Datos clave
| Normativa | III Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios (Resolución de 10 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo) |
|---|---|
| Publicación BOE | 21 de septiembre de 2026 |
| Entrada en vigor | 1 de enero de 2026 |
| Vigencia | Del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028 |
| Partes negociadoras | CEVE (patronal) y sindicatos CCOO, UGT y FETICO |
| Afectados | Todo el personal de clínicas, hospitales y servicios veterinarios en España |
| Categoría | Legislación Laboral |
| Actualización salarial post-vigencia | IPC con tope máximo del 2,5% |
Las clínicas y hospitales veterinarios de España tienen un nuevo marco laboral que regula en detalle las condiciones de todo su personal. El III Convenio colectivo de centros y servicios veterinarios, publicado en el BOE el 21 de septiembre de 2026, es de aplicación retroactiva desde el 1 de enero de 2026 y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2028.
El convenio ha sido negociado entre la patronal CEVE y los sindicatos CCOO, UGT y FETICO. Su impacto es inmediato: si tu clínica tiene empleados, debes revisar contratos, tablas salariales y clasificación profesional ahora mismo.
¿Qué establece esta normativa?
El III Convenio regula de forma integral las condiciones laborales del sector. Estas son las materias clave que contiene:
| Materia | Régimen | Detalle |
|---|---|---|
| Estructura salarial mínima | Obligatoria e inderogable | No compensable ni absorbible por pactos o acuerdos previos de empresa |
| Clasificación profesional | No negociable en ámbitos inferiores | Organizada por grupos profesionales definidos en el convenio |
| Período de prueba | No negociable en ámbitos inferiores | Fijado directamente por el convenio, sin margen de modificación empresarial |
| Jornada máxima | No negociable en ámbitos inferiores | Establecida en el convenio; no puede ampliarse por acuerdo de empresa |
| Régimen disciplinario | No negociable en ámbitos inferiores | Las faltas y sanciones quedan fijadas por el convenio |
| Garantías ad personam | Protección individual | Los trabajadores con condiciones previas superiores las conservan íntegramente |
| Actualización salarial post-2028 | Automática | Revisión con IPC, con un tope máximo del 2,5% |
Un elemento especialmente relevante es la no compensabilidad ni absorbibilidad de la estructura salarial mínima. Esto significa que si en tu empresa existían pactos internos o acuerdos colectivos que fijaban salarios por debajo de las nuevas tablas, esos pactos quedan desplazados. No puedes «compensar» el nuevo mínimo con otros conceptos retributivos ya existentes.
Impacto económico y operativo
El impacto económico del convenio se concentra en tres áreas:
- Revisión salarial obligatoria: Si algún empleado cobra por debajo de los mínimos del convenio, debes subirle el salario con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2026. Los atrasos generados desde esa fecha son exigibles.
- Imposibilidad de compensar con complementos: La estructura salarial mínima no puede neutralizarse con pluses, complementos o mejoras voluntarias ya existentes. Cada concepto retributivo debe analizarse de forma independiente.
- Coste de adaptación de contratos: Los contratos que no se ajusten a la clasificación profesional por grupos del convenio deben revisarse. Una clasificación incorrecta puede derivar en reclamaciones de diferencias salariales.
- Previsión 2029 en adelante: Al vencer el convenio el 31 de diciembre de 2028, los salarios se actualizarán automáticamente con el IPC del periodo, con un tope del 2,5%. Esto permite planificar el coste laboral futuro con un margen máximo conocido.
- Aplicación a entidades no lucrativas: El convenio es de aplicación a empresas de cualquier naturaleza jurídica, incluyendo fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que presten servicios veterinarios. Muchas de estas entidades no siempre aplican convenios colectivos con el mismo rigor que las sociedades mercantiles.
¿A quién afecta?
