Energía

Batería de 43,9 MW en Cuenca: claves para el sector solar fotovoltaico

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Equipo Editorial CambiosLegales
21 Aug 2026 7 min 15 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 31 de julio de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas
Publicación BOE21 de agosto de 2026
Entrada en vigorNo especificada en la resolución
PromotorPlanta Solar OPDE 25, SL
ProyectoMódulo de almacenamiento «Hibridación Covatillas 3»
Potencia batería43,90 MW instalados
Parque solar asociadoCovatillas 3 — 48,118 MW instalados
UbicaciónCastillejo de Iniesta (Cuenca)
Marco normativoRD 997/2025 — procedimiento simplificado de hibridación
CategoríaEnergía / Renovables
Ejercicio2026
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Un parque solar que ya produce electricidad en Cuenca suma ahora 43,90 MW de capacidad de almacenamiento por baterías. La Dirección General de Política Energética y Minas ha otorgado a Planta Solar OPDE 25, SL la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del módulo denominado «Hibridación Covatillas 3», mediante Resolución de 31 de julio de 2026 (publicada en el BOE el 21 de agosto de 2026, referencia BOE-A-2026-18008).

Lo relevante para el sector no es solo este proyecto concreto: es la vía que utiliza. El RD 997/2025 habilita un procedimiento simplificado que exime de evaluación de impacto ambiental a las hibridaciones de almacenamiento bajo ciertos supuestos, reduciendo drásticamente los plazos de tramitación. Esto abre una puerta muy concreta para cualquier promotor con un parque fotovoltaico operativo que quiera añadir baterías.

43,90 MW
Potencia del módulo de almacenamiento autorizado
48,118 MW
Potencia del parque solar Covatillas 3 con el que hibrida
RD 997/2025
Marco normativo: procedimiento simplificado sin evaluación ambiental

¿Qué establece esta normativa?

La resolución otorga dos autorizaciones simultáneas al promotor Planta Solar OPDE 25, SL:

  • Autorización administrativa previa: habilita el proyecto desde el punto de vista de la planificación energética.
  • Autorización administrativa de construcción: permite iniciar las obras del módulo de baterías y su infraestructura de evacuación.

La infraestructura de evacuación asociada incluye los siguientes elementos técnicos:

  • Líneas subterráneas a 30 kV para conectar el módulo de baterías.
  • Ampliación de la subestación El Monegrillo 132/30 kV.
  • Aprovechamiento de la conexión existente hasta el nudo Minglanilla 400 kV.

El promotor ya disponía de los permisos de acceso y conexión actualizados por Red Eléctrica de España, lo que ha facilitado la tramitación. La clave del procedimiento es el acogimiento al RD 997/2025, que para hibridaciones de almacenamiento bajo ciertos supuestos elimina la necesidad de evaluación de impacto ambiental, acelerando significativamente los plazos frente al procedimiento ordinario.

Un aspecto relevante para proyectos con infraestructuras compartidas: la resolución establece que, al no haberse aportado acuerdo entre promotores, la responsabilidad sobre las infraestructuras compartidas se repartirá proporcionalmente a la capacidad de acceso de cada promotor. Este criterio es aplicable a cualquier proyecto en situación similar.

Impacto económico y operativo

Para el promotor directamente afectado, la autorización supone poder ejecutar un proyecto que mejora sustancialmente la rentabilidad del parque solar existente: las baterías permiten almacenar energía en horas de baja demanda y volcarla en horas punta, optimizando los ingresos por venta de electricidad.

Para el conjunto del sector, el impacto operativo más relevante es la confirmación del RD 997/2025 como vía real y viable para hibridaciones. Hasta ahora, añadir almacenamiento a una planta existente requería un proceso administrativo largo y costoso. El procedimiento simplificado cambia esa ecuación:

  • Elimina la evaluación de impacto ambiental en supuestos de hibridación de almacenamiento.
  • Reduce los plazos de tramitación de forma significativa.
  • Permite aprovechar permisos de acceso y conexión ya concedidos.
  • Facilita el uso de infraestructuras de evacuación existentes (subestaciones, líneas).

El criterio de reparto proporcional de costes en infraestructuras compartidas (a falta de acuerdo entre promotores) es un dato operativo clave: cualquier empresa que comparta subestación o línea de evacuación con otro promotor debe negociar y documentar ese acuerdo antes de la resolución, o asumirá el reparto proporcional por defecto.

¿A quién afecta?

  • Promotores de parques solares fotovoltaicos en operación que estudien añadir almacenamiento por baterías a sus instalaciones.
  • Fondos de inversión y gestoras de activos renovables con carteras de plantas solares en España.
  • Empresas de ingeniería y EPC especializadas en proyectos de almacenamiento energético.
  • Operadores de red y gestores de infraestructuras de evacuación (subestaciones compartidas, líneas de alta tensión).
  • Asesores legales y consultores de permisos que tramiten autorizaciones energéticas bajo el RD 997/2025.
  • Competidores directos de OPDE en la zona de Cuenca y Castilla-La Mancha que evalúen proyectos similares.

