Datos clave
| Normativa | Resolución de 6 de julio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas — aceptación de desistimiento del parque eólico Pasama |
|---|---|
| Publicación | 6 de agosto de 2026 |
| Entrada en vigor | 6 de agosto de 2026 |
| Promotor | Nicewinds Partners, SL |
| Proyecto cancelado | Parque eólico Pasama — 50,10 MW |
| Ubicación | Magaña, Trévago y Valdelagua del Cerro (Soria) |
| Motivo de cancelación | Caducidad automática de permisos de acceso y conexión a la red de transporte (REE) por incumplimiento del segundo hito del RDL 23/2020 |
| Fecha DIA favorable | Diciembre de 2025 (fuera del plazo exigido por el RDL 23/2020) |
| Comunicación caducidad REE | Enero de 2026 |
| Categoría | Energía |
| Fuente oficial | BOE-A-2026-17170 |
Un proyecto de 50,10 MW listo para construirse en Soria queda cancelado, no por problemas técnicos ni económicos, sino por un desajuste de plazos entre la evaluación ambiental y los hitos regulatorios del Real Decreto-ley 23/2020. La Dirección General de Política Energética y Minas acepta formalmente el desistimiento de Nicewinds Partners, SL mediante resolución publicada el 6 de agosto de 2026 (BOE-A-2026-17170).
El mecanismo que destruyó el proyecto es sencillo pero implacable: el RDL 23/2020 establece hitos administrativos con plazos máximos para que los promotores acrediten avances en la tramitación. Si no se cumplen, los permisos de acceso y conexión a la red de transporte otorgados por Red Eléctrica de España (REE) caducan de forma automática. Sin esos permisos, no hay autorización administrativa posible. Sin autorización, no hay proyecto.
¿Qué establece esta resolución?
La resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas acepta el desistimiento formulado por Nicewinds Partners, SL de su solicitud de autorización administrativa previa para el parque eólico Pasama y su infraestructura de evacuación en los municipios sorianoss de Magaña, Trévago y Valdelagua del Cerro.
La cadena de hechos que llevó al desistimiento es la siguiente:
- El RDL 23/2020 establece hitos administrativos con plazos máximos para proyectos de energías renovables que disponen de permisos de acceso y conexión a la red de transporte.
- Uno de esos hitos —el segundo— exige que el promotor acredite la obtención de la declaración de impacto ambiental (DIA) favorable dentro de un plazo determinado.
- La DIA favorable del parque eólico Pasama fue emitida en diciembre de 2025, fuera del plazo exigido por ese segundo hito.
- El incumplimiento del hito provocó la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión a la red de transporte que REE había otorgado al proyecto.
- REE comunicó formalmente esa caducidad en enero de 2026.
- Sin permisos de red vigentes, el proyecto no puede obtener autorización administrativa previa, lo que hace inviable su continuación.
- Nicewinds Partners, SL presenta el desistimiento, que la Dirección General acepta formalmente.
Este caso no es un error puntual: ilustra una tensión estructural entre dos procedimientos administrativos que corren en paralelo pero con relojes distintos. La evaluación ambiental depende del ritmo de la administración ambiental; los hitos del RDL 23/2020 no se detienen mientras esa evaluación se retrasa.
Impacto económico y operativo
La cancelación de un parque eólico de 50,10 MW supone la pérdida de toda la inversión acumulada en la fase de desarrollo: estudios de viabilidad, prospecciones, ingeniería preliminar, tasas administrativas, costes legales y el tiempo dedicado a la tramitación. En proyectos de esta escala, esas cifras pueden alcanzar varios millones de euros antes de poner el primer aerogenerador.
Más allá del caso concreto de Nicewinds Partners, SL, el impacto operativo para el sector es doble:
- Riesgo de cartera: Cualquier promotor con proyectos en tramitación bajo el régimen del RDL 23/2020 debe monitorizar activamente el estado de sus hitos y los plazos de la evaluación ambiental. Un retraso en la DIA que no se anticipe puede provocar la caducidad automática de los permisos de red, sin posibilidad de subsanación posterior.
- Pérdida de posición en la cola de acceso: Los permisos de acceso y conexión a la red de transporte son escasos y muy disputados. Perderlos por caducidad implica volver al inicio del proceso de solicitud, en un contexto donde los nodos de la red de transporte tienen capacidad limitada.
¿A quién afecta?
- Promotores de parques eólicos con proyectos en tramitación bajo el RDL 23/2020 que disponen de permisos de acceso y conexión a la red de transporte.
- Empresas desarrolladoras de activos renovables (eólico y fotovoltaico) que gestionan carteras de proyectos en distintas fases administrativas.
- Fondos de inversión y family offices con participaciones en sociedades promotoras de renovables en España.
- Asesores legales y consultores especializados en tramitación de proyectos de energía renovable.
- CFOs y directores de desarrollo de negocio de utilities y compañías energéticas con pipeline de proyectos eólicos en España.
