmediata.

Además, si en enero de 2029 no hay nuevo convenio firmado, ese mismo trabajador recibiría automáticamente un anticipo del 1,5% sobre su salario vigente, sin necesidad de acuerdo adicional.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Calcular y provisionar los atrasos salariales desde el 1 de enero de 2026 para toda la plantilla afectada. Cuanto antes se liquiden, menor es el riesgo de reclamaciones.
  2. Revisar las condiciones de jornada, vacaciones, horas extraordinarias y clasificación profesional vigentes en la empresa y verificar que se ajustan a lo pactado en el convenio, que prevalece sobre el sectorial en estas materias.
  3. Constituir o activar la comisión paritaria prevista en el convenio, asegurando que tiene operatividad real para interpretar y vigilar su aplicación.
  4. Documentar los procedimientos de inaplicación del convenio si la empresa prevé necesitar esta vía, siguiendo el cauce de la comisión paritaria y, en su caso, la mediación ante el SIMA.
  5. Planificar la negociación del siguiente convenio con suficiente antelación antes del 31 de diciembre de 2028, para evitar la aplicación automática del anticipo del 1,5% en 2029 y gestionar la transición sin vacíos normativos.
  6. Informar a los responsables de centros de trabajo en todo el territorio español sobre las condiciones específicas del convenio de empresa, especialmente en las materias donde desplaza al sectorial.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo tiene efectos salariales el convenio de Severiano Servicio Móvil?

Los efectos salariales son retroactivos desde el 1 de enero de 2026, aunque el convenio fue registrado el 28 de septiembre de 2026 y publicado en el BOE el 9 de octubre de 2026. Esto significa que la empresa debe abonar las diferencias salariales acumuladas desde enero de 2026 hasta la fecha de pago efectivo.

¿Hasta cuándo está vigente el convenio y qué pasa si no hay acuerdo en 2029?

El convenio está vigente hasta el 31 de diciembre de 2028. Si en 2029 no se ha alcanzado un nuevo convenio, se aplicará automáticamente un anticipo salarial del 1,5% sobre los salarios vigentes, a cuenta de la futura negociación. No es necesario ningún acuerdo adicional para que este anticipo se active.

¿En qué materias prevalece el convenio de empresa sobre el convenio sectorial?

El convenio de Severiano Servicio Móvil tiene prioridad aplicativa sobre los convenios sectoriales en cinco materias concretas: horas extraordinarias, jornada de trabajo, vacaciones, clasificación profesional y conciliación de la vida familiar y laboral. En estas materias, las condiciones del convenio de empresa son las que se aplican, con independencia de lo que establezca el convenio sectorial.

¿Qué ocurre si hay un desacuerdo en la comisión paritaria?

Si la comisión paritaria no alcanza un acuerdo en los asuntos sometidos a su consideración, las partes quedan obligadas a acudir a mediación ante el SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje). Este mecanismo es de obligado cumplimiento según lo pactado en el convenio.

¿A qué actividades y territorio se aplica este convenio?

El convenio se aplica a todos los trabajadores de Severiano Servicio Móvil, SAU en su actividad de logística integral, que incluye almacenamiento, transporte, distribución y actividades complementarias. Su ámbito territorial es todo el territorio español, por lo que aplica a todos los centros de trabajo de la empresa en España.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21084



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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