Datos clave
| Normativa | Resolución de 19 de octubre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo en la Abogacía General del Estado |
|---|---|
| Publicación | 24 de octubre de 2026 |
| Entrada en vigor | 24 de octubre de 2026 |
| Afectados | Funcionarios de carrera de la Administración General del Estado (AGE) |
| Categoría | Sector Público |
| Órgano convocante | Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes |
| Plazo de permanencia exigido | Mínimo 2 años en el puesto actual de destino definitivo |
| Vía de solicitud | Telemática a través del Portal Funciona con certificado electrónico (excepcionalmente, papel) |
Los funcionarios de carrera de la Administración General del Estado tienen una nueva oportunidad de movilidad: la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ha convocado, mediante Resolución de 19 de octubre de 2026, un concurso general para cubrir puestos vacantes presupuestados en la Abogacía General del Estado. La convocatoria fue publicada en el BOE el 24 de octubre de 2026 y entró en vigor ese mismo día.
Este tipo de concurso es el mecanismo ordinario de provisión de puestos en la Administración: no se trata de una oposición, sino de un proceso de valoración de méritos entre funcionarios ya en activo o en situación administrativa compatible.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución regula todos los aspectos del proceso de concurso general. Los elementos clave son los siguientes:
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Puestos convocados | Vacantes presupuestadas en la Abogacía General del Estado |
| Quién puede participar | Funcionarios de carrera de la AGE en cualquier situación administrativa, salvo suspensión firme vigente |
| Requisito de permanencia | Mínimo 2 años en el puesto actual de destino definitivo, con excepciones tasadas |
| Méritos valorados | Méritos generales y méritos específicos, acreditados mediante los anexos correspondientes de la convocatoria |
| Presentación de solicitudes | Telemáticamente a través del Portal Funciona con certificado electrónico; excepcionalmente, en formato papel |
| Principio de igualdad | El concurso incorpora el principio de igualdad de género conforme al IV Plan de Igualdad de la AGE |
El concurso distingue entre méritos generales (comunes a todos los puestos de la AGE) y méritos específicos (propios de los puestos convocados en la Abogacía General del Estado). Ambos deben acreditarse mediante los anexos que establece la propia convocatoria, por lo que es fundamental revisar los modelos oficiales antes de presentar la solicitud.
La exigencia de permanencia mínima de dos años tiene excepciones tasadas, es decir, solo se puede eludir en supuestos concretos previstos expresamente en la normativa. Fuera de esos supuestos, no se admitirá la participación de quien no cumpla ese requisito temporal.
Impacto económico y operativo
Para los funcionarios interesados, el impacto de este concurso es fundamentalmente de movilidad profesional y desarrollo de carrera. Obtener un destino en la Abogacía General del Estado puede suponer cambios en nivel de complemento específico, localización geográfica y responsabilidades funcionales, con el consiguiente efecto en la retribución total.
Desde el punto de vista operativo, los aspectos que requieren más atención son:
- Acreditación de méritos: La correcta cumplimentación de los anexos de méritos generales y específicos es determinante. Un error u omisión puede suponer la no valoración de méritos relevantes.
- Certificado electrónico: La solicitud es obligatoriamente telemática a través del Portal Funciona. Quien no disponga de certificado electrónico en vigor debe obtenerlo antes del plazo de solicitud.
- Verificación del requisito de permanencia: Quienes lleven menos de dos años en su destino definitivo actual deben comprobar si se encuentran en alguno de los supuestos de excepción tasados antes de presentar candidatura.
¿A quién afecta?
- Funcionarios de carrera de la Administración General del Estado en situación de servicio activo
- Funcionarios en otras situaciones administrativas compatibles (excedencia voluntaria, servicios especiales, etc.), siempre que no estén en suspensión firme vigente
- Funcionarios que cumplan el requisito de permanencia mínima de dos años en su destino definitivo actual, o que se encuentren en alguno de los supuestos de excepción tasados
- Funcionarios que deseen acceder a puestos de trabajo en la Abogacía General del Estado, organismo dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
No pueden participar quienes se encuentren en situación de suspensión firme vigente, independientemente del tiempo que lleven en su destino.
Ejemplo práctico
Un funcionario de carrera de la AGE que lleva tres años en su destino definitivo actual en un organismo del Ministerio de Hacienda quiere optar a una plaza en la Abogacía General del Estado. Al superar el mínimo de dos años de permanencia, cumple ese requisito y puede presentar su candidatura.
Para hacerlo, debe acceder al Portal Funciona con su certificado electrónico, cumplimentar los anexos de méritos generales y específicos que establece la convocatoria, y presentar la solicitud dentro del plazo fijado. Si su certificado electrónico ha caducado, deberá renovarlo antes de que finalice el plazo, ya que la vía telemática es la ordinaria y la presentación en papel solo se admite de forma excepcional.
En cambio, un funcionario que lleva solo 18 meses en su destino definitivo actual no podrá participar salvo que encaje en alguno de los supuestos de excepción tasados que recoge la resolución.
¿Qué deben hacer los funcionarios ahora?
- Verificar el requisito de permanencia: Comprobar si llevas al menos dos años en tu destino definitivo actual o si te encuentras en alguno de los supuestos de excepción tasados que permite participar sin cumplir ese plazo.
- Revisar tu situación administrativa: Confirmar que no estás en situación de suspensión firme vigente, que es la única causa de exclusión general prevista.
- Comprobar el certificado electrónico: Asegurarte de que tu certificado electrónico está en vigor antes de que se abra el plazo de presentación de solicitudes, ya que el Portal Funciona es la vía ordinaria.
- Preparar los anexos de méritos: Reunir la documentación acreditativa de méritos generales y específicos conforme a los modelos de anexos que establece la convocatoria. La correcta acreditación es clave para la valoración final.
- Consultar la resolución completa en el BOE: Revisar los puestos concretos convocados, los requisitos específicos de cada uno y el plazo exacto de presentación de solicitudes en la fuente oficial del BOE.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos años de permanencia se exigen para participar en el concurso de la Abogacía General del Estado?
Se exige una permanencia mínima de dos años en el puesto actual de destino definitivo. Existen excepciones tasadas previstas en la resolución que permiten participar sin cumplir ese plazo, pero solo en los supuestos expresamente contemplados.
¿Cómo se presenta la solicitud para el concurso de la Abogacía General del Estado 2026?
La solicitud debe presentarse telemáticamente a través del Portal Funciona con certificado electrónico. Solo de forma excepcional se admite la presentación en formato papel. Es imprescindible tener el certificado electrónico en vigor antes de que finalice el plazo de solicitud.
¿Qué funcionarios pueden participar en este concurso?
Pueden participar los funcionarios de carrera de la Administración General del Estado en cualquier situación administrativa, salvo aquellos que se encuentren en situación de suspensión firme vigente. Esto incluye funcionarios en activo, en excedencia voluntaria, en servicios especiales u otras situaciones compatibles.
¿Qué méritos se valoran en el concurso de la Abogacía General del Estado?
Se valoran méritos generales (comunes a todos los puestos de la AGE) y méritos específicos (propios de los puestos convocados en la Abogacía General del Estado). Ambos deben acreditarse mediante los anexos establecidos en la propia convocatoria.
¿El concurso aplica algún criterio de igualdad de género?
Sí. La convocatoria incorpora el principio de igualdad de género conforme al IV Plan de Igualdad de la Administración General del Estado, tal como establece la resolución publicada el 24 de octubre de 2026.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22243