Datos clave
| Normativa | Orden APA/1145/2026, de 29 de octubre |
|---|---|
| Publicación | 30 de octubre de 2026 |
| Entrada en vigor | 30 de octubre de 2026 |
| Afectados | Almazaras productoras de aceite de oliva en toda España |
| Categoría | Agricultura y Pesca |
| Ejercicio | Campaña 2026/2027 |
| Umbral de activación | Existencias iniciales + producción estimada > 120% de la media de las seis campañas anteriores |
| Porcentaje máximo de retirada | 20% de la producción estimada |
| Fecha límite publicación porcentaje | Antes del 15 de noviembre de 2026 |
| Inicio seguimiento de impacto | 31 de diciembre de 2026 |
| Sistema de declaración | SIMO (declaración mensual) |
| Base legal europea | Artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 |
Las almazaras españolas se enfrentan a una obligación inédita en la campaña 2026/2027: si la cosecha resulta ser excepcionalmente alta, el Ministerio de Agricultura puede exigirles retirar del mercado hasta el 20% de su producción estimada. La medida, regulada por la Orden APA/1145/2026, publicada el 30 de octubre de 2026, aplica el artículo 167 bis del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 y tiene como objetivo evitar el colapso de precios ante una sobreproducción masiva.
El mecanismo no es automático: se activa únicamente si las existencias iniciales más la producción estimada superan el 120% de la media de las seis campañas anteriores. Si ese umbral se alcanza, el Ministerio publicará antes del 15 de noviembre de 2026 el porcentaje concreto de retirada, que en ningún caso puede superar el 20% de la producción estimada.
¿Qué establece esta normativa?
La Orden APA/1145/2026 crea un mecanismo de retirada obligatoria de aceite de oliva para la campaña 2026/2027, en aplicación del Real Decreto 84/2021, que establece las normas básicas nacionales para aplicar el artículo 167 bis del Reglamento europeo de la OCM única.
El funcionamiento del mecanismo es el siguiente:
- Condición de activación: existencias iniciales de la campaña más la producción estimada deben superar el 120% de la media de las seis campañas anteriores.
- Porcentaje de retirada: el Ministerio lo fija y publica antes del 15 de noviembre de 2026; no puede exceder el 20% de la producción estimada de cada almazara.
- Obligación de almacenamiento: el aceite retirado debe mantenerse almacenado hasta la siguiente campaña, en instalaciones propias o contratadas a terceros.
- Declaración mensual: cada almazara debe declarar el aceite retirado y almacenado en el sistema SIMO con periodicidad mensual.
- Control y coordinación: las comunidades autónomas son responsables de los controles, con coordinación del Ministerio de Agricultura.
- Revisión de la medida: a partir del 31 de diciembre de 2026 comienza el seguimiento del impacto, y la medida puede revisarse según evolucione el mercado.
Impacto económico y operativo
Para las almazaras, esta norma tiene consecuencias directas en tesorería, logística y planificación comercial:
- Inmovilización de producto: hasta el 20% de la producción estimada queda fuera del mercado durante meses, lo que reduce los ingresos disponibles en la campaña.
- Costes de almacenamiento: si la almazara no dispone de capacidad propia suficiente, deberá contratar almacenamiento externo, con el coste financiero y logístico que ello implica.
- Carga administrativa: la declaración mensual obligatoria en SIMO requiere disponer de procesos internos de registro y seguimiento del aceite retirado.
- Incertidumbre hasta el 15 de noviembre: las almazaras no conocerán el porcentaje exacto de retirada hasta esa fecha, lo que dificulta la planificación de ventas y contratos de la campaña.
- Posible revisión a la baja: si el mercado mejora antes de que finalice la campaña, el Ministerio puede revisar la medida, lo que añade un componente de incertidumbre regulatoria.
¿A quién afecta?
- Almazaras productoras de aceite de oliva en toda España durante la campaña 2026/2027.
- Cooperativas oleícolas que realicen actividad de molturación y producción de aceite.
- Empresas con instalaciones de almacenamiento que puedan ser contratadas por almazaras para custodiar el aceite retirado.
- Gestores y directivos financieros de empresas del sector oleícola que deban planificar tesorería y contratos de venta para la campaña.
