Datos clave
| Normativa | XIV Convenio colectivo de Aceites del Sur-Coosur, SA — Resolución de 12 de agosto de 2026, Dirección General de Trabajo |
|---|---|
| Publicación BOE | 25 de agosto de 2026 |
| Entrada en vigor | 25 de octubre de 2026 (dos meses tras publicación en BOE) |
| Vigencia del convenio | 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2029 |
| Efectos económicos 2025 y 2026 | Retroactivos al 1 de enero de cada año respectivo |
| Afectados | Todo el personal de Aceites del Sur-Coosur, SA en España: fijos, fijos-discontinuos y temporales |
| Categoría | Legislación Laboral — Convenio Colectivo |
| Referencia BOE | BOE-A-2026-18142 |
Aceites del Sur-Coosur, SA tiene sobre la mesa un convenio que no solo fija condiciones para los próximos cuatro años, sino que genera obligaciones económicas inmediatas con carácter retroactivo. La Dirección General de Trabajo registró y publicó el XIV Convenio colectivo el 25 de agosto de 2026 (referencia BOE-A-2026-18142), con entrada en vigor el 25 de octubre de 2026 —dos meses después de su publicación—, pero con efectos económicos que arrancan el 1 de enero de 2025.
Esto significa que la empresa debe calcular y liquidar las diferencias salariales correspondientes a los ejercicios 2025 y 2026 desde el primer día de cada año, no desde la fecha de publicación. El impacto en caja puede ser significativo dependiendo de la masa salarial total.
¿Qué establece esta normativa?
El XIV Convenio colectivo de Aceites del Sur-Coosur, SA regula las condiciones laborales de toda la plantilla en España durante el periodo 2025-2029. Los elementos estructurales más relevantes son:
| Elemento | Detalle |
|---|---|
| Vigencia | 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2029 |
| Efectos económicos 2025 | Retroactivos al 1 de enero de 2025, aplicables a los dos meses de la publicación en BOE |
| Efectos económicos 2026 | Retroactivos al 1 de enero de 2026, aplicables a los dos meses de la publicación en BOE |
| Estructura profesional | Nueva estructura de grupos profesionales con criterios claros de clasificación |
| Movilidad funcional | Regulada con criterios definidos dentro de la estructura de grupos |
| Consolidación de categoría superior | Tras 6 meses desempeñando funciones de nivel superior, se consolida la categoría |
| Comisión Paritaria | 6 miembros, con funciones de arbitraje obligatorio previo en conflictos colectivos |
| Sustitución de estructura anterior | El convenio sustituye íntegramente las estructuras salariales anteriores |
| Absorción de mejoras | Absorbe mejoras derivadas de disposiciones legales posteriores |
| Ámbito personal | Fijos, fijos-discontinuos y temporales en todos los centros en España |
Un aspecto clave es la cláusula de absorción: las mejoras que hayan podido derivarse de disposiciones legales posteriores quedan absorbidas por el convenio. Esto puede afectar a complementos o mejoras que la empresa hubiera aplicado voluntariamente o por imperativo legal durante el periodo de negociación.
Impacto económico y operativo
El principal impacto económico inmediato es la retroactividad de los efectos salariales. La empresa debe abonar las diferencias entre lo pagado y lo que establece el nuevo convenio desde el 1 de enero de 2025 (para el año 2025) y desde el 1 de enero de 2026 (para el año 2026). Esto supone un pago extraordinario que puede acumularse en función del número de trabajadores y de la magnitud de las revisiones salariales pactadas.
Desde el punto de vista operativo, los cambios más relevantes son:
- Nueva estructura de grupos profesionales: La empresa debe revisar la clasificación actual de toda su plantilla y adaptarla a los nuevos grupos. Esto puede implicar reclasificaciones y ajustes retributivos.
- Consolidación de categoría superior a los 6 meses: Cualquier trabajador que lleve o lleve 6 meses realizando funciones de nivel superior tiene derecho a consolidar esa categoría. La empresa debe auditar situaciones actuales para evitar reclamaciones.
- Arbitraje obligatorio previo: Antes de acudir a la vía judicial en conflictos colectivos, es obligatorio pasar por la Comisión Paritaria. Esto cambia el procedimiento de gestión de conflictos laborales.
- Sustitución íntegra de la estructura salarial anterior: No hay coexistencia de tablas antiguas y nuevas. La transición debe ser completa.
¿A quién afecta?
- Aceites del Sur-Coosur, SA como empresa: obligada a aplicar el convenio en todos sus centros de trabajo en España.
