Inmobiliario BOE Importancia: 3/10

El registro de la propiedad debe anotar la ampliación de embargos aunque superen el importe inicial

09 Jul 2026 4 visitas
A quién afecta:
Acreedores ejecutantes, procuradores y registradores en procedimientos de embargo inmobiliario

Resumen

La Dirección General resuelve que es posible ampliar anotaciones de embargo en el registro cuando se acumulan varias ejecuciones, aunque el importe supere el original.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública estima el recurso contra la calificación del registrador de Motilla del Palancar, que denegó la nota marginal de ampliación de embargos. El registrador alegaba que la ampliación no encajaba en los supuestos del artículo 613 LEC. Sin embargo, la DGSJFP concluye que…

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Título oficial completo

Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Motilla del Palancar, por la que se deniega la práctica de nota marginal de ampliación de las anotaciones preventivas de embargo sobre determinadas fincas registrales.

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