- Asesores y consultores agrarios que den soporte a explotaciones y almazaras en el cumplimiento normativo.
Ejemplo práctico
Supongamos una almazara andaluza con una producción estimada para la campaña 2026/2027 de 1.000 toneladas de aceite de oliva. Si el Ministerio confirma que el umbral del 120% se ha superado y fija el porcentaje de retirada en el máximo permitido del 20%, esta almazara deberá retirar del mercado 200 toneladas y mantenerlas almacenadas hasta la siguiente campaña.
Esas 200 toneladas no podrán venderse durante la campaña 2026/2027. La almazara deberá:
- Identificar si dispone de capacidad de almacenamiento propia para esas 200 toneladas o si necesita contratar instalaciones externas.
- Declarar mensualmente en el sistema SIMO el volumen almacenado.
- Estar pendiente de la posible revisión de la medida a partir del 31 de diciembre de 2026, que podría permitir liberar parte del aceite retirado antes de que finalice la campaña.
Si el porcentaje fijado fuera inferior, por ejemplo el 10%, la retirada obligatoria sería de 100 toneladas, reduciendo a la mitad el impacto sobre la tesorería y la capacidad de almacenamiento necesaria.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Verificar si el umbral se activa: calcular si las existencias iniciales más la producción estimada de la campaña 2026/2027 superan el 120% de la media de las seis campañas anteriores. Si no se supera, la norma no obliga a retirar nada.
- Estar atentos al 15 de noviembre de 2026: el Ministerio publicará antes de esa fecha el porcentaje exacto de retirada. A partir de ese momento, la obligación es firme.
- Auditar la capacidad de almacenamiento: determinar si las instalaciones propias son suficientes para absorber el volumen de retirada potencial (hasta el 20% de la producción estimada) o si es necesario contratar almacenamiento externo.
- Preparar el proceso de declaración en SIMO: asegurarse de que el sistema interno de registro permite generar las declaraciones mensuales requeridas con los datos del aceite retirado y almacenado.
- Revisar contratos de venta y planificación de tesorería: ajustar las previsiones de ingresos de la campaña teniendo en cuenta que una parte de la producción podría quedar inmovilizada hasta la siguiente campaña.
- Coordinar con la comunidad autónoma correspondiente: los controles son responsabilidad autonómica; conviene conocer el procedimiento de verificación previsto en cada territorio.
- Monitorizar posibles revisiones: a partir del 31 de diciembre de 2026 el Ministerio puede modificar la medida. Mantener seguimiento activo de las actualizaciones normativas.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se activa la obligación de retirada de aceite de oliva en la campaña 2026/2027?
La obligación se activa si las existencias iniciales más la producción estimada de la campaña 2026/2027 superan el 120% de la media de las seis campañas anteriores. Si ese umbral no se supera, no existe obligación de retirada.
¿Cuánto aceite puede obligar el Ministerio a retirar a cada almazara?
El porcentaje máximo que puede exigirse es el 20% de la producción estimada de cada almazara. El porcentaje exacto, que puede ser inferior a ese máximo, se publicará antes del 15 de noviembre de 2026.
¿Dónde debe almacenarse el aceite retirado y hasta cuándo?
El aceite retirado debe almacenarse hasta la siguiente campaña. Las almazaras pueden usar instalaciones propias o contratar almacenamiento en instalaciones de terceros. En ambos casos, el volumen almacenado debe declararse mensualmente en el sistema SIMO.
¿Quién controla el cumplimiento de esta norma?
Los controles corresponden a las comunidades autónomas, con coordinación del Ministerio de Agricultura. El seguimiento del impacto de la medida comienza el 31 de diciembre de 2026, y la norma puede revisarse según evolucione el mercado.
¿Puede modificarse o levantarse la medida de retirada antes de que acabe la campaña?
Sí. A partir del 31 de diciembre de 2026 el Ministerio inicia el seguimiento del impacto de la medida y puede revisarla en función de cómo evolucione el mercado del aceite de oliva. Esto significa que el aceite retirado podría liberarse antes de que finalice la campaña si las condiciones de mercado lo justifican.
Fuente oficial
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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22717