Datos clave
| Normativa | Resolución de 18 de septiembre de 2026, de la Dirección de Tráfico del Departamento de Seguridad del País Vasco |
|---|---|
| Norma modificada | Resolución de 13 de octubre de 2025, sobre itinerarios euro-modulares en carreteras interurbanas del País Vasco |
| Publicación | 30 de septiembre de 2026 |
| Entrada en vigor | 30 de septiembre de 2026 (efecto inmediato) |
| Territorios afectados | Bizkaia y Álava |
| Afectados | Empresas de transporte con conjuntos euro-modulares que operen en el País Vasco |
| Categoría | Cambios Normativos — Transporte y Circulación |
| Ejercicio | 2026 |
Las empresas de transporte de mercancías que utilizan conjuntos euro-modulares en el País Vasco deben actualizar sus planes de ruta de forma inmediata. La Dirección de Tráfico del Departamento de Seguridad ha modificado, con efectos desde el 30 de septiembre de 2026, el anexo de la Resolución de 13 de octubre de 2025 que regulaba los itinerarios permitidos para este tipo de vehículos en las carreteras interurbanas de la Comunidad Autónoma.
Los cambios afectan exclusivamente a los tramos autorizados en Bizkaia y Álava, sustituyendo por completo los itinerarios anteriores tras el preceptivo informe de los titulares de las vías afectadas.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución modifica el anexo de la norma de octubre de 2025 actualizando los tramos de carretera por los que pueden circular legalmente los conjuntos euro-modulares en Bizkaia y Álava. Los nuevos itinerarios autorizados incluyen tramos en las siguientes vías:
| Vía | Tipo | Territorio |
|---|---|---|
| A-1 | Autovía nacional | Álava / Bizkaia |
| AP-1 | Autopista de peaje | Álava / Bizkaia |
| AP-68 | Autopista de peaje | Bizkaia / Álava |
| AP-8 | Autopista de peaje | Bizkaia |
| Diversas nacionales y autonómicas | Carreteras nacionales y de la red autonómica vasca | Bizkaia y Álava |
Los tramos concretos dentro de cada vía están detallados en el anexo de la resolución. La norma sustituye íntegramente los itinerarios anteriores para estos dos territorios: los tramos aprobados en octubre de 2025 ya no son válidos para Bizkaia y Álava a partir del 30 de septiembre de 2026.
El motivo del cambio es el informe emitido por los titulares de las vías afectadas, que han determinado qué tramos son aptos para soportar la circulación de estos vehículos de gran tonelaje y dimensiones especiales.
Impacto económico y operativo
El impacto directo es operativo: una ruta que era legal ayer puede no serlo hoy. Las consecuencias económicas se materializan en dos frentes:
- Sanciones administrativas: Circular con un conjunto euro-modular por un itinerario no autorizado constituye una infracción en materia de transporte y circulación, con las correspondientes sanciones administrativas. La normativa no especifica importes concretos en esta resolución, pero las infracciones en materia de transporte especial pueden ser graves o muy graves.
- Costes operativos por rediseño de rutas: Las empresas que tenían rutas habituales por Bizkaia o Álava deben revisar si sus trayectos siguen siendo válidos. Un itinerario que ya no esté autorizado obliga a buscar alternativas, lo que puede suponer mayor distancia recorrida, más tiempo de tránsito y mayor consumo de combustible.
La entrada en vigor inmediata —el mismo día de publicación— no deja margen de adaptación. No hay periodo transitorio: desde el 30 de septiembre de 2026, solo son válidos los nuevos itinerarios.
¿A quién afecta?
- Empresas de transporte de mercancías que operen con conjuntos euro-modulares en el País Vasco, especialmente en Bizkaia y Álava.
- Operadores logísticos con rutas habituales por las autopistas A-1, AP-1, AP-68 y AP-8 o por carreteras nacionales y autonómicas vascas.
- Departamentos de tráfico y planificación de rutas de empresas de transporte que deben actualizar sus sistemas y procedimientos internos.
