Datos clave
| Normativa | Resolución de 15 de abril de 2026, de la Secretaría General Técnica — Acuerdo de encomienda de gestión para tramitación de autorizaciones de residencia (RD 316/2026) |
|---|---|
| Publicación BOE | 16 de abril de 2026 |
| Entrada en vigor | 15 de abril de 2026 |
| Norma que modifica | RD 1155/2024, de 19 de noviembre (Reglamento de Extranjería) |
| Organismos implicados | INSS, TGSS, Gerencia de Informática de la Seguridad Social, Secretaría de Estado de Migraciones |
| Afectados | Extranjeros solicitantes de residencia, empresas con trabajadores migrantes, gestorías |
| Categoría | Seguridad Social / Extranjería |
| Ejercicio | 2026 |
Si tu empresa contrata trabajadores extranjeros, el proceso de regularización de su residencia acaba de cambiar de ventanilla. Desde el 15 de abril de 2026, las solicitudes de autorizaciones de residencia reguladas por el Real Decreto 316/2026 se tramitan a través de los organismos de la Seguridad Social: el INSS, la TGSS y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Este cambio no es menor en la práctica. Hasta ahora, estos trámites se gestionaban exclusivamente desde la Secretaría de Estado de Migraciones. Ahora, por encomienda de gestión, la Seguridad Social asume la recepción y grabación de solicitudes en sus plataformas. El objetivo declarado es optimizar recursos y agilizar la tramitación, pero para las empresas el efecto inmediato es que el canal y los interlocutores cambian.
¿Qué establece esta normativa?
La Resolución de 15 de abril de 2026 publica el acuerdo de encomienda de gestión por el que la Secretaría de Estado de Migraciones delega en tres organismos de la Seguridad Social la recepción y grabación de solicitudes de autorizaciones de residencia:
| Organismo | Función en el acuerdo |
|---|---|
| Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) | Recepción y grabación de solicitudes de autorización de residencia |
| Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) | Recepción y grabación de solicitudes de autorización de residencia |
| Gerencia de Informática de la Seguridad Social | Soporte de plataformas tecnológicas para la tramitación |
Las autorizaciones afectadas son las reguladas por el RD 316/2026, de 14 de abril, que a su vez modifica el RD 1155/2024, de 19 de noviembre —el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España—. Es decir, no se trata de un cambio en los requisitos para obtener la residencia, sino en el circuito administrativo por el que pasan las solicitudes.
La encomienda de gestión es un mecanismo de coordinación interadministrativa habitual en la Administración española: un organismo asume tareas de otro sin que cambie la titularidad de la competencia. La Secretaría de Estado de Migraciones sigue siendo la responsable de las autorizaciones; la Seguridad Social actúa como canal de entrada y registro.
Impacto económico y operativo
Este acuerdo no genera costes directos nuevos para las empresas ni modifica las tasas asociadas a los permisos de residencia. El impacto es principalmente operativo y de procedimiento:
- Cambio de canal de tramitación: Las solicitudes de las autorizaciones del RD 316/2026 deben presentarse ahora a través de las plataformas del INSS y la TGSS, no exclusivamente por la vía de Migraciones.
- Posible agilización de trámites: El objetivo declarado del acuerdo es optimizar recursos y reducir tiempos de tramitación, lo que podría beneficiar a empresas que necesitan incorporar trabajadores extranjeros con rapidez.
- Adaptación de gestorías y asesores: Los despachos que gestionan permisos de residencia para empresas deben actualizar sus procedimientos internos y conocer las nuevas plataformas de la Seguridad Social habilitadas para este fin.
- Sectores con mayor exposición: Hostelería, construcción y agricultura son los sectores con mayor presencia de trabajadores migrantes y, por tanto, los que más solicitudes tramitan. Para ellos, el cambio de canal tiene mayor impacto operativo.
¿A quién afecta?
- Empresas de hostelería con trabajadores extranjeros en proceso de regularización o renovación de residencia.
- Empresas de construcción que contraten mano de obra migrante, especialmente en proyectos con alta rotación.
- Explotaciones agrícolas que empleen temporeros extranjeros con necesidad de autorización de residencia.
- Gestorías y asesorías laborales que tramiten permisos de residencia en nombre de sus clientes empresariales.
- Departamentos de RRHH de empresas con plantillas multiculturales que gestionan internamente la documentación de sus empleados extranjeros.
- Extranjeros solicitantes de residencia cuyas solicitudes queden encuadradas en las autorizaciones del RD 316/2026.
Ejemplo práctico
Una cadena de restaurantes con 30 empleados, de los cuales 8 son ciudadanos extranjeros no comunitarios, necesita tramitar la renovación de las autorizaciones de residencia de tres de ellos en mayo de 2026.
Antes de este acuerdo, su gestoría presentaba las solicitudes directamente ante la Secretaría de Estado de Migraciones. A partir del 15 de abril de 2026, si esas autorizaciones están reguladas por el RD 316/2026, la gestoría debe utilizar las plataformas habilitadas por el INSS o la TGSS para presentar y registrar las solicitudes.
El resultado para la empresa no cambia en términos de requisitos ni de tasas, pero sí cambia el interlocutor y la plataforma de presentación. Si la gestoría no actualiza su procedimiento, puede presentar la solicitud por el canal incorrecto, generando retrasos que afectan a la situación legal del trabajador y, por extensión, a la operativa del negocio.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Identificar qué trabajadores extranjeros tienen trámites pendientes de autorización o renovación de residencia que puedan quedar bajo el ámbito del RD 316/2026.
- Contactar con la gestoría o asesoría laboral para confirmar que conocen el nuevo canal de tramitación a través del INSS y la TGSS, y que han actualizado sus procedimientos.
- Verificar en las plataformas de la Seguridad Social (INSS y TGSS) cuáles son los accesos habilitados para presentar solicitudes del RD 316/2026, una vez que estén operativos.
- Revisar los plazos de vencimiento de las autorizaciones de residencia de los empleados extranjeros para evitar situaciones de irregularidad sobrevenida por retrasos en la tramitación durante la transición al nuevo sistema.
- Informar a los trabajadores afectados del cambio de canal para que, si tramitan personalmente sus solicitudes, sepan dónde dirigirse.
Preguntas frecuentes
¿Dónde se tramitan ahora las solicitudes de residencia de trabajadores extranjeros?
Desde el 15 de abril de 2026, las solicitudes de autorizaciones de residencia reguladas por el RD 316/2026 se reciben y graban a través del INSS, la TGSS y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, por encomienda de gestión de la Secretaría de Estado de Migraciones.
¿Qué empresas se ven afectadas por el acuerdo de encomienda de gestión de migraciones?
Las empresas con mayor impacto son las de hostelería, construcción y agricultura, por su alta presencia de trabajadores migrantes. También afecta a gestorías y asesores que tramitan permisos de residencia para sus clientes.
¿Qué es el RD 316/2026 y qué modifica?
El Real