Datos clave
| Normativa | Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies para 2026 que disponen de una exención a la obligación de desembarque por alta capacidad de supervivencia |
|---|---|
| Publicación BOE | 16 de abril de 2026 |
| Entrada en vigor | 14 de abril de 2026 |
| Referencia BOE | BOE-A-2026-8400 |
| Afectados | Pescadores profesionales, armadores, cofradías de pescadores y empresas del sector pesquero |
| Categoría | Agricultura y Pesca |
| Ejercicio | 2026 |
| Marco normativo | Reglamento de la Política Pesquera Común (PPC) |
Si tienes embarcaciones en activo o gestionas una cofradía, esta resolución te afecta desde el 14 de abril de 2026. La Secretaría General de Pesca ha publicado la lista anual de especies exentas de la obligación de desembarque por alta capacidad de supervivencia, conforme al Reglamento de la Política Pesquera Común (PPC). Esta lista determina qué capturas pueden devolverse al mar legalmente y cómo se contabilizan en tu cuota.
La referencia oficial es la Resolución de 14 de abril de 2026 (BOE-A-2026-8400). Se publica con carácter anual, por lo que la lista de 2025 queda sustituida por esta para el ejercicio en curso.
¿Qué establece esta normativa?
La Política Pesquera Común obliga, con carácter general, a desembarcar todas las capturas de especies sujetas a cuota. Esta regla, conocida como obligación de desembarque total, busca eliminar la práctica de descartar capturas no deseadas en el mar.
Sin embargo, la propia PPC prevé una excepción: cuando existe evidencia científica de que una especie tiene alta capacidad de supervivencia al ser capturada y devuelta al agua, esa especie puede quedar exenta de la obligación de desembarque. Esto significa que el pescador puede devolverla al mar sin cometer infracción.
La lista que publica anualmente la Secretaría General de Pesca recoge exactamente qué especies tienen reconocida esa exención para cada ejercicio. Los puntos clave que establece la resolución son:
- Las especies incluidas en la lista pueden ser devueltas al mar sin infracción de la norma de desembarque total.
- La exención se basa en evidencia científica acreditada sobre la alta supervivencia de cada especie tras la captura y devolución.
- Las capturas de estas especies exentas no computan de la misma forma en la gestión de cuotas pesqueras.
- La lista tiene vigencia para el ejercicio 2026 completo.
- La resolución sustituye a la lista equivalente publicada para el ejercicio anterior.
Para conocer el listado completo y detallado de las especies concretas incluidas, es necesario consultar el texto íntegro de la resolución en el BOE oficial (BOE-A-2026-8400).
Impacto económico y operativo
Esta resolución tiene consecuencias directas en dos planos: el cumplimiento normativo y la gestión de cuotas. Ambos afectan a la rentabilidad de las operaciones pesqueras.
Gestión de cuotas: Las capturas de especies exentas no computan igual que el resto en el consumo de cuota. Esto puede permitir a los armadores optimizar el aprovechamiento de sus cuotas asignadas, evitando que capturas accidentales de especies de alta supervivencia erosionen la cuota disponible para las especies objetivo de la campaña.
Riesgo de sanción: Devolver al mar una especie que no figura en la lista de exentas constituye una infracción de la obligación de desembarque. Las sanciones en materia pesquera pueden ser significativas y afectar también a los puntos del sistema de licencias. Operar sin conocer la lista actualizada es un riesgo evitable.
Planificación de campañas: La lista debe integrarse en la planificación operativa antes de cada salida. Cofradías y armadores que trabajen con múltiples especies deben verificar cuáles están exentas en 2026 para tomar decisiones correctas en el momento de la captura.
¿A quién afecta?
- Armadores de embarcaciones pesqueras que operen en caladeros sujetos a la Política Pesquera Común.
- Pescadores profesionales que trabajen con especies potencialmente incluidas en la lista de alta supervivencia.
- Cofradías de pescadores responsables de la gestión colectiva de cuotas y del cumplimiento normativo de sus asociados.
- Empresas del sector pesquero con actividad extractiva directa o que asesoren a embarcaciones sobre gestión de cuotas.
- Asesores y gestores de flotas pesqueras que deban incorporar la lista a sus protocolos de cumplimiento para 2026.
Ejemplo práctico
Imagina una embarcación de arrastre que durante una campaña en 2026 captura accidentalmente individuos de una especie incluida en la lista de alta supervivencia publicada por esta resolución. Gracias a que esa especie figura en la lista, el patrón puede devolver esas capturas al mar sin incurrir en infracción de la obligación de desembarque.
Además, esas capturas devueltas no consumen cuota de la misma forma que si hubieran sido desembarcadas. Esto significa que la embarcación puede continuar su campaña sin ver reducida innecesariamente su cuota disponible para las especies objetivo.
Si, por el contrario, esa misma especie no hubiera figurado en la lista de exentas de 2026, la devolución al mar habría constituido una infracción, con las consecuencias sancionadoras que ello implica. De ahí la importancia de verificar la lista actualizada antes de cada campaña.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Descargar y revisar la lista oficial: Accede al texto íntegro de la Resolución de 14 de abril de 2026 (BOE-A-2026-8400) para identificar exactamente qué especies están exentas en 2026.
- Actualizar los protocolos de campaña: Incorpora la lista de especies exentas a los procedimientos operativos de cada embarcación antes de la próxima salida, para que patrones y tripulación conozcan qué capturas pueden devolverse legalmente.
- Revisar la gestión de cuotas: Consulta con tu asesor o con la cofradía cómo afecta la nueva lista al cómputo de cuotas en 2026, especialmente si trabajas con especies que históricamente han generado capturas accidentales.
- Comunicar el cambio a los armadores asociados: Las cofradías deben trasladar la información a todos sus miembros para garantizar el cumplimiento colectivo y evitar sanciones individuales.
- Archivar la resolución: Guarda una copia de la resolución como respaldo documental ante posibles inspecciones, junto con la lista de especies exentas vigente para 2026.
Preguntas frecuentes
¿Qué especies están exentas de la obligación de desembarque en 2026?
La Resolución de 14 de abril de 2026 de la Secretaría General de Pesca publica la lista oficial de especies exentas para 2026. Son aquellas con evidencia científica de alta supervivencia cuando son capturadas y devueltas al mar. Para conocer el listado completo y detallado de especies, debes consultar el texto íntegro de la resolución publicada en el BOE el 16 de abril de 2026 (BOE-A-2026-8400).
¿Las capturas exentas de desembarque computan en la cuota de pesca?
No de la misma forma. Según la resolución, las capturas de especies exentas por alta supervivencia no computan igual que el resto en la gestión de cuotas. Esto tiene implicaciones direct