- Clínicas veterinarias privadas de cualquier tamaño (desde consultas individuales hasta grandes hospitales veterinarios)
- Hospitales veterinarios de referencia
- Servicios veterinarios que prestan servicios al sector público
- Fundaciones y entidades sin ánimo de lucro con actividad veterinaria
- Todo el personal empleado en estos centros: veterinarios, auxiliares, administrativos, personal de limpieza y cualquier otro trabajador vinculado al centro
- Empresas de cualquier naturaleza jurídica que operen en el sector en toda España
Ejemplo práctico
Imagina una clínica veterinaria con 8 empleados: 2 veterinarios, 3 auxiliares técnicos veterinarios (ATV) y 3 personas en recepción y administración. Hasta ahora, la clínica aplicaba un acuerdo interno firmado hace cuatro años que fijaba los salarios de los ATV por debajo de los nuevos mínimos del convenio.
Con el III Convenio en vigor desde el 1 de enero de 2026, la clínica no puede seguir aplicando ese acuerdo interno para los conceptos que queden por debajo de la tabla salarial mínima del convenio. Además, no puede compensar la diferencia con el plus de transporte o con la paga de beneficios que ya venía pagando: cada concepto se analiza por separado.
El resultado práctico es que los 3 ATV tienen derecho a cobrar las diferencias acumuladas desde el 1 de enero de 2026, aunque el convenio se haya publicado en septiembre. La clínica debe calcular esos atrasos y abonarlos. Adicionalmente, debe revisar que la clasificación profesional de cada empleado corresponde al grupo correcto según la nueva estructura del convenio, para evitar reclamaciones futuras.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar las tablas salariales del convenio y comparar con los salarios actuales de cada empleado, grupo a grupo. Identificar quién cobra por debajo del mínimo.
- Calcular los atrasos desde el 1 de enero de 2026 para los trabajadores que no alcancen los mínimos. El convenio tiene efectos retroactivos desde esa fecha.
- Verificar que los complementos y pluses existentes no se están usando para compensar el salario mínimo del convenio. Si es así, hay que corregirlo: los mínimos son inderogables y no compensables.
- Revisar la clasificación profesional de cada empleado según los grupos definidos en el convenio. Una clasificación incorrecta puede generar reclamaciones de diferencias salariales.
- Comprobar los períodos de prueba, la jornada máxima y el régimen disciplinario en los contratos vigentes. Estas materias no pueden modificarse por acuerdo de empresa y deben ajustarse al convenio.
- Identificar a los trabajadores con garantías ad personam: aquellos que ya tenían condiciones superiores deben conservarlas íntegramente.
- Actualizar los contratos y el registro retributivo para reflejar la nueva estructura salarial y clasificación profesional.
- Planificar el coste laboral hasta 2028 y más allá, teniendo en cuenta que tras el vencimiento del convenio los salarios se actualizarán con el IPC con un tope del 2,5% anual.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo es obligatorio aplicar el III Convenio colectivo de centros veterinarios?
Desde el 1 de enero de 2026, aunque se publicó en el BOE el 21 de septiembre de 2026. Esto significa que los efectos son retroactivos: si hay diferencias salariales entre lo pagado desde enero y los mínimos del convenio, deben abonarse como atrasos.
¿Puedo compensar el nuevo salario mínimo del convenio con complementos o pluses que ya pagaba?
No. La estructura salarial mínima del convenio es no compensable ni absorbible por pactos o acuerdos previos. Cada concepto retributivo debe analizarse de forma independiente. No puedes usar el plus de transporte, la paga de beneficios u otros complementos para neutralizar la diferencia respecto al mínimo del convenio.
¿Qué materias no puedo modificar por acuerdo interno en mi clínica?
El convenio establece cuatro materias que no son negociables en ámbitos inferiores (es decir, no pueden modificarse por acuerdo de empresa ni pacto individual): el período de prueba, la jornada máxima, la clasificación profesional y el régimen disciplinario. Cualquier cláusula contractual o acuerdo interno que contradiga estas materias queda sin efecto.
¿Afecta este convenio a fundaciones y entidades sin ánimo de lucro con servicios veterinarios?
Sí. El convenio se aplica a empresas de cualquier naturaleza jurídica, incluyendo expresamente fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que presten servicios veterinarios. No hay exención por forma jurídica.
¿Qué ocurre con los salarios cuando venza el convenio en 2028?
Tras el vencimiento del convenio el 31 de diciembre de 2028, los salarios se actualizarán automáticamente con el IPC del periodo, con un tope máximo del 2,5%. Esto permite a las empresas planificar el coste laboral con un incremento máximo conocido para el periodo posterior.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-19605