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Los seguros decenales de edificios ya pueden firmarse digitalmente ante notarios y registradores

07 Oct 2026 En vigor: 07 Oct 2026 9 visitas
A quién afecta:
Promotores, constructores, notarios, registradores y aseguradoras del seguro decenal

Resumen

Los certificados del seguro obligatorio de edificación pueden presentarse con firma electrónica cualificada. Notarios y registradores deben aceptarlos si incluyen código QR o CSV verificable.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública actualiza la Instrucción de 2000 sobre acreditación del seguro decenal exigido por la Ley de Ordenación de la Edificación. Se aclara que la póliza o certificado de garantías puede firmarse con firma electrónica cualificada, con el mismo valor jurídico que la firma…

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Título oficial completo

Instrucción de 29 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en relación con la Instrucción de 11 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre la forma de acreditar ante Notario y Registrador la constitución de las garantías a que se refiere el artículo 20.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación.

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