Datos clave
| Normativa | Resolución de 30 de julio de 2026, de la CNMC, por la que se modifican las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad para la implementación de 96 rondas de negociación en el mercado intradiario continuo |
|---|---|
| Publicación | 11 de agosto de 2026 |
| Entrada en vigor | No especificada en la resolución |
| Afectados | Comercializadoras, generadores eléctricos y grandes consumidores que operan en el mercado mayorista |
| Categoría | Energía |
| Ejercicio | 2026 |
| Extensión | 192 páginas |
| Referencia BOE | BOE-A-2026-17570 |
Comercializadoras, generadores y grandes consumidores que operan en el mercado mayorista eléctrico tienen ante sí una reforma estructural de calado: la Resolución de la CNMC de 30 de julio de 2026 implementa 96 rondas de negociación en el mercado intradiario continuo, lo que supone una granularidad horaria muy superior a la existente hasta ahora. El cambio no es cosmético: afecta a los sistemas operativos, a las condiciones de participación de los agentes y a la forma en que se gestiona la información de flujos programados en interconexiones.
La propuesta partió del Operador del Mercado y responde a la necesidad de alinear el funcionamiento del mercado ibérico con los estándares europeos de mercados de balance. Con 192 páginas de modificaciones, el alcance técnico y operativo de la norma es considerable.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución modifica en profundidad las reglas de funcionamiento de los mercados diario e intradiario de electricidad. Los cambios concretos que introduce son los siguientes:
| Aspecto modificado | Cambio introducido |
|---|---|
| Número de rondas de negociación | Se implementan 96 rondas diarias en el mercado intradiario continuo, aumentando la granularidad horaria para el ajuste de posiciones |
| Período de reclamaciones | Se modifica el período de reclamaciones aplicable en el mercado |
| Limitación de ofertas por fichero | Se establecen nuevas condiciones sobre el número de ofertas permitidas por fichero de envío |
| Condiciones de participación de agentes | Se actualizan las condiciones bajo las que los agentes pueden participar en los mercados intradiarios |
| Origen de la información de flujos programados | Se modifica la fuente de información utilizada para los flujos programados en interconexiones |
El incremento a 96 rondas diarias implica que los agentes disponen de ventanas de negociación mucho más frecuentes a lo largo del día para ajustar sus posiciones de compra y venta de energía. Esto aumenta la flexibilidad operativa, pero también exige mayor capacidad de respuesta y automatización en los sistemas de gestión de ofertas.
Impacto económico y operativo
La reforma tiene consecuencias directas en la operativa diaria de los agentes del mercado mayorista:
- Mayor flexibilidad para ajustar posiciones: Con 96 rondas diarias, los agentes pueden reaccionar con más rapidez ante cambios en la demanda, la generación renovable o los precios, reduciendo el riesgo de desvíos costosos.
- Necesidad de adaptar sistemas de gestión de ofertas: Los sistemas actuales de envío y gestión de ofertas deben ser revisados para soportar la nueva frecuencia de rondas y las nuevas limitaciones por fichero.
- Cambios en la gestión de interconexiones: La modificación del origen de la información de flujos programados en interconexiones afecta a los agentes que operan con capacidad transfronteriza en el mercado ibérico.
- Alineación con estándares europeos: La convergencia con los mercados de balance europeos puede abrir oportunidades de arbitraje y optimización para agentes con presencia en varios mercados.
- Coste de adaptación tecnológica: Las empresas con sistemas de trading automatizado deberán evaluar el impacto en sus plataformas, especialmente en lo relativo a la limitación de ofertas por fichero y las nuevas condiciones de participación.
¿A quién afecta?
- Comercializadoras eléctricas que operan en el mercado mayorista y gestionan posiciones en el mercado intradiario.
- Generadores eléctricos (convencionales y renovables) que ajustan su producción en el mercado intradiario continuo.
- Grandes consumidores con acceso directo al mercado mayorista que utilizan el intradiario para optimizar su coste de aprovisionamiento.
