Datos clave
| Normativa | Resolución de 30 de julio de 2026, de la CNMC, por la que se modifican procedimientos de operación del sistema eléctrico para la implementación de 96 rondas de negociación en el mercado intradiario continuo |
|---|---|
| Publicación BOE | 7 de agosto de 2026 |
| Entrada en vigor | No especificada en la resolución |
| Afectados | Operadores del mercado eléctrico mayorista, comercializadoras y generadores de energía en España |
| Categoría | Energía |
| Ejercicio | 2026 |
| Marco europeo | Decisión ACER N.º 11/2025 y Reglamento (UE) 2019/943 |
| Período de excepción | Hasta enero de 2029 |
| Cierre de negociación continua | 60 minutos antes de la entrega (durante el período de excepción) |
Los operadores del mercado eléctrico mayorista español tienen sobre la mesa un cambio estructural en cómo se negocia la energía en tiempo real. La CNMC ha aprobado la ampliación a 96 rondas de negociación en el mercado intradiario continuo, en cumplimiento de la decisión ACER N.º 11/2025 y el Reglamento (UE) 2019/943. Esta modificación no es opcional ni discrecional: responde a una obligación europea y afecta directamente a la programación, la regulación secundaria y los derechos de cobro de los agentes del mercado.
El contexto es relevante: esta adaptación era necesaria tras la introducción del período de liquidación de desvíos de 15 minutos (ISP15) y la desconexión de los operadores ibéricos de la plataforma europea TERRE el 30 de diciembre de 2025. Ambos eventos dejaron los procedimientos de operación vigentes desactualizados respecto a la nueva realidad del mercado.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución modifica cuatro procedimientos de operación del sistema eléctrico español. Cada uno regula un ámbito distinto del funcionamiento del mercado:
| Procedimiento | Ámbito regulado | Cambio introducido |
|---|---|---|
| P.O.3.1 | Programación del sistema eléctrico | Adaptación a las 96 rondas de negociación intradiaria |
| P.O.7.2 | Regulación secundaria | Actualización por la introducción del ISP15 y desconexión de TERRE |
| P.O.9.1 | Intercambios de información entre agentes | Nuevos requisitos de información para agentes del mercado mayorista |
| P.O.14.4 | Derechos de cobro | Ajuste a la nueva estructura de rondas y períodos de liquidación |
El cambio central es la mayor granularidad en la negociación energética: al pasar a 96 rondas diarias (una por cada cuarto de hora del día), los agentes pueden ajustar sus posiciones con mucha más precisión y frecuencia que antes. Esto es coherente con el ISP15, que también divide el día en períodos de 15 minutos para la liquidación de desvíos.
Durante el período de excepción aprobado hasta enero de 2029, el cierre de la negociación continua se fijará 60 minutos antes de la hora de entrega. Pasado ese período, se revisará el régimen aplicable en función de la evolución del mercado europeo.
Impacto económico y operativo
Este cambio no es solo técnico: tiene consecuencias directas sobre cómo los agentes gestionan su posición en el mercado y, por tanto, sobre sus costes y riesgos financieros.
- Mayor flexibilidad de cobertura: Con 96 rondas diarias, los operadores pueden reajustar sus posiciones cada 15 minutos, reduciendo la exposición a desvíos y sus costes asociados.
- Nuevos requisitos de información: El P.O.9.1 modificado exige que los agentes del mercado mayorista adapten sus sistemas de reporte e intercambio de datos. Esto puede implicar inversiones en software o procesos internos.
- Impacto en derechos de cobro: La modificación del P.O.14.4 afecta a cómo se calculan y liquidan los derechos de cobro, lo que requiere revisión de los modelos financieros internos de cada agente.
- Desconexión de TERRE: La salida de los operadores ibéricos de la plataforma europea TERRE el 30 de diciembre de 2025 ya supuso un cambio en la gestión de reservas de regulación. Esta resolución consolida el nuevo marco operativo resultante.
- Ventana de excepción hasta enero de 2029: El período transitorio con cierre 60 minutos antes de la entrega da margen para la adaptación, pero no elimina la obligación de cumplir con los nuevos procedimientos desde la entrada en vigor.
¿A quién afecta?
- Operadores del mercado eléctrico mayorista: Deben adaptar sus sistemas de negociación y programación a las 96 rondas y al nuevo cierre de 60 minutos antes de la entrega.
- Comercializadoras de energía: Afectadas por los cambios en los procedimientos de programación (P.O.3.1) y derechos de cobro (P.O.14.4).
