Datos clave
| Normativa | Resolución de 2 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo — XVIII Convenio Colectivo de la ONCE y su personal |
|---|---|
| Publicación BOE | 14 de octubre de 2026 |
| Entrada en vigor | 1 de julio de 2026 |
| Vigencia | Hasta el 31 de diciembre de 2030 |
| Afectados | Todo el personal con contrato laboral de la ONCE en territorio nacional |
| Excluidos | Colaboradores no laborales de la ONCE |
| Categoría | Legislación Laboral |
| Firmantes | Dirección de la ONCE y UGT |
| Fecha de firma | 1 de julio de 2026 |
El personal laboral de la ONCE trabaja desde el 1 de julio de 2026 bajo un nuevo marco de condiciones pactado entre la dirección de la organización y UGT, con vigencia garantizada hasta el 31 de diciembre de 2030. La Resolución de 2 de octubre de 2026 de la Dirección General de Trabajo registra y publica oficialmente el XVIII Convenio Colectivo, que sustituye al convenio anterior y establece las reglas del juego para los próximos cuatro años y medio.
Lo relevante para quienes gestionan personas en la ONCE —o asesoran a la organización— es que este convenio no es una mera renovación formal: incorpora mecanismos de ajuste vinculados a la evolución de ingresos y fija un sistema de absorción de mejoras que afecta a cualquier condición pactada fuera del convenio.
¿Qué establece esta normativa?
El XVIII Convenio Colectivo de la ONCE estructura las condiciones de trabajo del personal laboral de la organización en todo el territorio español. Estos son sus elementos más relevantes:
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Ámbito personal | Todo el personal con contrato laboral de la ONCE en territorio nacional. Quedan excluidos los colaboradores no laborales. |
| Vigencia | Desde el 1 de julio de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2030. |
| Prórroga automática | Si ninguna de las partes denuncia el convenio con al menos dos meses de antelación al vencimiento, se prorroga automáticamente por años naturales. |
| Comisión Paritaria | Órgano de interpretación y vigilancia del convenio. Compuesto por hasta cuatro miembros por cada parte (dirección y representación sindical). |
| Cláusula de renegociación | Se activa si los ingresos por ventas caen más de un 5% sobre el objetivo aprobado por el Consejo General de la ONCE. |
| Absorción de mejoras | Las condiciones pactadas en el convenio absorben cualquier mejora previa concedida unilateralmente por la empresa o impuesta por imperativo legal, salvo que disposiciones futuras las superen en cómputo anual. |
La cláusula de absorción es especialmente relevante en la práctica: si la ONCE había mejorado voluntariamente alguna condición antes de la firma del convenio —por ejemplo, un plus salarial o una mejora de jornada—, esa mejora queda absorbida por lo pactado en el XVIII Convenio, a menos que una norma futura establezca algo superior en cómputo anual.
Impacto económico y operativo
Para la dirección de la ONCE, este convenio ofrece previsibilidad hasta 2030: las condiciones laborales quedan fijadas durante más de cuatro años, lo que facilita la planificación de costes de personal. La cláusula de renegociación actúa como válvula de seguridad: si los ingresos por ventas caen más de un 5% respecto al objetivo del Consejo General, se abre la puerta a revisar lo pactado, protegiendo la sostenibilidad económica de la organización.
Desde el punto de vista operativo, los aspectos más relevantes son:
- Absorción de mejoras previas: cualquier complemento o condición mejorada unilateralmente antes del convenio puede quedar neutralizada si el convenio ya la cubre o la supera en cómputo anual. Esto requiere una revisión de los contratos y acuerdos individuales vigentes.
- Prórroga automática: si no se denuncia con dos meses de antelación, el convenio se extiende año a año. Esto exige un seguimiento activo del calendario para quienes quieran renegociar condiciones en 2030.
- Comisión Paritaria: con hasta cuatro miembros por parte, este órgano será el canal principal para resolver dudas de interpretación y conflictos de aplicación del convenio durante su vigencia.
¿A quién afecta?
- Personal laboral de la ONCE en cualquier punto del territorio nacional: son los destinatarios directos de las condiciones pactadas.
- Dirección y departamentos de RRHH de la ONCE: deben aplicar el convenio, gestionar la Comisión Paritaria y vigilar el cumplimiento de la cláusula de absorción.