- Entidades financieras que analizan el riesgo regulatorio de proyectos renovables en fase de desarrollo para su financiación.
Ejemplo práctico
El propio caso Pasama es el ejemplo más claro. Nicewinds Partners, SL obtiene una DIA favorable para su parque de 50,10 MW en Soria en diciembre de 2025. La noticia debería ser positiva: la administración ambiental da luz verde al proyecto. Sin embargo, esa DIA llega fuera del plazo que el RDL 23/2020 fijaba para el segundo hito administrativo.
El resultado: REE comunica en enero de 2026 que los permisos de acceso y conexión a la red de transporte han caducado de forma automática. La DIA favorable, que en cualquier otro contexto sería un activo valioso, llega demasiado tarde para salvar los permisos de red. Sin esos permisos, la Dirección General de Política Energética y Minas no puede tramitar la autorización administrativa previa. El proyecto, con toda su inversión acumulada, queda sin salida.
La lección operativa es directa: en proyectos bajo el RDL 23/2020, el promotor no puede limitarse a esperar la resolución ambiental. Debe hacer seguimiento activo del plazo del hito correspondiente y, si anticipa un retraso en la DIA, explorar con antelación suficiente si existe algún mecanismo de prórroga o si la situación puede comunicarse a REE antes de que se produzca la caducidad automática.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Auditar el estado de hitos de todos los proyectos en cartera: Identificar qué proyectos tienen permisos de acceso y conexión a la red de transporte bajo el régimen del RDL 23/2020 y en qué hito se encuentran. Priorizar los que estén más próximos al vencimiento del plazo del segundo hito.
- Cruzar el calendario de la evaluación ambiental con los plazos del RDL 23/2020: Para cada proyecto, estimar cuándo se espera la DIA y compararlo con el plazo máximo del hito correspondiente. Si hay riesgo de desfase, actuar con antelación.
- Consultar con el equipo legal la existencia de mecanismos de prórroga o comunicación preventiva a REE: Antes de que se produzca la caducidad automática, explorar si la normativa vigente permite algún tipo de actuación para preservar los permisos de red.
- Establecer alertas de seguimiento administrativo: Implementar un sistema de monitorización de plazos que avise con suficiente antelación (mínimo 3-6 meses) del vencimiento de cada hito, sin depender exclusivamente de las notificaciones de REE o de la administración ambiental.
- Revisar el análisis de riesgo regulatorio de los proyectos en due diligence: Si se está evaluando la adquisición de proyectos en desarrollo, incluir explícitamente el estado de los hitos del RDL 23/2020 y el riesgo de caducidad de permisos de red como variable crítica de valoración.
Preguntas frecuentes
¿Por qué se canceló el parque eólico Pasama si tenía declaración de impacto ambiental favorable?
Porque la DIA favorable se emitió en diciembre de 2025, fuera del plazo que el RDL 23/2020 exige para cumplir el segundo hito administrativo. Ese incumplimiento provocó la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión a la red de transporte que REE había otorgado al proyecto. Sin esos permisos vigentes, no es posible obtener la autorización administrativa previa, lo que hace inviable la continuación del proyecto.
¿Qué son los hitos del RDL 23/2020 y qué pasa si no se cumplen?
El Real Decreto-ley 23/2020 estableció un sistema de hitos administrativos con plazos máximos que deben cumplir los promotores de proyectos renovables que disponen de permisos de acceso y conexión a la red de transporte. Si un promotor no acredita el cumplimiento de un hito dentro del plazo fijado —por ejemplo, la obtención de la DIA para el segundo hito—, los permisos de acceso y conexión caducan de forma automática, sin posibilidad de subsanación posterior.
¿Qué promotores y proyectos están en riesgo por los plazos del RDL 23/2020?
Cualquier promotor de parques eólicos o fotovoltaicos en España que disponga de permisos de acceso y conexión a la red de transporte bajo el régimen del RDL 23/2020 y tenga proyectos en tramitación con la evaluación ambiental aún pendiente de resolución. El riesgo es especialmente alto cuando el procedimiento de evaluación ambiental se retrasa y el plazo del hito correspondiente se acerca sin que la DIA haya sido emitida.
¿Qué ocurre con los permisos de acceso a la red cuando caducan por incumplimiento de hitos?
Según el caso Pasama, REE comunica formalmente la caducidad —en este caso en enero de 2026— y los permisos quedan sin efecto. El promotor pierde su posición en la cola de acceso a la red de transporte y, si quiere retomar el proyecto, debe iniciar de nuevo el proceso de solicitud de permisos de acceso y conexión, en un contexto de capacidad limitada en los nodos de la red.
¿Dónde está publicada la resolución de cancelación del parque eólico Pasama?
La resolución de 6 de julio de 2026 de la Dirección General de Política Energética y Minas que acepta el desistimiento de Nicewinds Partners, SL está publicada en el BOE con referencia BOE-A-2026-17170, con fecha de publicación del 6 de agosto de 2026.
Fuente oficial
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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-17170