- Generadores de energía: Deben actualizar sus procesos de oferta y ajuste de posición en el intradiario continuo.
- Agentes con obligaciones de información: Todos los que participan en el mercado mayorista quedan sujetos a los nuevos requisitos del P.O.9.1 en materia de intercambio de datos.
- Operadores con actividad en regulación secundaria: Afectados específicamente por los cambios en el P.O.7.2, vinculados a la desconexión de TERRE y el ISP15.
Ejemplo práctico
Una comercializadora que opera en el mercado mayorista y gestiona contratos de suministro a grandes clientes industriales necesita ajustar su posición energética a lo largo del día para minimizar desvíos. Hasta ahora, las sesiones del intradiario le ofrecían ventanas de negociación limitadas. Con las 96 rondas, esa comercializadora puede revisar y modificar su posición cada 15 minutos a lo largo de todo el día.
Sin embargo, para aprovechar esta flexibilidad, su sistema de trading debe ser capaz de procesar y enviar ofertas alineadas con los nuevos períodos del ISP15. Además, sus procesos de reporte deben cumplir con el P.O.9.1 modificado. Si no adapta sus sistemas antes de la entrada en vigor, corre el riesgo de no poder participar en determinadas rondas o de incurrir en desvíos no cubiertos que se liquiden a su coste.
El período de excepción hasta enero de 2029 —con cierre 60 minutos antes de la entrega— le da un margen operativo, pero no elimina la necesidad de adaptación técnica inmediata.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar los cuatro procedimientos de operación modificados (P.O.3.1, P.O.7.2, P.O.9.1 y P.O.14.4) para identificar qué obligaciones concretas aplican a tu actividad.
- Auditar los sistemas de negociación y programación para verificar que son compatibles con las 96 rondas diarias y el nuevo período de liquidación ISP15 de 15 minutos.
- Actualizar los procesos de intercambio de información conforme al P.O.9.1 modificado, asegurando que los formatos y plazos de reporte cumplen los nuevos requisitos.
- Revisar los modelos financieros de derechos de cobro a la luz de los cambios en el P.O.14.4, especialmente si se tienen contratos o acuerdos vinculados a la liquidación de desvíos.
- Planificar la adaptación antes de enero de 2029, fecha en que finaliza el período de excepción del cierre a 60 minutos antes de la entrega, y el régimen podría endurecerse.
- Consultar con el operador del sistema (Red Eléctrica / REE) cualquier duda operativa sobre la implementación práctica de las nuevas rondas y los requisitos de información asociados.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas rondas de negociación tiene ahora el mercado intradiario continuo en España?
Tras la resolución de la CNMC de 30 de julio de 2026, el mercado intradiario continuo pasa a tener 96 rondas de negociación diarias, una por cada período de 15 minutos del día. Este cambio responde a la decisión ACER N.º 11/2025 y al Reglamento (UE) 2019/943, y es coherente con la introducción del período de liquidación de desvíos de 15 minutos (ISP15).
¿Qué procedimientos de operación del sistema eléctrico han sido modificados?
La resolución modifica cuatro procedimientos: P.O.3.1 (programación), P.O.7.2 (regulación secundaria), P.O.9.1 (intercambios de información) y P.O.14.4 (derechos de cobro). Cada uno de ellos afecta a un ámbito distinto de la operativa de los agentes del mercado mayorista eléctrico.
¿Cuándo cierra la negociación continua en el mercado intradiario durante el período de excepción?
Durante el período de excepción aprobado, que se extiende hasta enero de 2029, el cierre de la negociación continua se fijará 60 minutos antes de la hora de entrega. Pasado ese período, el régimen aplicable será revisado.
¿Por qué se desconectaron los operadores ibéricos de la plataforma TERRE?
Los operadores ibéricos se desconectaron de la plataforma europea TERRE el 30 de diciembre de 2025. Esta desconexión, junto con la introducción del ISP15, dejó los procedimientos de operación vigentes desactualizados y fue uno de los motivos que hizo necesaria la modificación aprobada por la CNMC en esta resolución.
¿Qué deben hacer las comercializadoras y generadores para adaptarse a este cambio?
Deben revisar los cuatro procedimientos modificados, auditar sus sistemas de negociación para que sean compatibles con las 96 rondas y el ISP15, actualizar sus procesos de reporte conforme al P.O.9.1, y revisar sus modelos de derechos de cobro según el P.O.14.4. El período de excepción hasta enero de 2029 da margen, pero la adaptación técnica debe iniciarse de inmediato.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial (BOE-A-2026-17285)
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-17285