- Representantes sindicales de UGT en la ONCE: firmantes del acuerdo y parte de la Comisión Paritaria.
- Asesores laborales y despachos que prestan servicios a la ONCE: deben conocer el nuevo marco para dar asesoramiento correcto sobre contratación, retribución y conflictos laborales.
- Colaboradores no laborales de la ONCE: quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del convenio.
Ejemplo práctico
Imagina que el departamento de RRHH de la ONCE había concedido en 2024 un plus de transporte adicional de forma unilateral a un colectivo de trabajadores, sin que estuviera recogido en el convenio anterior. Con la entrada en vigor del XVIII Convenio el 1 de julio de 2026, ese plus queda sujeto a la cláusula de absorción: si el nuevo convenio ya regula el concepto de transporte con una cuantía igual o superior en cómputo anual, el plus previo se absorbe y no se acumula. Solo si el plus previo superara en cómputo anual lo que establece el convenio, el trabajador mantendría la diferencia.
Del mismo modo, si a finales de 2029 la dirección quisiera renegociar el convenio para 2031, debería denunciarlo formalmente antes del 31 de octubre de 2030 (dos meses antes del vencimiento). Si no lo hace, el convenio se prorroga automáticamente por un año natural más, hasta el 31 de diciembre de 2031.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar contratos y acuerdos individuales vigentes: identificar cualquier mejora concedida unilateralmente antes del 1 de julio de 2026 y verificar si queda absorbida por el nuevo convenio en cómputo anual.
- Actualizar los sistemas de nómina y RRHH: asegurarse de que las condiciones aplicadas a partir del 1 de julio de 2026 son las del XVIII Convenio y no las del convenio anterior.
- Constituir o actualizar la Comisión Paritaria: designar los hasta cuatro representantes por parte que formarán el órgano de interpretación y vigilancia del convenio.
- Monitorizar los ingresos por ventas: establecer un mecanismo de alerta que detecte si los ingresos caen más de un 5% sobre el objetivo del Consejo General, para activar a tiempo la cláusula de renegociación si fuera necesario.
- Marcar en el calendario la fecha límite de denuncia: si se quiere renegociar el convenio al vencimiento (31 de diciembre de 2030), la denuncia debe realizarse antes del 31 de octubre de 2030. Sin denuncia, el convenio se prorroga automáticamente.
- Informar a la representación legal de los trabajadores: comunicar los cambios relevantes del nuevo convenio respecto al anterior para evitar conflictos de interpretación.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor el XVIII Convenio Colectivo de la ONCE?
El convenio entró en vigor el 1 de julio de 2026, fecha de su firma entre la dirección de la ONCE y UGT. Fue registrado y publicado por la Dirección General de Trabajo el 2 de octubre de 2026 y apareció en el BOE el 14 de octubre de 2026. Su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2030.
¿Qué trabajadores de la ONCE quedan excluidos del convenio?
Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del XVIII Convenio los colaboradores no laborales de la ONCE. El convenio solo cubre al personal con contrato laboral en territorio nacional.
¿Cuándo se puede renegociar o denunciar el convenio de la ONCE?
Cualquiera de las partes puede denunciar el convenio para renegociarlo, pero debe hacerlo con al menos dos meses de antelación al vencimiento (es decir, antes del 31 de octubre de 2030 para evitar la prórroga). Si no hay denuncia en plazo, el convenio se prorroga automáticamente por años naturales.
¿Qué ocurre con los pluses o mejoras que la ONCE había concedido antes del convenio?
Las condiciones pactadas en el XVIII Convenio absorben cualquier mejora previa concedida unilateralmente por la empresa o impuesta por imperativo legal. Esto significa que esas mejoras no se acumulan al convenio: solo se mantiene la diferencia si la mejora previa supera en cómputo anual lo que establece el nuevo convenio. Las disposiciones futuras que superen lo pactado en cómputo anual sí se aplicarán.
¿En qué casos se activa la cláusula de renegociación del convenio ONCE?
La cláusula de renegociación se activa si los ingresos por ventas de la ONCE caen más de un 5% sobre el objetivo aprobado por el Consejo General. En ese caso, las partes pueden abrir una negociación para revisar las condiciones pactadas antes del vencimiento ordinario del convenio en 2030.
Fuente oficial
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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21428