Inmobiliario BOE Importancia: 7/10

El registro de alquiler turístico puede denegarse si la comunidad de propietarios lo prohíbe en sus estatutos

10 Jul 2026 0 visitas
A quién afecta:
Propietarios de viviendas en comunidades con limitación estatutaria al alquiler turístico

Resumen

Un propietario en Málaga no puede obtener el número de registro para alquiler turístico porque su comunidad aprobó una limitación inscrita en el Registro de la Propiedad. La Dirección General confirma que dicha restricción es oponible y bloquea la asignación.

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La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve que el Registro de la Propiedad puede denegar la asignación del número de registro único de alquiler turístico de corta duración cuando conste inscrita una limitación estatutaria aprobada por la comunidad de propietarios. El acuerdo comunitario adoptado e…

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Título oficial completo

Resolución de 5 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Málaga n.º 7, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la «limitación o condicionamiento para el ejercicio de la cesión temporal de vivienda para uso de alquiler turístico vacacional».

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