- Conductores de conjuntos euro-modulares que circulen por estos territorios, ya que son los que pueden ser objeto de control e inspección en carretera.
- Empresas cargadoras que contraten transporte euro-modular para sus mercancías con origen o destino en Bizkaia o Álava, ya que los plazos de entrega pueden verse afectados si las rutas cambian.
Ejemplo práctico
Una empresa de transporte con sede en Burgos realiza habitualmente un servicio semanal con conjunto euro-modular desde la Rioja hasta un polígono industrial en Bizkaia, utilizando la AP-68 como vía principal de acceso. Hasta el 29 de septiembre de 2026, ese trayecto estaba autorizado según la resolución de octubre de 2025.
A partir del 30 de septiembre de 2026, el responsable de tráfico de esa empresa debe verificar en el nuevo anexo de la resolución si el tramo concreto de la AP-68 que utiliza sigue figurando como itinerario autorizado. Si ese tramo ha sido eliminado del listado, la empresa tiene dos opciones: identificar una ruta alternativa autorizada o solicitar autorización especial si la carga no admite otro itinerario. Circular sin verificar supone asumir el riesgo de una sanción administrativa en la primera inspección.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Acceder al texto completo de la resolución en el BOE (BOE-A-2026-20380) y descargar el nuevo anexo con los itinerarios autorizados para Bizkaia y Álava.
- Comparar los nuevos itinerarios con las rutas habituales de la empresa que pasen por Bizkaia o Álava. Identificar qué tramos han cambiado respecto a la resolución de octubre de 2025.
- Actualizar los sistemas de planificación de rutas internos con los nuevos itinerarios autorizados. Comunicar los cambios a los conductores afectados antes de su próximo servicio.
- Revisar los contratos de transporte vigentes con clientes cuyas rutas pasen por estos territorios. Si el cambio de itinerario altera los plazos o costes, informar al cliente con antelación.
- Consultar con un asesor especializado en transporte si alguna ruta habitual ya no está cubierta por los nuevos itinerarios y se necesita valorar alternativas o autorizaciones especiales.
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo son obligatorios los nuevos itinerarios euro-modulares en Bizkaia y Álava?
Desde el 30 de septiembre de 2026, fecha de publicación y entrada en vigor de la Resolución de 18 de septiembre de 2026 de la Dirección de Tráfico del País Vasco. No existe periodo transitorio: los itinerarios anteriores de la resolución de octubre de 2025 quedaron sustituidos de forma inmediata para estos dos territorios.
¿Qué autopistas y carreteras están incluidas en los nuevos itinerarios autorizados?
La resolución detalla tramos concretos en las autopistas A-1, AP-1, AP-68 y AP-8, así como en diversas carreteras nacionales y autonómicas de Bizkaia y Álava. Los tramos exactos están recogidos en el anexo de la resolución, disponible en el BOE con referencia BOE-A-2026-20380.
¿Qué pasa si un camión euro-modular circula por una ruta no autorizada en el País Vasco?
Circular con un conjunto euro-modular por un itinerario no incluido en la resolución vigente constituye una infracción administrativa en materia de transporte y circulación, que puede conllevar sanciones administrativas. La resolución no especifica importes concretos, pero las infracciones de este tipo en transporte especial pueden clasificarse como graves o muy graves según la normativa general de transporte.
¿La normativa afecta también a Gipuzkoa?
No. La Resolución de 18 de septiembre de 2026 modifica únicamente los itinerarios correspondientes a Bizkaia y Álava. Los tramos autorizados en Gipuzkoa no han sido modificados por esta resolución y siguen rigiéndose por la resolución de octubre de 2025.
¿Dónde puedo consultar el listado completo de itinerarios autorizados para euro-modulares en el País Vasco?
El listado completo está en el anexo de la Resolución de 18 de septiembre de 2026, publicada en el BOE con referencia BOE-A-2026-20380. Puedes acceder directamente en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20380
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial (BOE-A-2026-20380)
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20380