Datos clave
| Normativa | Resolución de 15 de junio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas |
|---|---|
| Publicación BOE | 10 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | 10 de julio de 2026 |
| Promotor | Statkraft Iberia Tres, SLU |
| Proyecto | Parque eólico «Lagunillas», provincia de Málaga |
| Potencia cancelada | 65,7 MW |
| Expediente | PEol-958 |
| Subestación de evacuación | Tajo de la Encantada 220 kV |
| Caducidad permisos de acceso y conexión | Mayo de 2026 |
| Base legal del desistimiento | Artículo 94 de la Ley 39/2015 |
| Categoría | Energía / Renovables |
| Ejercicio | 2026 |
Un proyecto eólico de 65,7 MW que llevaba en tramitación desde enero de 2024 acaba de ser cancelado definitivamente en Málaga. Statkraft Iberia Tres, SLU, ha renunciado formalmente a la autorización administrativa previa del parque «Lagunillas», y la Dirección General de Política Energética y Minas ha aceptado ese desistimiento mediante resolución de 15 de junio de 2026, publicada en el BOE el 10 de julio de 2026.
El motivo no es una decisión estratégica de negocio al uso: el proyecto fue bloqueado al determinarse que debía someterse a evaluación ambiental ordinaria completa, el procedimiento más exigente y largo previsto en la legislación española. Ante esa perspectiva, el promotor consideró el proyecto inviable y optó por el desistimiento formal al amparo del artículo 94 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.
¿Qué establece esta resolución?
La resolución formaliza tres efectos jurídicos simultáneos:
- Aceptación del desistimiento presentado por Statkraft Iberia Tres, SLU, respecto a la solicitud de autorización administrativa previa del parque eólico «Lagunillas» y su infraestructura de evacuación.
- Archivo del expediente PEol-958, lo que implica que el proyecto queda extinguido sin posibilidad de reactivación bajo el mismo expediente.
- Reconocimiento expreso por parte del promotor de que la inviabilidad se debe a causas no atribuibles a él, sino al resultado del proceso de evaluación ambiental que determinó la necesidad de tramitación ordinaria completa.
El proyecto había sido solicitado en enero de 2024 e incluía, además del parque eólico, su infraestructura de evacuación con conexión prevista a la subestación Tajo de la Encantada 220 kV. Los permisos de acceso y conexión a esa subestación caducaron en mayo de 2026, lo que eliminó también la viabilidad técnica de retomar el proyecto en el corto plazo.
Impacto económico y operativo
La cancelación de Lagunillas no es un caso aislado: es un síntoma de una tendencia que está afectando directamente a la cartera de proyectos eólicos en España. Las implicaciones son múltiples:
- Pérdida de capacidad instalada: 65,7 MW que no se incorporarán al sistema eléctrico español, con el consiguiente impacto en los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC).
- Coste de oportunidad para el promotor: Statkraft Iberia Tres habrá incurrido en costes de desarrollo, estudios técnicos, ambientales y de conexión desde enero de 2024 hasta la fecha de desistimiento, sin retorno alguno.
- Caducidad de permisos de red: Los permisos de acceso y conexión a Tajo de la Encantada 220 kV caducaron en mayo de 2026. Recuperar esa posición en la red requeriría iniciar un nuevo proceso de solicitud de permisos desde cero, con las colas actuales de tramitación.
- Señal de riesgo regulatorio: El hecho de que el promotor reconozca expresamente que la inviabilidad no le es atribuible pone el foco en la administración y en el proceso de evaluación ambiental como factor de riesgo sistémico para el sector.
¿A quién afecta?
- Promotores de parques eólicos con proyectos en tramitación en España, especialmente en zonas con alta sensibilidad ambiental.
- Inversores y fondos de infraestructuras renovables que evalúan el riesgo de desarrollo de activos eólicos en la Península Ibérica.
- Empresas con permisos de acceso y conexión próximos a caducar: la caducidad de los permisos de Tajo de la Encantada en mayo de 2026 es un recordatorio de los plazos que corren en paralelo a la tramitación ambiental.
- Asesores legales y consultores ambientales que gestionan carteras de proyectos renovables y deben anticipar el riesgo de evaluación ambiental ordinaria.
- Administración energética estatal (Dirección General de Política Energética y Minas), que ve reducida su cartera de proyectos en tramitación.
- Sector eólico español en general, dado el impacto acumulado de cancelaciones similares sobre los objetivos de potencia instalada.
