Datos clave
| Normativa | Resolución de 10 de julio de 2026, de la Autoridad Portuaria de Ceuta, para la publicación del Convenio con la Demarcación de Andalucía, Ceuta y Melilla del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, sobre la emisión de visado colegial |
|---|---|
| Publicación | 9 de septiembre de 2026 |
| Entrada en vigor | 9 de septiembre de 2026 |
| Afectados | Empresas contratistas de obras portuarias en Ceuta e ingenieros de caminos que firmen proyectos para el puerto |
| Categoría | Sector Público — Contratación de obras |
| Tarifa tramo 1 | 1,5‰ del Presupuesto de Ejecución Material (PEM) hasta 3.000.000 € |
| Tarifa tramo 2 | 0,75‰ sobre el importe que exceda de 3.000.000 € |
| Marco legal | Art. 13 Ley 2/1974; Disposición adicional quinta Ley 25/2009; Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público |
Los contratistas que liciten obras en el Puerto de Ceuta se encontrarán a partir de ahora con un nuevo requisito en los pliegos: el visado colegial emitido por la Demarcación de Andalucía, Ceuta y Melilla del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. El convenio que lo regula, publicado en el BOE del 9 de septiembre de 2026, entra en vigor el mismo día de su publicación.
El visado no es una mera formalidad: su pago es condición previa para arrancar la obra. Si el acta de replanteo no puede firmarse, los plazos contractuales no corren, pero tampoco puede ejecutarse ningún trabajo. Conocer la tarifa y el procedimiento desde la fase de oferta es, por tanto, imprescindible para presupuestar correctamente.
¿Qué establece esta normativa?
La Autoridad Portuaria de Ceuta (APC) y la Demarcación de Andalucía, Ceuta y Melilla del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos formalizan un convenio de visado colegial voluntario al amparo del artículo 13 de la Ley 2/1974 y de la disposición adicional quinta introducida por la Ley 25/2009.
La APC incorporará la exigencia de visado directamente en los pliegos de contratación. Los tipos de documentos afectados son:
| Tipo de documento | Visado |
|---|---|
| Proyectos constructivos | Obligatorio (vía pliego) |
| Proyectos modificados | Obligatorio (vía pliego) |
| Direcciones de obra | Obligatorio (vía pliego) |
| Planes de seguridad y salud | Opcional |
| Coordinaciones de seguridad y salud | Opcional |
El visado comprueba cuatro aspectos concretos:
- Identidad y habilitación profesional del ingeniero firmante.
- Ausencia de inhabilitación colegial.
- Integridad formal del documento.
- Competencia técnica del profesional.
El convenio aclara expresamente que el visado no incluye control técnico de fondo del proyecto salvo que se contrate adicionalmente ese servicio. Tampoco implica exclusividad: ninguna de las partes queda vinculada en exclusiva por este acuerdo.
Impacto económico y operativo
El coste del visado se calcula sobre el Presupuesto de Ejecución Material (PEM) con una estructura de tramos:
| Tramo de PEM | Tarifa aplicable |
|---|---|
| Hasta 3.000.000 € | 1,5‰ del PEM |
| Sobre el importe que exceda 3.000.000 € | 0,75‰ del exceso |
El impacto económico directo es moderado en términos absolutos, pero tiene una consecuencia operativa crítica: el pago es requisito previo a la firma del acta de replanteo. Esto significa que si el contratista o el ingeniero no han tramitado y abonado el visado antes de esa fecha, la obra queda bloqueada administrativamente, con el riesgo de incurrir en penalizaciones por demora según el contrato.
Desde el punto de vista de la planificación, el visado debe incorporarse al cronograma de inicio de obra como una gestión previa, no como un trámite paralelo.
¿A quién afecta?
- Empresas constructoras y contratistas que liciten o ejecuten obras en el Puerto de Ceuta: deberán prever el coste del visado en su oferta económica y gestionar su obtención antes del replanteo.
