Datos clave
| Normativa | Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio |
|---|---|
| Publicación BOE | 9 de octubre de 2026 |
| Entrada en vigor | 10 de octubre de 2026 |
| Periodo de vigencia | 2025-2027 (denuncia automática el 31 de diciembre de 2027) |
| Afectados | Trabajadores y empresas de gasolineras y estaciones de servicio en toda España |
| Categoría | Legislación Laboral — Convenio Colectivo Estatal |
| Firmantes | CEEES, AEVECAR (patronal) y CC.OO. Industria, UGT-FICA (sindicatos) |
| Referencia BOE | BOE-A-2026-21085 |
Si gestionas una estación de servicio o tienes empleados en este sector, este convenio marca las reglas del juego hasta finales de 2027. La Resolución de 28 de septiembre de 2026 de la Dirección General de Trabajo registra y publica el acuerdo alcanzado entre la patronal (CEEES y AEVECAR) y los sindicatos CC.OO. Industria y UGT-FICA. El convenio entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, aunque los efectos económicos —es decir, los cambios en salarios— se rigen por lo dispuesto en el capítulo VI del propio texto.
¿Qué establece esta normativa?
El convenio regula el conjunto de condiciones laborales aplicables al sector durante el trienio 2025-2027. Estos son los elementos estructurales clave:
Ámbito funcional
El convenio cubre todas las empresas que explotan instalaciones de suministro de carburantes, incluyendo las actividades complementarias que se desarrollen en las mismas:
- Suministro de carburantes y lubricantes
- Tiendas de conveniencia integradas en la estación
- Servicios de lavado de vehículos
- Bares y servicios de restauración
Comisión Paritaria: composición y competencias
La Comisión Paritaria es el órgano central de gestión del convenio. Está formada por 12 miembros y tiene atribuidas las siguientes competencias:
- Interpretación del convenio colectivo
- Fijación de las tablas salariales anuales
- Resolución de discrepancias entre las partes
- Seguimiento del empleo en el sector
En caso de desacuerdo dentro de la Comisión Paritaria, el convenio remite al VI ASAC (Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales) para mediación extrajudicial.
Vigencia y ultractividad
El convenio se denunciará automáticamente el 31 de diciembre de 2027. Si en esa fecha no se ha alcanzado un nuevo acuerdo, se mantendrá la ultractividad: el convenio seguirá aplicándose hasta que sea sustituido por uno nuevo, evitando así un vacío normativo en el sector.
Efectos económicos
Los efectos económicos del convenio —fundamentalmente las tablas salariales— no se aplican desde la fecha de publicación en el BOE, sino que se rigen por el capítulo VI del texto convencional. Las tablas salariales concretas para cada año del periodo serán fijadas por la Comisión Paritaria, lo que implica que pueden publicarse en momentos distintos a la entrada en vigor del convenio marco.
Impacto económico y operativo
Para los gestores y propietarios de estaciones de servicio, este convenio tiene consecuencias directas en tres áreas:
- Masa salarial: Las tablas salariales definitivas para 2025, 2026 y 2027 serán aprobadas por la Comisión Paritaria. Hasta que no se publiquen, las empresas deben aplicar las condiciones vigentes y estar preparadas para regularizaciones retroactivas si las nuevas tablas superan los importes abonados.
- Gestión de conflictos: Cualquier discrepancia en la aplicación del convenio debe canalizarse primero a través de la Comisión Paritaria (12 miembros) y, si no hay acuerdo, al VI ASAC para mediación extrajudicial. Esto reduce la litigiosidad directa pero exige conocer el procedimiento.
- Planificación hasta 2027: La vigencia trienal y la denuncia automática al 31 de diciembre de 2027 permiten planificar con horizonte definido, aunque la ultractividad garantiza continuidad si las negociaciones del siguiente convenio se prolongan.
¿A quién afecta?
- Empresas propietarias o gestoras de estaciones de servicio y gasolineras en cualquier punto de España
- Operadores de instalaciones de suministro de carburantes con actividades complementarias (tiendas, lavados, bares)
- Departamentos de RRHH y responsables de nóminas del sector
- Asesores laborales y gestorías que prestan servicio a empresas del sector
- Trabajadores encuadrados en el convenio estatal de estaciones de servicio
- Directivos y CFOs de grupos con múltiples estaciones de servicio
Ejemplo práctico
Imagina una empresa que gestiona tres estaciones de servicio con tienda de conveniencia y lavado automático, con un total de 25 empleados. Al entrar en vigor este convenio el 10 de octubre de 2026, la empresa debe:
- Verificar que todos sus trabajadores están correctamente encuadrados en el ámbito funcional del convenio (suministro de carburantes + actividades complementarias como tienda y lavado).