Ejemplo práctico
Una promotora con un parque eólico de 50 MW en tramitación en una zona de montaña andaluza recibe la notificación de que su proyecto debe someterse a evaluación ambiental ordinaria en lugar del procedimiento simplificado inicialmente previsto. Esto implica, como mínimo, entre 18 y 36 meses adicionales de tramitación, la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental completo y la incertidumbre sobre el resultado final.
Si sus permisos de acceso y conexión a la subestación de referencia tienen una vigencia limitada —como ocurrió con Lagunillas y Tajo de la Encantada 220 kV, cuyos permisos caducaron en mayo de 2026—, la empresa se enfrenta a una doble presión: el reloj de la tramitación ambiental y el reloj de los permisos de red. Si ambos plazos no se alinean, el proyecto puede quedar técnicamente inviable aunque la evaluación ambiental finalmente sea favorable. En ese escenario, el desistimiento formal al amparo del artículo 94 de la Ley 39/2015 —como hizo Statkraft— es la salida jurídica más ordenada.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar el estado ambiental de cada proyecto en cartera: Identificar cuáles están pendientes de determinación sobre el tipo de evaluación ambiental aplicable (simplificada u ordinaria). La evaluación ordinaria puede hacer inviable un proyecto en términos de plazos y costes.
- Verificar la vigencia de los permisos de acceso y conexión: Los permisos de red tienen plazos de caducidad. Si la tramitación ambiental se alarga, los permisos pueden caducar antes de que el proyecto obtenga autorización. Comprobar las fechas límite de cada expediente.
- Evaluar el umbral de inviabilidad antes de seguir invirtiendo: Si un proyecto entra en evaluación ambiental ordinaria y los permisos de conexión están próximos a caducar, calcular el coste de continuar frente al coste de desistir ordenadamente.
- Documentar la causa de inviabilidad si se opta por el desistimiento: Como hizo Statkraft en el expediente PEol-958, dejar constancia expresa de que la inviabilidad no es atribuible al promotor puede tener relevancia a efectos de reclamaciones o de nuevas solicitudes futuras.
- Monitorizar los criterios de evaluación ambiental en zonas sensibles: Anticipar qué proyectos tienen mayor probabilidad de ser derivados a evaluación ordinaria según la localización y las características del entorno.
Preguntas frecuentes
¿Por qué se canceló el parque eólico Lagunillas en Málaga?
Porque la administración determinó que el proyecto debía someterse a evaluación ambiental ordinaria completa, el procedimiento más exigente. Statkraft Iberia Tres consideró esa tramitación inviable y presentó desistimiento formal al amparo del artículo 94 de la Ley 39/2015. El promotor reconoció expresamente que la inviabilidad no le era atribuible.
¿Qué es el expediente PEol-958 y qué implica su archivo?
PEol-958 es el número de expediente administrativo del parque eólico «Lagunillas» (65,7 MW, Málaga), solicitado en enero de 2024. Su archivo definitivo significa que el proyecto queda extinguido: no puede reactivarse bajo ese mismo expediente. Cualquier intento futuro de desarrollar ese emplazamiento requeriría iniciar un nuevo procedimiento desde cero.
¿Qué pasó con los permisos de acceso y conexión a la subestación Tajo de la Encantada?
Los permisos de acceso y conexión a la subestación Tajo de la Encantada 220 kV caducaron en mayo de 2026, antes incluso de que se formalizara el desistimiento. Esto eliminó la viabilidad técnica del proyecto de forma independiente al resultado de la tramitación ambiental.
¿Qué diferencia hay entre evaluación ambiental ordinaria y simplificada para un parque eólico?
La evaluación ambiental ordinaria es el procedimiento completo: requiere un Estudio de Impacto Ambiental detallado, información pública, consultas a administraciones y organismos, y puede prolongarse entre 18 y 36 meses adicionales. La simplificada es más ágil y se aplica a proyectos con menor impacto potencial. Ser derivado a la ordinaria puede hacer inviable un proyecto en términos de plazos y costes de desarrollo.
¿Qué impacto tiene esta cancelación en los objetivos de renovables en España?
La cancelación de Lagunillas supone la pérdida de 65,7 MW de capacidad eólica que no se incorporarán al sistema eléctrico español. Aunque un proyecto individual no compromete los objetivos globales del PNIEC, la acumulación de cancelaciones por bloqueo ambiental sí representa un riesgo sistémico para el cumplimiento de los objetivos de potencia instalada renovable.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial (BOE-A-2026-15110)
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-15110