Datos clave
| Normativa | Resolución de 19 de octubre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Abogacía General del Estado |
|---|---|
| Publicación | 27 de octubre de 2026 |
| Entrada en vigor | 28 de octubre de 2026 |
| Afectados | Funcionarios de carrera de la Administración General del Estado (AGE) |
| Categoría | Sector Público |
| Organismo convocante | Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes |
| Vía de solicitud | Telemática (Portal Funciona con certificado electrónico); excepcionalmente en papel |
| Ejercicio | 2026 |
Los puestos vacantes en la Abogacía General del Estado se cubrirán mediante concurso específico de méritos, según la Resolución de 19 de octubre de 2026 de la Subsecretaría, publicada en el BOE el 27 de octubre de 2026 y en vigor desde el día siguiente. El proceso afecta directamente a funcionarios de carrera de la AGE que deseen o deban optar a estos destinos.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución convoca un concurso específico de méritos para proveer puestos vacantes en la Abogacía General del Estado. Los aspectos clave del procedimiento son los siguientes:
| Aspecto | Detalle |
|---|---|
| Tipo de proceso | Concurso específico de méritos |
| Quién puede participar | Funcionarios de carrera en cualquier situación administrativa, salvo suspensión firme vigente |
| Requisito de permanencia general | Al menos dos años en el destino definitivo actual en el momento de presentación de solicitudes |
| Excepciones al requisito de permanencia | Supresión del puesto, excedencias o servicios especiales |
| Vía de solicitud | Telemática a través del Portal Funciona con certificado electrónico; excepcionalmente en formato papel |
| Obligación especial | Los funcionarios en adscripción provisional deben solicitar el puesto que ocupan si este se incluye en la convocatoria |
| Principios de igualdad | Se aplican los principios del IV Plan de Igualdad de la AGE |
El concurso es «específico», lo que significa que los méritos valorados están vinculados a las características concretas de los puestos convocados en la Abogacía General del Estado, y no se trata de un concurso general de traslados.
Impacto económico y operativo
Esta convocatoria no genera costes directos para empresas privadas ni para la ciudadanía en general. Su impacto es fundamentalmente organizativo y de carrera profesional para los funcionarios de la AGE:
- Movilidad de personal: La resolución activa movimientos de funcionarios hacia destinos en la Abogacía General del Estado, lo que puede afectar a la planificación de recursos humanos en los organismos de origen.
- Obligación de participar: Los funcionarios en adscripción provisional en puestos convocados no pueden abstenerse: están obligados a presentar solicitud. No hacerlo puede tener consecuencias en su situación administrativa.
- Requisito de permanencia: El mínimo de dos años en el destino definitivo actual limita quién puede concursar en este momento, reduciendo el universo de candidatos elegibles.
- Gestión digital: La tramitación telemática a través del Portal Funciona con certificado electrónico es el canal principal, lo que exige que el funcionario tenga operativo su certificado antes del plazo de presentación.
¿A quién afecta?
- Funcionarios de carrera de la AGE en activo que deseen optar a un destino en la Abogacía General del Estado.
- Funcionarios en situaciones administrativas especiales (excedencia, servicios especiales) que cumplan los requisitos de la convocatoria.
- Funcionarios en adscripción provisional en puestos incluidos en esta convocatoria: tienen obligación expresa de solicitar el puesto que ocupan.
- Unidades de RRHH de organismos de la AGE que deban gestionar las solicitudes, certificaciones de permanencia y posibles vacantes derivadas de los traslados.
- Responsables de la Abogacía General del Estado que recibirán a los funcionarios que resuelvan el concurso.
No afecta a empresas privadas, autónomos ni ciudadanos fuera del ámbito de la función pública estatal.
Ejemplo práctico
Un funcionario de carrera de la AGE que lleva tres años en su destino definitivo actual y no está en situación de suspensión firme cumple el requisito de permanencia (más de dos años) y puede presentar su solicitud telemáticamente a través del Portal Funciona usando su certificado electrónico.
Por el contrario, un funcionario que fue nombrado en su destino definitivo hace solo 18 meses no puede participar, salvo que su puesto haya sido suprimido o se encuentre en situación de excedencia o servicios especiales, que son las excepciones expresamente previstas.
En el caso de un funcionario en adscripción provisional en un puesto de la Abogacía General del Estado que figure en la convocatoria, la participación no es opcional: está obligado a solicitar ese puesto dentro del plazo establecido.
¿Qué deben hacer los funcionarios afectados ahora?
- Verificar la situación administrativa propia: Comprobar que no se está en suspensión firme vigente y que se cumplen los requisitos de participación.
- Revisar el requisito de permanencia: Confirmar que se llevan al menos dos años en el destino definitivo actual, o que se está en alguna de las situaciones exceptuadas (supresión de puesto, excedencia, servicios especiales).
- Consultar los puestos convocados: Revisar el listado oficial de vacantes en la Abogacía General del Estado incluidas en esta convocatoria para identificar destinos de interés.
- Activar el certificado electrónico: Asegurarse de que el certificado electrónico está vigente y operativo antes del plazo de presentación, ya que la solicitud es telemática a través del Portal Funciona.
- Presentar la solicitud en plazo: Tramitar la solicitud a través del Portal Funciona. Solo excepcionalmente se admite el formato papel.
- Si estás en adscripción provisional: Si el puesto que ocupas está incluido en la convocatoria, la solicitud es obligatoria. No presentarla puede afectar a tu situación administrativa.
- Unidades de RRHH: Preparar la documentación acreditativa de permanencia y situación administrativa de los funcionarios que soliciten participar, y prever la gestión de las vacantes que puedan generarse.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede participar en el concurso de puestos de la Abogacía General del Estado 2026?
Pueden participar los funcionarios de carrera de la Administración General del Estado en cualquier situación administrativa, con la única exclusión de quienes se encuentren en suspensión firme vigente. Además, deben cumplir los requisitos específicos del puesto al que opten dentro del plazo de presentación de solicitudes.
¿Cuánto tiempo hay que llevar en el destino actual para poder concursar?
La norma general exige haber permanecido al menos dos años en el destino definitivo actual en el momento de presentación de solicitudes. Existen excepciones a este requisito para los casos de supresión del puesto, excedencias o servicios especiales.
¿Cómo se presenta la solicitud para este concurso?
La solicitud debe presentarse telemáticamente a través del Portal Funciona, utilizando certificado electrónico. Solo de forma excepcional se admite la presentación en formato papel. Es imprescindible tener el certificado electrónico vigente y operativo antes de que finalice el plazo.
¿Están obligados a participar los funcionarios en adscripción provisional?
Sí. Los funcionarios que se encuentren en situación de adscripción provisional en un puesto que esté incluido en esta convocatoria tienen obligación expresa de solicitar ese puesto. No presentar la solicitud puede tener consecuencias en su situación administrativa.
¿Qué principios de igualdad se aplican en este concurso?
La convocatoria aplica los principios de igualdad de género conforme al IV Plan de Igualdad de la Administración General del Estado (AGE), lo que implica que el proceso de selección y valoración de méritos debe respetar los criterios de no discriminación y promoción de la igualdad establecidos en dicho plan.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22466