Legislación Laboral

Convenio Colectivo Generali España 2026-2029: qué cambia para las empresas del grupo

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Equipo Editorial CambiosLegales
24 oct 2026 6 min 51 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 15 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio Colectivo de Grupo Generali España
Publicación24 de octubre de 2026
Entrada en vigor24 de octubre de 2026
VigenciaHasta finales de 2029, con prórroga automática anual salvo denuncia expresa en diciembre del año de vencimiento
AfectadosTrabajadores y empresas del Grupo Generali España en todo el territorio nacional
CategoríaLegislación Laboral
Sindicatos firmantesCC.OO., USOC y UGT
Fecha de suscripción23 de julio de 2026
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Las empresas del Grupo Generali España tienen desde el 24 de octubre de 2026 un nuevo marco laboral que rige sus relaciones con los trabajadores hasta finales de 2029. El VIII Convenio Colectivo, suscrito el 23 de julio de 2026 entre la dirección del grupo y los sindicatos CC.OO., USOC y UGT, fue registrado y publicado por la Dirección General de Trabajo mediante resolución de 15 de octubre de 2026.

Este convenio no es una prórroga menor: supone una mejora expresa respecto al convenio sectorial estatal de seguros y cierra la puerta a que acuerdos de ámbito inferior puedan desplazarlo. Para los departamentos de RRHH y los directivos del grupo, esto implica revisar condiciones laborales, procedimientos de negociación interna y mecanismos de resolución de conflictos.

¿Qué establece esta normativa?

El VIII Convenio Colectivo fija el marco laboral del Grupo Generali España en varios ejes clave:

  • Ámbito de aplicación: Cubre todas las empresas del grupo en territorio nacional. Las entidades expresamente incluidas son Generali España de Seguros, Cajamar Vida y Cajamar Seguros Generales, entre otras.
  • Exclusiones: Quedan fuera del convenio los agentes y mediadores de seguros, el personal de alta dirección y quienes presten servicios de naturaleza mercantil o civil.
  • Vigencia y prórroga: El convenio se extiende hasta finales de 2029. Se prorroga automáticamente año a año salvo que alguna de las partes lo denuncie expresamente en diciembre del año de vencimiento.
  • Mecanismos de resolución de conflictos: En caso de desacuerdo tras la denuncia del convenio, se activan mecanismos de mediación y arbitraje a través del ASAC (Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales). Mientras tanto, el convenio mantiene su ultraactividad.
  • Relación con el convenio sectorial: Este convenio de grupo mejora las condiciones del convenio sectorial estatal de seguros y blinda la negociación frente a acuerdos de ámbito inferior, lo que significa que ningún acuerdo de empresa o de centro de trabajo puede rebajar lo pactado aquí.
ElementoDetalle
Empresas incluidasGenerali España de Seguros, Cajamar Vida, Cajamar Seguros Generales (entre otras del grupo)
Colectivos excluidosAgentes y mediadores de seguros, personal de alta dirección, prestadores de servicios mercantiles o civiles
VigenciaHasta finales de 2029
PrórrogaAutomática anual, salvo denuncia expresa en diciembre del año de vencimiento
Mecanismo de conflictoMediación y arbitraje a través del ASAC
UltraactividadSe mantiene mientras se resuelve el desacuerdo tras denuncia
Relación con convenio sectorialMejora el convenio sectorial estatal de seguros; blinda frente a acuerdos de ámbito inferior

Impacto económico y operativo

Desde el punto de vista operativo, este convenio tiene tres consecuencias directas para las empresas del grupo:

  • Estabilidad laboral hasta 2029: La prórroga automática anual reduce la incertidumbre en la planificación de costes laborales. Las empresas pueden proyectar sus presupuestos de personal con mayor visibilidad a medio plazo.
  • Blindaje frente a acuerdos inferiores: Ningún acuerdo de empresa o de centro de trabajo puede establecer condiciones por debajo de lo pactado en este convenio. Esto limita la flexibilidad negociadora a nivel local, pero también protege a la dirección frente a presiones sindicales que busquen mejorar condiciones por debajo del grupo.
  • Mejora sobre el convenio sectorial: Las condiciones pactadas superan las del convenio sectorial estatal de seguros. Esto puede traducirse en mayores costes laborales respecto a competidores del sector que solo apliquen el convenio sectorial, pero también en mayor capacidad de atracción y retención de talento.
  • Mecanismo ASAC como red de seguridad: La activación del ASAC en caso de conflicto tras la denuncia del convenio, junto con la ultraactividad garantizada, reduce el riesgo de vacío normativo y de conflictividad laboral aguda durante procesos de renegociación.