Ejemplo práctico

Un promotor que opera un parque solar de 50 MW en Castilla-La Mancha quiere añadir un módulo de baterías de 40 MW para mejorar su despacho de energía. Hasta la entrada en vigor del RD 997/2025, debía iniciar un procedimiento ordinario con evaluación de impacto ambiental, lo que podía suponer entre 2 y 4 años adicionales de tramitación.

Con el procedimiento simplificado del RD 997/2025 — el mismo que ha utilizado Planta Solar OPDE 25, SL para «Hibridación Covatillas 3» — ese mismo promotor puede solicitar la autorización previa y de construcción simultáneamente, sin evaluación ambiental, siempre que cumpla los supuestos del real decreto. Si ya dispone de permisos de acceso y conexión actualizados por Red Eléctrica de España, el proceso se agiliza aún más.

El punto crítico: si comparte subestación con otro promotor (como ocurre con la subestación El Monegrillo 132/30 kV en este caso), debe alcanzar un acuerdo escrito sobre el reparto de costes de la infraestructura compartida antes de la resolución. Si no lo hace, la Administración aplicará el criterio proporcional a la capacidad de acceso, que puede no ser el más favorable para ninguna de las partes.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Revisar si tus parques solares existentes son elegibles para hibridación bajo el RD 997/2025. Verifica si cumples los supuestos que eximen de evaluación ambiental: es la diferencia entre meses y años de tramitación.
  2. Comprobar el estado de tus permisos de acceso y conexión con Red Eléctrica de España. Si están desactualizados, actualízalos antes de iniciar el expediente: es un requisito que acelera la resolución.
  3. Identificar si compartes infraestructura de evacuación con otros promotores. Si es así, negocia y documenta el acuerdo de reparto de costes antes de que la Administración lo resuelva por defecto con criterio proporcional.
  4. Evaluar la viabilidad técnica y económica de añadir almacenamiento a tus instalaciones fotovoltaicas actuales, considerando la optimización del despacho y los ingresos en horas punta.
  5. Consultar con asesores especializados en tramitación energética para estructurar el expediente bajo el procedimiento simplificado del RD 997/2025 desde el inicio, evitando errores que obliguen a reconducir al procedimiento ordinario.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el procedimiento simplificado del RD 997/2025 para hibridaciones?

Es un procedimiento habilitado por el Real Decreto 997/2025 que exime de evaluación de impacto ambiental a los proyectos de hibridación de almacenamiento por baterías con plantas renovables existentes, bajo ciertos supuestos. Permite tramitar simultáneamente la autorización previa y la de construcción, reduciendo significativamente los plazos frente al procedimiento ordinario. Planta Solar OPDE 25, SL lo ha utilizado para obtener la autorización del módulo «Hibridación Covatillas 3» de 43,90 MW en Cuenca.

¿Qué pasa si comparto subestación con otro promotor y no tenemos acuerdo de reparto de costes?

La Administración aplica por defecto el criterio de reparto proporcional a la capacidad de acceso de cada promotor. Así lo establece la Resolución de 31 de julio de 2026 para el caso de la subestación El Monegrillo 132/30 kV, compartida en el proyecto «Hibridación Covatillas 3». Para evitar este reparto por defecto, los promotores deben aportar un acuerdo escrito antes de la resolución administrativa.

¿Qué infraestructura de evacuación incluye una hibridación fotovoltaica-batería típica?

En el caso de «Hibridación Covatillas 3», la infraestructura de evacuación autorizada incluye: líneas subterráneas a 30 kV, ampliación de la subestación El Monegrillo 132/30 kV y aprovechamiento de la conexión existente hasta el nudo Minglanilla 400 kV. Este esquema — reutilizar infraestructura existente — es precisamente lo que hace viable y ágil la tramitación bajo el procedimiento simplificado.

¿Cuántos MW tiene el parque solar Covatillas 3 y qué relación guarda con la batería autorizada?

El parque fotovoltaico Covatillas 3, ubicado en Castillejo de Iniesta (Cuenca) y operado por Planta Solar OPDE 25, SL, tiene una potencia instalada de 48,118 MW. La batería autorizada, el módulo «Hibridación Covatillas 3», tiene 43,90 MW de potencia instalada, lo que representa aproximadamente el 91% de la capacidad del parque solar al que se asocia.

¿Qué ventaja operativa aporta hibridar un parque solar con baterías?

La hibridación fotovoltaica-batería permite almacenar energía generada en horas de baja demanda (y bajo precio) para inyectarla a la red en horas punta (mayor precio), optimizando los ingresos. Además, contribuye a la estabilidad del sistema eléctrico y facilita la integración de renovables en la red, lo que puede mejorar la posición del promotor en mercados de servicios de ajuste y capacidad.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial (BOE-A-2026-18008)

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-18008



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El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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