Datos clave
| Normativa | Circular 1/2026, de 21 de octubre, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos |
|---|---|
| Publicación | 30 de octubre de 2026 |
| Entrada en vigor | 30 de octubre de 2026 |
| Afectados | Entidades de crédito, entidades de pago y entidades de dinero electrónico que operen en España |
| Categoría | Normativa Empresarial |
| Ejercicio | 2026 |
| Umbral anterior | 3.000 € (Circular 1/2013 y sus 14 modificaciones) |
| Nuevo umbral | 1.000 € (aplicable desde el 2 de enero de 2027) |
| Régimen transitorio | Hasta el 2 de enero de 2027 se mantiene el límite de 3.000 € |
Las entidades financieras que operan en España tienen fecha límite: el 2 de enero de 2027 para adaptar sus sistemas de declaración a la CIR al nuevo umbral de 1.000 euros. La Circular 1/2026 del Banco de España, publicada el 30 de octubre de 2026, no solo rebaja ese umbral, sino que refunde en un único texto toda la normativa de la CIR, sustituyendo a la Circular 1/2013 y sus catorce modificaciones acumuladas a lo largo de los años.
El objetivo declarado es mejorar la seguridad jurídica y la coherencia regulatoria, pero el impacto operativo real es claro: más operaciones declaradas, más carga de reporte y sistemas de información que revisar antes de que acabe 2026.
¿Qué establece esta normativa?
La Circular 1/2026 consolida en un único texto toda la regulación de la Central de Información de Riesgos (CIR), el registro del Banco de España donde las entidades financieras declaran los riesgos crediticios de sus clientes. Hasta ahora, esa regulación estaba dispersa en la Circular 1/2013 y sus catorce modificaciones posteriores, lo que generaba inseguridad jurídica. La nueva circular lo unifica todo.
Los cambios concretos que introduce son los siguientes:
| Aspecto | Situación anterior | Situación nueva (Circular 1/2026) |
|---|---|---|
| Umbral de declaración individualizada | 3.000 € | 1.000 € (desde el 2 de enero de 2027) |
| Régimen transitorio | No aplicable | Hasta el 2 de enero de 2027 se mantiene el límite en 3.000 € |
| Entidades en libre prestación de servicios | Declaración general de operaciones | Solo declararán operaciones con titulares residentes en España |
| Sucursales en el extranjero con restricciones legales locales | Declaración jurada | Declaración justificativa (se elimina la declaración jurada) |
| Anticipos de pensiones y nóminas | Declaración general | Solo se declaran cuando tengan naturaleza de préstamo |
| Plazos de envío de módulos de datos | Plazos fijos | Mayor flexibilidad en los plazos de envío de ciertos módulos al Banco de España |
| Texto normativo de referencia | Circular 1/2013 + 14 modificaciones | Circular 1/2026 (texto refundido único) |
Impacto económico y operativo
El cambio más relevante desde el punto de vista operativo es la reducción del umbral de declaración. Pasar de 3.000 € a 1.000 € implica que las entidades deberán declarar todas las operaciones de riesgo que superen ese importe, lo que puede triplicar o cuadruplicar el número de registros a reportar dependiendo del perfil de la cartera crediticia.
Esto tiene consecuencias directas en tres áreas:
- Sistemas de información: Los motores de extracción y envío de datos a la CIR deben reconfigurarse para capturar operaciones desde 1.000 €, no desde 3.000 €.
- Carga de trabajo de cumplimiento: Mayor volumen de registros implica más revisiones, más conciliaciones y más posibles incidencias a gestionar.
- Gestión de anticipos: Los anticipos de pensiones y nóminas dejan de declararse de forma automática; solo se reportan cuando tengan naturaleza de préstamo, lo que requiere una clasificación interna más precisa.
En el lado positivo, la mayor flexibilidad en los plazos de envío de ciertos módulos de datos puede aliviar la presión operativa en los cierres de periodo. Y la eliminación de la declaración jurada para sucursales en el extranjero con restricciones legales locales simplifica un trámite que generaba fricciones.
¿A quién afecta?
- Entidades de crédito que operen en España (bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito).
- Entidades de pago que operen en España.
- Entidades de dinero electrónico que operen en España.