¿A quién afecta?

  • Trabajadores por cuenta ajena de las empresas del Grupo Generali España en todo el territorio nacional.
  • Departamentos de Recursos Humanos y relaciones laborales de las entidades del grupo.
  • Directivos y CFOs responsables de la planificación de costes laborales en el grupo.
  • Asesores laborales y jurídicos que presten servicios a las empresas del grupo.
  • Representantes sindicales de CC.OO., USOC y UGT en las empresas del grupo.

No están afectados por este convenio: los agentes y mediadores de seguros, el personal de alta dirección y quienes presten servicios de naturaleza mercantil o civil para el grupo.

Ejemplo práctico

Imaginemos que el departamento de RRHH de Cajamar Vida está negociando en 2027 un acuerdo de empresa para flexibilizar el horario de un colectivo concreto de trabajadores. Ese acuerdo puede mejorar las condiciones del VIII Convenio Colectivo del Grupo Generali España, pero no puede establecer condiciones inferiores en ningún aspecto regulado por el convenio de grupo.

Si en diciembre de 2029 ninguna de las partes denuncia el convenio, este se prorroga automáticamente un año más, hasta finales de 2030, sin necesidad de renegociación. Si alguna parte lo denuncia, se activa el proceso de mediación y arbitraje del ASAC, y el convenio sigue aplicándose en régimen de ultraactividad hasta que se alcance un nuevo acuerdo o laudo arbitral.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Revisar los contratos y acuerdos vigentes: Verificar que ningún acuerdo de empresa o de centro de trabajo establezca condiciones inferiores a las del VIII Convenio Colectivo. Si las hay, deben adaptarse.
  2. Actualizar los procedimientos de RRHH: Incorporar las condiciones del nuevo convenio en los manuales internos, sistemas de nómina y protocolos de gestión de personal.
  3. Identificar los colectivos excluidos: Confirmar qué trabajadores quedan fuera del ámbito del convenio (agentes, mediadores, alta dirección, prestadores de servicios mercantiles o civiles) para aplicarles el régimen correcto.
  4. Planificar la agenda de denuncia: Marcar en el calendario el mes de diciembre de 2029 como fecha límite para decidir si se denuncia o se deja prorrogar el convenio automáticamente.
  5. Conocer el mecanismo ASAC: Familiarizarse con el procedimiento de mediación y arbitraje del ASAC para estar preparados en caso de conflicto tras una eventual denuncia del convenio.
  6. Comunicar a la representación sindical: Informar a los representantes de CC.OO., USOC y UGT en las empresas del grupo sobre la entrada en vigor del nuevo convenio y sus implicaciones prácticas.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo está vigente el VIII Convenio Colectivo del Grupo Generali España?

El convenio está vigente hasta finales de 2029. A partir de esa fecha, se prorroga automáticamente año a año salvo que alguna de las partes lo denuncie expresamente durante el mes de diciembre del año de vencimiento.

¿Qué empresas del Grupo Generali España están incluidas en este convenio?

El convenio incluye a todas las empresas del Grupo Generali España. Entre las mencionadas expresamente están Generali España de Seguros, Cajamar Vida y Cajamar Seguros Generales. Quedan excluidos los agentes y mediadores de seguros, el personal de alta dirección y quienes presten servicios de naturaleza mercantil o civil.

¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo tras la denuncia del convenio?

En caso de desacuerdo tras la denuncia, se activan mecanismos de mediación y arbitraje a través del ASAC (Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales). Mientras tanto, el convenio mantiene su ultraactividad, es decir, sigue aplicándose hasta que se alcance un nuevo acuerdo o resolución.

¿Puede un acuerdo de empresa establecer condiciones inferiores a las del convenio de grupo?

No. El VIII Convenio Colectivo blinda la negociación frente a acuerdos de ámbito inferior. Ningún acuerdo de empresa o de centro de trabajo puede rebajar las condiciones pactadas en este convenio. Sí pueden mejorarse, pero nunca reducirse.

¿Este convenio mejora el convenio sectorial estatal de seguros?

Sí. El VIII Convenio Colectivo del Grupo Generali España supone una mejora expresa respecto al convenio sectorial estatal de seguros, lo que implica que las condiciones laborales aplicables a los trabajadores del grupo son superiores a las del sector en general.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22282



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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