Datos clave
| Normativa | Orden APA/865/2026, de 3 de agosto |
|---|---|
| Publicación BOE | 15 de agosto de 2026 |
| Entrada en vigor | 15 de agosto de 2026 |
| Afectados | Agricultores y explotaciones de níspero, kiwi, higuera, castaño, granado, membrillo, endrino y azufaifo |
| Categoría | Agricultura y Pesca |
| Marco | Plan de Seguros Agrarios Combinados (incluye el 48.º Plan) |
| Fuente | BOE-A-2026-17820 |
Los agricultores de ocho especies frutales tienen desde el 15 de agosto de 2026 un marco técnico y económico actualizado para contratar su seguro agrario. La Orden APA/865/2026 define exactamente qué se puede asegurar, bajo qué condiciones y a qué precio, dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados. La norma también se aplicará al 48.º Plan de Seguros Agrarios.
El mensaje para cualquier explotación afectada es claro: revisar el anexo de precios unitarios y las fechas de suscripción antes de que se cierre el periodo de contratación. Una vez vencido el plazo, no hay posibilidad de incorporarse a la cobertura para esa campaña.
¿Qué establece esta normativa?
La Orden APA/865/2026 regula tres grandes bloques para las explotaciones de los ocho frutales incluidos:
1. Bienes asegurables
La norma distingue tres tipos de bienes que pueden quedar cubiertos por el seguro:
- Producción: la cosecha obtenida en la campaña.
- Plantaciones: el valor del arbolado o cultivo en sí.
- Instalaciones: infraestructuras de apoyo a la explotación, concretamente sistemas antigranizo, sistemas de riego y estructuras cortavientos.
Existe una condición vinculante para las instalaciones: solo se pueden asegurar si también se aseguran simultáneamente la producción y la plantación. No es posible contratar cobertura de instalaciones de forma aislada.
2. Especies incluidas
| Especie |
|---|
| Níspero |
| Kiwi |
| Higuera |
| Castaño |
| Granado |
| Membrillo |
| Endrino |
| Azufaifo |
3. Exclusiones expresas
Quedan fuera del ámbito de cobertura las siguientes situaciones:
- Parcelas experimentales.
- Parcelas en situación de abandono.
- Cultivos destinados exclusivamente al autoconsumo.
- Explotaciones con árboles aislados (sin continuidad productiva).
4. Condiciones técnicas mínimas de cultivo
La norma establece condiciones mínimas que debe cumplir la explotación para poder suscribir el seguro. Su cumplimiento es requisito previo a la contratación. Los detalles técnicos específicos por especie figuran en el texto completo de la orden y su anexo.
5. Precios unitarios y fechas de suscripción
Los precios unitarios del seguro y las fechas límite de suscripción para cada especie se recogen en el anexo de la Orden APA/865/2026. La norma no publica cifras globales únicas, sino que los importes varían por especie, tipo de bien asegurado y ámbito de aplicación. Es imprescindible consultar el anexo directamente en el texto oficial del BOE para conocer el precio aplicable a cada explotación concreta.
Impacto económico y operativo
El impacto directo de esta norma es económico y de gestión del riesgo. Sin seguro vigente, cualquier siniestro —granizo, helada, sequía u otro evento cubierto— supone asumir la pérdida íntegra de producción, plantación o instalaciones sin compensación.
Los puntos de mayor relevancia operativa son:
- Vinculación obligatoria de coberturas: quien quiera proteger sus instalaciones (antigranizo, riego, cortavientos) debe contratar también producción y plantación. Esto puede aumentar la prima total respecto a una cobertura parcial, pero garantiza protección integral.
- Exclusiones que pueden sorprender: una parcela que en la práctica se gestiona como autoconsumo o que tiene un estado de semiabandon puede quedar excluida aunque el agricultor la declare. Conviene revisar el estado real de cada parcela antes de suscribir.
- Aplicación al 48.º Plan: la norma se extiende al 48.º Plan de Seguros Agrarios Combinados, lo que garantiza continuidad de cobertura más allá del ejercicio inmediato.
- Precios en el anexo: los precios unitarios determinan el coste final de la prima. Revisarlos antes de la fecha de suscripción permite comparar el coste del seguro con el valor en riesgo de la explotación.
¿A quién afecta?
- Agricultores y titulares de explotaciones de níspero.
- Productores de kiwi.
- Explotaciones de higuera.