- Entidades en libre prestación de servicios con operaciones con titulares residentes en España (solo declararán estas últimas).
- Sucursales en el extranjero de entidades españolas que no puedan reportar datos por restricciones legales locales.
No afecta directamente a empresas no financieras ni a particulares, aunque estos últimos pueden ver cómo más de sus operaciones de crédito quedan registradas en la CIR a partir de enero de 2027.
Ejemplo práctico
Una entidad de pago que actualmente gestiona una cartera de microcréditos y préstamos al consumo con importes medios de entre 1.500 € y 2.500 € no declaraba ninguna de esas operaciones a la CIR bajo el umbral de 3.000 €. Con la entrada en vigor del nuevo umbral de 1.000 € el 2 de enero de 2027, todas esas operaciones pasarán a ser declarables.
Si esa entidad tiene, por ejemplo, 10.000 operaciones activas en ese rango de importes, deberá adaptar sus sistemas para generar y enviar esos registros adicionales al Banco de España. El plazo transitorio hasta el 2 de enero de 2027 existe precisamente para dar margen a esta adaptación técnica, pero no es un plazo largo: quedan menos de tres meses desde la publicación de la circular.
Por otro lado, si esa misma entidad concedía anticipos de nómina a sus clientes y los declaraba de forma rutinaria, a partir de ahora solo deberá declararlos cuando esos anticipos tengan naturaleza de préstamo, lo que puede reducir parte del volumen de reporte en ese segmento concreto.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar los sistemas de declaración a la CIR para identificar qué operaciones actualmente quedan por debajo de 3.000 € pero superan 1.000 €, y cuántas son. Esto da la dimensión real del impacto.
- Planificar la adaptación tecnológica antes del 2 de enero de 2027: los motores de extracción, transformación y envío de datos deben reconfigurarse para el nuevo umbral.
- Revisar la clasificación de anticipos de pensiones y nóminas para determinar cuáles tienen naturaleza de préstamo y, por tanto, siguen siendo declarables, y cuáles no.
- Actualizar los procedimientos internos de cumplimiento para reflejar la nueva referencia normativa única (Circular 1/2026), sustituyendo cualquier referencia a la Circular 1/2013 o sus modificaciones.
- Verificar el tratamiento de las sucursales en el extranjero con restricciones legales locales: sustituir la declaración jurada por la nueva declaración justificativa.
- Aprovechar la mayor flexibilidad en plazos de envío de ciertos módulos para optimizar los procesos de cierre de periodo y reducir la presión operativa.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor el nuevo umbral de 1.000 € en la CIR?
El nuevo umbral de declaración individualizada de 1.000 € no es inmediato. La Circular 1/2026 establece un régimen transitorio que mantiene el límite actual de 3.000 € hasta el 2 de enero de 2027. A partir de esa fecha, todas las operaciones que superen 1.000 € deberán declararse individualmente a la CIR.
¿Qué norma sustituye la Circular 1/2026 del Banco de España?
La Circular 1/2026 sustituye a la Circular 1/2013 del Banco de España y a sus catorce modificaciones posteriores. El objetivo es consolidar toda la normativa de la Central de Información de Riesgos en un único texto para mejorar la seguridad jurídica.
¿Las entidades en libre prestación de servicios deben declarar todas sus operaciones a la CIR?
No. Según la Circular 1/2026, las entidades en libre prestación de servicios solo declararán las operaciones cuyos titulares sean residentes en España. Las operaciones con titulares no residentes quedan fuera de la obligación de declaración.
¿Los anticipos de nómina y pensiones siguen declarándose en la CIR?
Solo parcialmente. A partir de la Circular 1/2026, los anticipos de pensiones y nóminas únicamente se declararán cuando tengan naturaleza de préstamo. Los anticipos que no revistan esa naturaleza quedan excluidos de la obligación de declaración.
¿Qué ocurre con la declaración jurada de sucursales en el extranjero que no pueden reportar datos?
La Circular 1/2026 elimina la declaración jurada que debían presentar las sucursales en el extranjero que no podían reportar datos por restricciones legales locales. En su lugar, deberán presentar una declaración justificativa, un trámite menos formal y más adecuado a la realidad operativa de esas sucursales.
Fuente oficial
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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22720