- Ingenieros de caminos, canales y puertos que firmen proyectos constructivos, modificados o direcciones de obra para la APC: deberán tramitar el visado ante la Demarcación de Andalucía, Ceuta y Melilla.
- Oficinas técnicas y departamentos de licitación de empresas que operen en el puerto: deben actualizar sus checklists de inicio de obra para incluir este trámite.
- Redactores de proyectos y consultoras de ingeniería que trabajen para la APC o para contratistas adjudicatarios.
Ejemplo práctico
Una empresa constructora resulta adjudicataria de una obra de ampliación de muelle en el Puerto de Ceuta con un PEM de 5.000.000 €. El cálculo del visado colegial sería el siguiente:
| Tramo | Base | Tarifa | Coste |
|---|---|---|---|
| Primer tramo | 3.000.000 € | 1,5‰ | 4.500 € |
| Segundo tramo | 2.000.000 € (exceso sobre 3M€) | 0,75‰ | 1.500 € |
| Total visado | 5.000.000 € | — | 6.000 € |
Esos 6.000 € deben estar abonados antes de que el director de obra firme el acta de replanteo. Si la empresa no lo ha previsto en su planificación financiera inicial, puede generar un retraso en el inicio de los trabajos y, en consecuencia, tensión en el calendario contractual.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar los pliegos de licitación activos en el Puerto de Ceuta para identificar si ya incluyen la exigencia de visado colegial, dado que el convenio está en vigor desde el 9 de septiembre de 2026.
- Incluir el coste del visado en las ofertas económicas: calcular el importe según la tarifa (1,5‰ hasta 3M€ de PEM y 0,75‰ sobre el exceso) y añadirlo al presupuesto de licitación.
- Coordinar con el ingeniero firmante la tramitación del visado ante la Demarcación de Andalucía, Ceuta y Melilla del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos con suficiente antelación al acta de replanteo.
- Actualizar los checklists de inicio de obra para incluir el visado colegial como paso previo obligatorio antes de la firma del acta de replanteo.
- Verificar la habilitación colegial del ingeniero firmante antes de presentar el proyecto, ya que el visado comprueba expresamente la ausencia de inhabilitación colegial.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta el visado colegial para una obra en el Puerto de Ceuta?
La tarifa se calcula sobre el Presupuesto de Ejecución Material (PEM): 1,5‰ sobre los primeros 3.000.000 € y 0,75‰ sobre el importe que exceda esa cifra. Por ejemplo, para un PEM de 5.000.000 €, el coste total del visado sería 6.000 €.
¿Cuándo hay que pagar el visado: antes o después de adjudicar la obra?
El pago del visado es requisito previo a la firma del acta de replanteo, que es el momento en que oficialmente comienza la ejecución de la obra. No es necesario pagarlo en el momento de la licitación, pero sí antes de iniciar los trabajos.
¿Qué proyectos del Puerto de Ceuta necesitan visado obligatoriamente?
Los proyectos constructivos, proyectos modificados y direcciones de obra son de visado obligatorio según los pliegos de contratación de la APC. Los planes de seguridad y salud y las coordinaciones de seguridad y salud son opcionales.
¿El visado garantiza que el proyecto está técnicamente correcto?
No. El visado comprueba la identidad y habilitación profesional del ingeniero, la ausencia de inhabilitación colegial y la integridad formal del documento. No incluye control técnico de fondo del proyecto salvo que se contrate expresamente ese servicio adicional al Colegio.
¿Este convenio obliga a contratar solo ingenieros de la Demarcación de Andalucía, Ceuta y Melilla?
No. El convenio establece expresamente que no implica exclusividad para ninguna de las partes. Cualquier ingeniero de caminos habilitado puede firmar los proyectos, pero el visado debe tramitarse ante la Demarcación de Andalucía, Ceuta y Melilla del Colegio.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-18884