Datos clave
| Normativa | Resolución de 24 de julio de 2026, de la Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. |
|---|---|
| Publicación BOE | 6 de agosto de 2026 |
| Entrada en vigor | 6 de agosto de 2026 |
| Afectados | 43 aspirantes aprobados: 42 españoles y 1 ciudadana de la UE/EEE |
| Convocatoria de origen | Pruebas de aptitud celebradas en marzo de 2025 |
| Categoría | Sector Público — Habilitaciones profesionales |
| Base legal | Artículo 177.1.e) de la Ley 24/2015, de Patentes |
| Recurso | Reposición en 1 mes o contencioso-administrativo en 2 meses |
El mercado de la propiedad industrial en España incorpora 43 nuevos profesionales habilitados para actuar como Agentes de la Propiedad Industrial. La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) ha publicado la Resolución de 24 de julio de 2026 en el BOE del 6 de agosto, declarando aptos de forma definitiva a quienes superaron las pruebas de aptitud convocadas en marzo de 2025.
Esta resolución acredita el cumplimiento del requisito recogido en el artículo 177.1.e) de la Ley 24/2015, de Patentes, imprescindible para ejercer legalmente como Agente de la Propiedad Industrial en España. La declaración incluye tanto a aspirantes nacionales como a una ciudadana de un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo que acreditó el conocimiento del Derecho español para el reconocimiento de su cualificación profesional.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución tiene un objeto concreto y acotado: declarar aptos definitivamente a los aspirantes que superaron las pruebas de aptitud para el ejercicio de la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial, convocadas en marzo de 2025.
El Agente de la Propiedad Industrial es la figura profesional habilitada para representar a personas físicas y jurídicas ante la OEPM en la tramitación de patentes, marcas, diseños industriales, modelos de utilidad y otros derechos de propiedad industrial. Su intervención es clave para empresas que innovan o que necesitan proteger activos intangibles.
La resolución distingue dos vías de acceso que han sido evaluadas:
- Pruebas de aptitud generales para aspirantes españoles que acreditan los conocimientos necesarios para la actividad profesional.
- Prueba de conocimiento del Derecho español para ciudadanos de la UE o del EEE que solicitan el reconocimiento de su cualificación profesional para ejercer en España.
A cada aprobado se le expedirá un certificado individual que acredita la superación de las pruebas. Este certificado es el documento que habilita formalmente el ejercicio profesional junto con el resto de requisitos del artículo 177 de la Ley 24/2015.
La resolución agota la vía administrativa, lo que significa que no cabe recurso de alzada. Los afectados que discrepen del resultado disponen de dos opciones:
- Recurso de reposición ante la propia OEPM: plazo de 1 mes desde la publicación (hasta el 6 de septiembre de 2026).
- Recurso contencioso-administrativo: plazo de 2 meses desde la publicación (hasta el 6 de octubre de 2026).
Impacto económico y operativo
La incorporación de 43 nuevos Agentes de la Propiedad Industrial al mercado tiene implicaciones directas para empresas y despachos especializados:
- Mayor oferta de representación profesional: Las empresas que necesiten registrar patentes, marcas o diseños industriales ante la OEPM disponen de más profesionales habilitados entre los que elegir.
- Competencia en honorarios: Un incremento en el número de agentes habilitados puede traducirse en mayor competencia y, potencialmente, en condiciones más favorables para los clientes.
- Despachos y consultoras de PI: Aquellos que hayan tenido candidatos presentados a estas pruebas pueden incorporarlos ya como agentes habilitados, ampliando su capacidad operativa.
- Empresas con departamentos internos de PI: Si algún empleado figuraba entre los aspirantes, ya puede asumir funciones de representación ante la OEPM desde el 6 de agosto de 2026.
Desde el punto de vista regulatorio, la habilitación como Agente de la Propiedad Industrial es un requisito sin el cual no es posible representar legalmente a terceros ante la OEPM. Operar sin esta habilitación expone a la empresa o al profesional a la nulidad de los actos realizados y a posibles responsabilidades.
¿A quién afecta?
- Los 43 aspirantes aprobados (42 españoles y 1 ciudadana UE/EEE): quedan habilitados para ejercer como Agentes de la Propiedad Industrial en España desde el 6 de agosto de 2026.
- Despachos y consultoras de propiedad industrial: pueden incorporar a los nuevos agentes habilitados a su plantilla o red de colaboradores.
- Empresas con necesidades de protección de activos intangibles (patentes, marcas, diseños): disponen de más profesionales cualificados para gestionar sus expedientes ante la OEPM.