- Trabajadores fijos de la compañía en cualquier centro.
- Trabajadores fijos-discontinuos, con las particularidades de su modalidad contractual.
- Trabajadores temporales vinculados a la empresa durante la vigencia del convenio.
- Departamentos de RRHH y nóminas: deben gestionar la retroactividad, la reclasificación profesional y el seguimiento de los 6 meses para consolidación de categoría.
- Dirección y CFO: deben provisionar el impacto económico de los atrasos retroactivos de 2025 y 2026.
Ejemplo práctico
Supongamos que un trabajador fijo de Aceites del Sur-Coosur lleva desde el 1 de febrero de 2025 realizando funciones propias de un grupo profesional superior al que tiene reconocido en su contrato. En enero de 2026, ya han transcurrido 6 meses continuados en esas funciones de mayor nivel.
Según el XIV Convenio, ese trabajador consolida automáticamente la categoría superior una vez cumplidos los 6 meses. Si la empresa no ha reconocido ese cambio de categoría, está expuesta a una reclamación por las diferencias salariales entre su categoría actual y la superior, con efectos desde el momento en que se cumplieron los 6 meses.
Adicionalmente, si el nuevo convenio implica una revisión salarial respecto a las tablas anteriores, la empresa debe abonar las diferencias retroactivas desde el 1 de enero de 2025 para todos los trabajadores afectados, no solo desde la fecha de publicación en el BOE (25 de agosto de 2026).
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Calcular el impacto retroactivo inmediatamente: Determinar las diferencias salariales acumuladas desde el 1 de enero de 2025 para todos los trabajadores afectados y provisionar el importe en contabilidad.
- Auditar la clasificación profesional de toda la plantilla: Revisar si los grupos profesionales actuales se corresponden con los nuevos criterios del convenio y corregir posibles desajustes antes de que generen reclamaciones.
- Identificar trabajadores con funciones de categoría superior: Detectar quién lleva o puede llevar 6 meses en funciones de nivel superior para gestionar proactivamente la consolidación de categoría y evitar conflictos.
- Actualizar los sistemas de nómina: Adaptar las tablas salariales y los conceptos retributivos a la nueva estructura del convenio, eliminando las referencias a la estructura anterior.
- Revisar la cláusula de absorción: Comprobar qué mejoras voluntarias o legales aplicadas desde 2025 quedan absorbidas por el convenio para evitar doble pago o conflictos interpretativos.
- Conocer el procedimiento de la Comisión Paritaria: Informar a RRHH y a la dirección de que cualquier conflicto colectivo debe pasar obligatoriamente por arbitraje ante la Comisión Paritaria (6 miembros) antes de acudir a la vía judicial.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entran en vigor los efectos económicos del XIV Convenio Coosur?
Los efectos económicos de 2025 son retroactivos al 1 de enero de 2025, y los de 2026 al 1 de enero de 2026. Ambos se aplican a partir de los dos meses desde la publicación en el BOE (25 de agosto de 2026), es decir, desde el 25 de octubre de 2026. Esto significa que la empresa debe abonar las diferencias acumuladas desde el inicio de cada año.
¿Cuándo consolida un trabajador de Coosur la categoría superior?
Según el XIV Convenio, un trabajador consolida la categoría superior cuando lleva 6 meses continuados desempeñando funciones de un grupo profesional de mayor nivel. La empresa debe controlar activamente estas situaciones para evitar reclamaciones retroactivas.
¿El nuevo convenio sustituye completamente al anterior?
Sí. El XIV Convenio sustituye íntegramente las estructuras salariales anteriores. No hay coexistencia de tablas antiguas y nuevas. Además, absorbe las mejoras derivadas de disposiciones legales posteriores, por lo que la empresa debe revisar qué complementos o mejoras aplicadas previamente quedan integrados en el nuevo marco.
¿Qué es la Comisión Paritaria del convenio y cuándo interviene?
La Comisión Paritaria está formada por 6 miembros y tiene funciones de arbitraje obligatorio previo en conflictos colectivos. Esto significa que antes de acudir a la vía judicial o administrativa en un conflicto de naturaleza colectiva, es obligatorio someter el asunto a esta comisión. Saltarse este paso puede invalidar actuaciones posteriores.
¿A qué trabajadores de Coosur aplica este convenio?
El convenio afecta a todo el personal de Aceites del Sur-Coosur, SA en España, sin distinción de modalidad contractual: trabajadores fijos, fijos-discontinuos y temporales, en todos los centros de trabajo de la compañía en territorio español.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial (BOE-A-2026-18142)
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-18142