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Denegada la inscripción en el Registro de dos fincas heredadas en Sevilla por defectos en los títulos y discrepancias con el Catastro

08 Oct 2026 4 visitas
A quién afecta:
Herederos que intentan inscribir por primera vez fincas no registradas mediante el art. 205 LH

Resumen

El Registro de la Propiedad deniega inscribir dos inmuebles heredados porque una ya estaba registrada a nombre de otro y las otras no coinciden con el Catastro.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica resuelve un recurso contra la calificación negativa del Registro de la Propiedad de Sevilla n.º 3 sobre la inmatriculación de tres fincas heredadas. Se deniega la vivienda por estar ya inscrita a nombre de tercero, lo que exige acudir al expediente de reanudación de tracto suc…

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Título oficial completo

Resolución de 20 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 3, por la que se deniega la inmatriculación de dos fincas, por coincidir la descripción de una de ellas con otra finca inscrita y la segunda por no coincidir la descripción del título inmatriculador con la de la certificación catastral descriptiva y gráfica y por no cumplir la inmatriculación con los requisitos del artículo 205 de la Ley Hipotecaria.

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