- Agentes con operativa en interconexiones afectados por el cambio en el origen de la información de flujos programados.
- Proveedores tecnológicos y plataformas de trading que dan soporte a los sistemas de gestión de ofertas de los agentes del mercado.
Ejemplo práctico
Una comercializadora mediana que actualmente gestiona sus posiciones en el mercado intradiario con las rondas de negociación existentes se enfrenta a un escenario nuevo: con 96 rondas diarias disponibles, tiene la posibilidad de ajustar su posición cada 15 minutos a lo largo del día, en lugar de hacerlo en ventanas más amplias.
Esto implica que su sistema de gestión de ofertas debe ser capaz de generar, enviar y gestionar ficheros de ofertas con la frecuencia y el formato que establece la nueva normativa, respetando la limitación de ofertas por fichero que introduce la resolución. Si el sistema actual no está preparado para esta cadencia, la comercializadora corre el riesgo de no poder participar eficazmente en las rondas, perdiendo oportunidades de optimización o incurriendo en desvíos que se liquidan a precios menos favorables.
Del mismo modo, un generador renovable con producción variable (eólica o solar) se beneficia especialmente de la mayor granularidad: puede ajustar sus previsiones de producción con más frecuencia y reducir el coste de los desvíos frente al programa inicial.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar los sistemas de gestión de ofertas: Evaluar si la plataforma actual soporta la operativa de 96 rondas diarias y las nuevas limitaciones de ofertas por fichero establecidas en la resolución.
- Analizar las nuevas condiciones de participación: Verificar que la empresa cumple con los requisitos actualizados para operar en los mercados intradiarios según la nueva normativa.
- Actualizar los procedimientos internos de trading: Adaptar los protocolos de envío de ofertas, gestión de posiciones y seguimiento de rondas a la nueva frecuencia de 96 rondas diarias.
- Revisar la gestión de interconexiones: Si la empresa opera con flujos transfronterizos, verificar el impacto del cambio en el origen de la información de flujos programados en interconexiones.
- Consultar el período de reclamaciones actualizado: Conocer los nuevos plazos para reclamaciones y asegurarse de que los equipos operativos los tienen integrados en sus procedimientos.
- Leer la resolución completa (192 páginas): Dada la extensión y el alcance técnico de los cambios, es recomendable que el equipo técnico y legal revise el texto íntegro publicado en el BOE.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas rondas de negociación habrá en el mercado intradiario continuo con la nueva normativa?
La resolución de la CNMC de 30 de julio de 2026 implementa 96 rondas de negociación diarias en el mercado intradiario continuo. Esto supone una mayor granularidad horaria para el ajuste de posiciones respecto a la situación anterior.
¿Qué aspectos concretos cambian en las reglas del mercado intradiario?
La resolución modifica cinco aspectos principales: el período de reclamaciones, la limitación de ofertas por fichero, las condiciones de participación de agentes en mercados intradiarios, el origen de la información de flujos programados en interconexiones, y el número de rondas de negociación, que pasa a 96 diarias.
¿Cuándo entra en vigor esta resolución de la CNMC?
La resolución fue publicada el 11 de agosto de 2026, pero la fecha de entrada en vigor no está especificada en la información disponible. Se recomienda consultar el texto íntegro de la resolución en el BOE (referencia BOE-A-2026-17570) para conocer la fecha exacta de aplicación.
¿Qué empresas están obligadas a adaptar sus sistemas por esta normativa?
Están directamente afectadas las comercializadoras eléctricas, los generadores eléctricos y los grandes consumidores que operan en el mercado mayorista de electricidad. También los agentes con operativa en interconexiones y los proveedores tecnológicos que dan soporte a sus sistemas de gestión de ofertas.
¿Por qué la CNMC introduce 96 rondas en el mercado intradiario?
La medida responde a una propuesta del Operador del Mercado y tiene como objetivo alinear el funcionamiento del mercado ibérico con los estándares europeos de mercados de balance. La mayor granularidad horaria permite a los agentes ajustar sus posiciones con más frecuencia y precisión a lo largo del día.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-17570