- Productores de castaño con orientación comercial.
- Explotaciones de granado.
- Productores de membrillo.
- Explotaciones de endrino.
- Productores de azufaifo.
- Asesores agrícolas, gestorías y cooperativas que tramitan seguros para cualquiera de estas explotaciones.
- Entidades aseguradoras y corredores de seguros agrarios que operan dentro del Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Ejemplo práctico
Un agricultor con una explotación comercial de kiwi que dispone de una instalación de riego y una red antigranizo quiere asegurar su explotación para la campaña 2026.
Según la Orden APA/865/2026, para que las instalaciones (riego y antigranizo) queden cubiertas, debe contratar obligatoriamente también la cobertura de producción y de plantación. No puede asegurar solo las instalaciones.
Antes de suscribir, debe verificar que su parcela no está en situación de abandono ni es de autoconsumo, y que cumple las condiciones técnicas mínimas de cultivo que exige la norma para el kiwi. A continuación, debe consultar el anexo de la orden para conocer el precio unitario aplicable a su explotación y la fecha límite de suscripción para no quedarse sin cobertura esta campaña.
Si un granizo destruyera su cosecha sin seguro vigente, la pérdida sería íntegra y sin compensación. Con el seguro correctamente contratado, la cobertura se activaría conforme al periodo de garantía definido en la norma.
¿Qué deben hacer los agricultores ahora?
- Identificar si tu especie está incluida: comprueba si cultivas níspero, kiwi, higuera, castaño, granado, membrillo, endrino o azufaifo con orientación comercial. Si es así, esta norma te afecta directamente.
- Revisar el estado de tus parcelas: descarta las que estén en abandono, sean de autoconsumo o tengan únicamente árboles aislados, ya que quedan excluidas de cobertura.
- Verificar las condiciones técnicas mínimas de cultivo: consulta el texto de la Orden APA/865/2026 para confirmar que tu explotación cumple los requisitos previos a la contratación.
- Consultar el anexo de precios unitarios: accede al texto oficial en el BOE para conocer el precio unitario aplicable a tu especie y tipo de bien asegurado.
- Respetar la vinculación de coberturas: si quieres asegurar instalaciones (antigranizo, riego, cortavientos), recuerda que debes contratar también producción y plantación en el mismo seguro.
- Suscribir antes de la fecha límite: consulta en el anexo la fecha de suscripción para tu especie y contrata antes de que venza el plazo. Pasada esa fecha, no podrás incorporarte a la cobertura para esta campaña.
- Coordinar con tu asesor o correduría: si gestionas varias parcelas o especies distintas, valora hacerlo con apoyo profesional para optimizar la cobertura y el coste de la prima.
Preguntas frecuentes
¿Qué frutales cubre el seguro regulado por la Orden APA/865/2026?
La orden cubre ocho especies: níspero, kiwi, higuera, castaño, granado, membrillo, endrino y azufaifo. Todas deben tener orientación comercial; quedan excluidas las parcelas de autoconsumo, en abandono, experimentales o con árboles aislados.
¿Puedo asegurar solo las instalaciones antigranizo o de riego sin asegurar la producción?
No. La Orden APA/865/2026 establece expresamente que para asegurar instalaciones (sistemas antigranizo, riego y cortavientos) es obligatorio contratar también la cobertura de producción y de plantación en el mismo seguro. No es posible contratar instalaciones de forma aislada.
¿Dónde consulto los precios unitarios y las fechas de suscripción para mi cultivo?
Los precios unitarios y las fechas límite de suscripción por especie figuran en el anexo de la Orden APA/865/2026, disponible en el texto oficial publicado en el BOE: BOE-A-2026-17820. Los importes varían según especie y tipo de bien asegurado.
¿Cuándo entra en vigor esta normativa y a qué planes se aplica?
La Orden APA/865/2026 entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE, el 15 de agosto de 2026. Se aplica al Plan de Seguros Agrarios Combinados vigente y también al 48.º Plan de Seguros Agrarios Combinados.
¿Qué pasa si mi parcela está en situación de abandono o es de autoconsumo?
Esas parcelas quedan expresamente excluidas del ámbito de cobertura. La norma excluye también las parcelas experimentales y las que tienen únicamente árboles aislados. Si contratas el seguro incluyendo parcelas excluidas, podrían no quedar cubiertas en caso de siniestro. Revisa el estado real de cada parcela antes de suscribir.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-17820