- Estar pendiente de las tablas salariales que fije la Comisión Paritaria para 2026 y 2027, ya que los salarios actuales pueden necesitar ajuste retroactivo si las nuevas tablas son superiores.
- Si surge una discrepancia con un trabajador sobre la interpretación de alguna cláusula, el primer paso no es el juzgado: es la Comisión Paritaria (12 miembros). Si no resuelve, el siguiente paso es el VI ASAC para mediación extrajudicial.
- Anotar en el calendario el 31 de diciembre de 2027 como fecha de denuncia automática del convenio, para anticipar la negociación del siguiente periodo.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Confirmar el encuadre convencional: Verifica que todos tus trabajadores están correctamente adscritos al convenio estatal de estaciones de servicio. Si tienes actividades complementarias (tienda, lavado, bar), estas también quedan dentro del ámbito funcional.
- Monitorizar las tablas salariales de la Comisión Paritaria: Las tablas definitivas para cada año del periodo 2025-2027 las fija la Comisión Paritaria. Suscríbete a alertas del BOE o usa herramientas de seguimiento normativo para no perder su publicación.
- Revisar posibles regularizaciones retroactivas: Si las nuevas tablas salariales superan los importes que has venido abonando, deberás regularizar las diferencias. Calcula el impacto potencial en tu masa salarial antes de que se publiquen.
- Conocer el procedimiento de resolución de conflictos: Forma a tu responsable de RRHH en el funcionamiento de la Comisión Paritaria y el VI ASAC. Cualquier discrepancia debe canalizarse por estas vías antes de acudir a la vía judicial.
- Planificar el horizonte 2027: Marca el 31 de diciembre de 2027 como fecha de denuncia automática. Aunque la ultractividad garantiza continuidad, conviene anticipar la negociación del siguiente convenio con tiempo suficiente.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor el convenio colectivo de estaciones de servicio 2025-2027?
El convenio entró en vigor el 10 de octubre de 2026, al día siguiente de su publicación en el BOE (9 de octubre de 2026). No obstante, los efectos económicos —es decir, los cambios salariales— se rigen por el capítulo VI del convenio, por lo que las tablas salariales concretas serán fijadas por la Comisión Paritaria y pueden tener fechas de aplicación distintas.
¿Qué actividades cubre el convenio colectivo de gasolineras?
El convenio cubre todas las empresas que explotan instalaciones de suministro de carburantes y sus actividades complementarias: tiendas de conveniencia, servicios de lavado de vehículos y bares o servicios de restauración integrados en la estación de servicio. Si tu negocio incluye alguna de estas actividades junto al suministro de carburantes, queda dentro del ámbito funcional del convenio.
¿Quién fija las tablas salariales del convenio de estaciones de servicio?
Las tablas salariales anuales las fija la Comisión Paritaria, formada por 12 miembros. Esta comisión tiene competencia para aprobar las tablas de cada año del periodo 2025-2027, interpretar el convenio, resolver discrepancias y hacer seguimiento del empleo en el sector. Si no hay acuerdo en la Comisión Paritaria, se remite al VI ASAC para mediación extrajudicial.
¿Qué pasa cuando vence el convenio de gasolineras el 31 de diciembre de 2027?
El convenio se denuncia automáticamente el 31 de diciembre de 2027. Si en esa fecha no se ha alcanzado un nuevo acuerdo entre las partes, se mantiene la ultractividad: el convenio sigue aplicándose en todas sus condiciones hasta que sea sustituido por uno nuevo, evitando un vacío normativo en el sector.
¿Qué sindicatos y asociaciones patronales han firmado el convenio de estaciones de servicio?
El convenio ha sido firmado por CEEES y AEVECAR en representación de la patronal, y por CC.OO. Industria y UGT-FICA en representación de los trabajadores. Ha sido registrado y publicado por la Dirección General de Trabajo mediante Resolución de 28 de septiembre de 2026.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21085