- Ciudadanos UE/EEE con cualificación profesional equivalente: la resolución establece el procedimiento y los efectos del reconocimiento de cualificaciones para ejercer en España.
- Aspirantes no aprobados o que consideren incorrecta la resolución: tienen plazos concretos para recurrir (1 mes en reposición, 2 meses en vía contencioso-administrativa).
Ejemplo práctico
Una consultora de propiedad industrial con sede en Madrid tenía a dos de sus técnicos presentados a las pruebas de aptitud de marzo de 2025. Ambos figuran entre los 42 aspirantes españoles declarados aptos por la resolución publicada el 6 de agosto de 2026.
A partir de esa fecha, la consultora puede asignarles expedientes de registro de marcas y solicitudes de patente ante la OEPM en nombre de clientes, algo que antes no podían hacer por carecer de la habilitación formal. El certificado individual que recibirá cada uno acredita el cumplimiento del artículo 177.1.e) de la Ley 24/2015 de Patentes, completando así el conjunto de requisitos para el ejercicio profesional.
De igual modo, una profesional procedente de otro Estado miembro de la UE que haya superado la prueba específica de conocimiento del Derecho español queda habilitada para ofrecer sus servicios de representación ante la OEPM en igualdad de condiciones que los agentes de nacionalidad española.
¿Qué deben hacer los aprobados ahora?
- Verificar la inclusión en la resolución: Comprobar que el nombre propio figura entre los 43 declarados aptos en la Resolución de 24 de julio de 2026 publicada en el BOE del 6 de agosto.
- Recoger el certificado individual: La OEPM expedirá un certificado a cada aprobado. Gestionar su obtención cuanto antes, ya que es el documento acreditativo del cumplimiento del artículo 177.1.e) de la Ley 24/2015.
- Completar los demás requisitos del artículo 177: La declaración de aptitud cubre uno de los requisitos legales, pero el ejercicio como Agente de la Propiedad Industrial puede requerir cumplir el resto de condiciones previstas en la Ley 24/2015.
- Actuar en plazo si se discrepa del resultado: Si un aspirante considera que la resolución no refleja correctamente su situación, dispone de 1 mes para interponer recurso de reposición ante la OEPM o de 2 meses para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Ambos plazos se cuentan desde el 6 de agosto de 2026.
- Comunicar la habilitación a empleadores o clientes: Informar a despachos, consultoras o empresas para las que se trabaje de que ya se dispone de la habilitación formal, permitiendo asumir expedientes ante la OEPM desde el 6 de agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos aspirantes han aprobado los exámenes de Agente de la Propiedad Industrial en 2026?
La Resolución de 24 de julio de 2026 de la OEPM declara aptos a 43 aspirantes en total: 42 de nacionalidad española y 1 ciudadana de un Estado miembro de la UE o del EEE. Todos superaron las pruebas de aptitud convocadas en marzo de 2025.
¿Qué acredita la declaración de aptitud de la OEPM y para qué sirve?
Acredita el cumplimiento del requisito recogido en el artículo 177.1.e) de la Ley 24/2015, de Patentes, necesario para ejercer como Agente de la Propiedad Industrial en España. Con este certificado, el profesional queda habilitado para representar a terceros ante la OEPM en la tramitación de patentes, marcas, diseños industriales y otros derechos de propiedad industrial.
¿Cuándo pueden empezar a ejercer los aprobados?
La resolución entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE: 6 de agosto de 2026. Desde esa fecha, los 43 aspirantes declarados aptos pueden acreditar su habilitación, una vez reciban el certificado individual que expedirá la OEPM.
¿Puede recurrir un aspirante que no esté de acuerdo con la resolución?
Sí. La resolución agota la vía administrativa, por lo que no cabe recurso de alzada. Las opciones son: recurso de reposición ante la OEPM en el plazo de 1 mes (hasta el 6 de septiembre de 2026) o recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses (hasta el 6 de octubre de 2026), ambos contados desde la publicación del 6 de agosto de 2026.
¿Cómo pueden acceder a la habilitación los ciudadanos de la UE o del EEE?
Los ciudadanos de Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo pueden obtener el reconocimiento de su cualificación profesional para ejercer en España superando una prueba específica de conocimiento del Derecho español. En la convocatoria de marzo de 2025, una ciudadana europea superó esta prueba y ha sido declarada apta por la misma resolución del 6 de agosto de 2026.
Fuente oficial
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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-17165