Datos clave
| Normativa | Resolución de 8 de mayo de 2026, de la Dirección General del SEPE, sobre autoevaluación y certificación de formación preventiva en el hogar familiar |
|---|---|
| Publicación BOE | 15 de mayo de 2026 |
| Entrada en vigor | No especificada expresamente |
| Afectados | Empleados del hogar, empleadores domésticos y agencias de colocación del sector |
| Categoría | Legislación Laboral |
| Organismo | Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) |
| Referencia BOE | BOE-A-2026-10584 |
Si tienes una empleada del hogar, una persona que cuida a un familiar mayor o contratas a alguien para el servicio doméstico, esta normativa te afecta directamente. El SEPE ha publicado la Resolución de 8 de mayo de 2026 que crea un sistema oficial para que los trabajadores del hogar acrediten su formación en prevención de riesgos laborales, un derecho que este colectivo históricamente no ha tenido equiparado al resto de trabajadores.
La norma responde a la especial naturaleza de la relación laboral doméstica, donde la prevención de riesgos tiene características propias y diferenciadas del entorno empresarial habitual. Hasta ahora, no existía un mecanismo formal de reconocimiento de esta formación para este colectivo.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución del SEPE articula tres elementos centrales para el sector del hogar familiar:
- Proceso de autoevaluación: Los trabajadores del hogar pueden evaluar por sí mismos su nivel de formación en materia preventiva siguiendo el procedimiento definido en la resolución.
- Contenidos mínimos exigibles: La norma fija qué materias debe cubrir la formación preventiva para ser válida y certificable en el ámbito del servicio doméstico.
- Certificación oficial: Una vez completado el proceso, el trabajador obtiene una certificación que acredita formalmente la formación recibida, con reconocimiento oficial.
El modo de acreditar la formación recibida también queda regulado, lo que da cobertura jurídica tanto al trabajador como al empleador que ha facilitado esa formación.
Esta resolución supone un avance en la equiparación de derechos laborales de un colectivo históricamente desprotegido en materia de prevención de riesgos, donde las obligaciones del empleador doméstico no siempre han estado claras ni han contado con mecanismos de acreditación equivalentes a los del resto del mercado laboral.
Impacto económico y operativo
La norma no establece costes directos ni sanciones económicas concretas en el texto resumido disponible. Sin embargo, tiene implicaciones operativas reales para los tres colectivos afectados:
| Colectivo | Implicación operativa |
|---|---|
| Empleador doméstico | Debe garantizar que su empleado recibe formación preventiva acreditable. Si no lo hace, asume el riesgo de incumplimiento de la obligación de formación en prevención de riesgos. |
| Empleado del hogar | Dispone de un mecanismo formal para acreditar su formación, lo que refuerza su posición laboral y equipara sus derechos al resto de trabajadores. |
| Agencias de colocación y empresas de empleo del hogar | Deben integrar este proceso de certificación en sus protocolos de intermediación y colocación de trabajadores del sector. |
El impacto operativo más inmediato recae sobre los empleadores domésticos, que deben asegurarse de que la formación preventiva que facilitan a sus empleados cumple los contenidos mínimos definidos por el SEPE y puede ser acreditada formalmente.
¿A quién afecta?
- Empleados del hogar familiar: Trabajadores que prestan servicios domésticos en el marco de la relación laboral especial del servicio del hogar familiar. Son los beneficiarios directos del nuevo mecanismo de certificación.
- Empleadores domésticos: Particulares que contratan a empleados del hogar. Tienen la obligación de garantizar la formación preventiva de sus trabajadores y ahora disponen de un marco formal para acreditarla.
- Empresas de empleo del hogar: Empresas que contratan trabajadores domésticos para cederlos a hogares. Deben adaptar sus procesos formativos y de gestión al nuevo sistema de certificación.
- Agencias de colocación del sector: Intermediarios que facilitan la contratación de empleados del hogar. Deben tener en cuenta la certificación preventiva en sus procesos de selección y colocación.
Ejemplo práctico
Una familia que tiene contratada a una empleada del hogar a jornada completa debe garantizar que esa persona ha recibido formación en prevención de riesgos adaptada al entorno doméstico: manejo de productos de limpieza, prevención de caídas, actuación ante emergencias, entre otros contenidos mínimos que define la resolución.
Hasta ahora, esa formación podía haberse impartido de forma informal sin ningún respaldo documental. Con la nueva resolución, la empleada puede someterse al proceso de autoevaluación del SEPE y obtener una certificación oficial que acredita esa formación. El empleador, por su parte, queda cubierto al poder demostrar que ha cumplido con su obligación de garantizar la formación preventiva.
Para una agencia de colocación que gestiona decenas de perfiles de empleadas del hogar, este cambio implica incorporar la verificación de la certificación preventiva como parte del proceso de selección y presentación de candidatos a las familias.
¿Qué deben hacer los empleadores ahora?
- Revisar si tu empleado del hogar ha recibido formación preventiva que cubra los contenidos mínimos definidos por el SEPE en esta resolución. Si no es así, debes facilitarla.
- Documentar la formación impartida para poder acreditar el cumplimiento de la obligación de formación en prevención de riesgos en caso de inspección o reclamación.
- Informar a tu empleado del hogar de la existencia del proceso de autoevaluación y certificación del SEPE para que pueda obtener su acreditación oficial.
- Si eres una agencia de colocación o empresa de empleo del hogar, actualiza tus protocolos de selección para incluir la verificación de la certificación preventiva como criterio en el proceso de intermediación.
- Consultar el texto completo de la resolución en el BOE (BOE-A-2026-10584) para conocer los contenidos mínimos exigibles y el procedimiento exacto de autoevaluación y certificación.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el proceso de autoevaluación del SEPE para empleados del hogar?
Es un procedimiento oficial establecido por el SEPE mediante el que los trabajadores del hogar familiar pueden evaluar su propia formación en prevención de riesgos y obtener una certificación que acredita formalmente esa formación. La resolución define los contenidos mínimos exigibles y el modo de acreditar la formación recibida.
¿Qué obligaciones tiene el empleador doméstico en materia de formación preventiva?
El empleador doméstico debe garantizar que su empleado del hogar recibe formación en materia preventiva. Con esta resolución, esa formación puede ser acreditada de forma oficial mediante el proceso de autoevaluación y certificación del SEPE, lo que da cobertura jurídica al empleador que ha cumplido con esta obligación.
¿Afecta esta normativa a las agencias de colocación del sector doméstico?
Sí. Las empresas de empleo del hogar y agencias de colocación que intermedian en este sector también se ven afectadas, ya que deben tener en cuenta este nuevo mecanismo de certificación en sus procesos de selección y colocación de trabajadores domésticos.
¿Cuándo entra en vigor la resolución del SEPE sobre formación preventiva del hogar?
La resolución fue publicada el 15 de mayo de 2026. La fecha de entrada en vigor no ha sido especificada expresamente en la normativa publicada. Se recomienda consultar el texto íntegro en el BOE para verificar si existe disposición transitoria al respecto.