Cambios Normativos

Nuevas rutas PBN en Santiago de Compostela: qué cambia para ENAIRE y el sector aéreo en 2026

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Equipo Editorial CambiosLegales
04 Jul 2026 7 min 44 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 26 de junio de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental — Informe de impacto ambiental del proyecto «Propuesta de nuevas maniobras instrumentales para la transición a PBN del aeropuerto de Santiago-Rosalía de Castro»
Publicación4 de julio de 2026
Entrada en vigor4 de julio de 2026
PromotorENAIRE
AfectadosENAIRE, AESA, aeropuerto de Santiago-Rosalía de Castro y municipios del entorno afectados por rutas aéreas
Marco europeoReglamento UE 2018/1048 (obligatoriedad de navegación PBN)
CategoríaCambios Normativos
Ejercicio2026
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El sistema de navegación aérea del aeropuerto de Santiago-Rosalía de Castro tiene luz verde ambiental para su modernización. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha emitido un informe de impacto ambiental favorable para el proyecto promovido por ENAIRE, que adapta los procedimientos instrumentales de vuelo al estándar de navegación basada en la performance (PBN), concretamente a las tecnologías RNAV y RNP.

Esta transición no es voluntaria: el Reglamento UE 2018/1048 obliga a todos los Estados miembros a implantar la navegación PBN en sus aeropuertos. No hacerlo supone la obsolescencia operativa del sistema de navegación aéreo español y el incumplimiento de la normativa europea.

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Organismos consultados durante la evaluación ambiental
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Organismos que identificaron impactos ambientales significativos
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Nuevas infraestructuras físicas requeridas

¿Qué establece esta normativa?

La resolución aprueba el informe de impacto ambiental del proyecto de nuevas maniobras instrumentales para el aeropuerto de Santiago-Rosalía de Castro. En términos prácticos, lo que cambia son los procedimientos de llegada, salida y aproximación de las aeronaves, que pasan de sistemas convencionales a navegación PBN (Performance Based Navigation).

Los puntos clave que establece la normativa son:

  • Adaptación de los procedimientos instrumentales a las tecnologías RNAV (Area Navigation) y RNP (Required Navigation Performance), exigidas por el Reglamento UE 2018/1048.
  • El diseño de las nuevas rutas evita sobrevolar grandes núcleos de población, incluida la ciudad de Santiago de Compostela.
  • Las nuevas trayectorias son más cortas, lo que reduce las emisiones de las aeronaves.
  • No se contempla ningún aumento de capacidad aeroportuaria ni la construcción de nuevas infraestructuras físicas.
  • Más de 40 organismos fueron consultados durante el proceso de evaluación ambiental. Ninguno identificó impactos significativos ni exigió una evaluación ambiental ordinaria (más compleja y prolongada).

El resultado es que la resolución concluye con un informe favorable, lo que despeja el camino para que ENAIRE implante los nuevos procedimientos sin necesidad de trámites ambientales adicionales.

Impacto económico y operativo

Aunque esta resolución no fija tasas ni importes económicos directos, sus consecuencias operativas son relevantes para los actores del sector:

  • Reducción de emisiones: Las trayectorias más cortas derivadas del diseño PBN implican menor consumo de combustible por operación, con el consiguiente ahorro para las aerolíneas que operen en Santiago.
  • Obligatoriedad europea: El Reglamento UE 2018/1048 no admite excepciones. La no adaptación al estándar PBN supondría el incumplimiento normativo de España ante la UE, con riesgos de procedimiento de infracción.
  • Sin coste de infraestructura: Al no requerir obras físicas, el impacto económico se concentra en la reprogramación de procedimientos y la actualización de sistemas de navegación en tierra, gestionados por ENAIRE.
  • Municipios del entorno: La decisión de diseñar las rutas evitando sobrevolar Santiago de Compostela reduce la exposición acústica y ambiental de los núcleos urbanos próximos al aeropuerto.

¿A quién afecta?

  • ENAIRE: Como promotor del proyecto, es el principal responsable de implantar los nuevos procedimientos PBN. El informe favorable le permite avanzar sin obstáculos ambientales.
  • AESA (Agencia Estatal de Seguridad Aérea): Deberá validar y certificar los nuevos procedimientos instrumentales antes de su puesta en servicio operativo.
  • Aeropuerto de Santiago-Rosalía de Castro: El aeropuerto y su gestor operativo deben coordinar la transición con ENAIRE y las aerolíneas usuarias.
  • Aerolíneas que operan en Santiago: Deberán actualizar sus sistemas de navegación de a bordo y formar a sus tripulaciones en los nuevos procedimientos RNAV/RNP.
  • Municipios del entorno afectados por rutas aéreas: Los ayuntamientos y vecinos de los municipios sobrevolados por las actuales rutas pueden ver modificado el trazado de los vuelos, con impacto en el ruido y la calidad del aire local.

Ejemplo práctico

Imaginemos una aerolínea de bajo coste que opera diariamente entre Madrid y Santiago de Compostela. Con los procedimientos actuales (convencionales), la aproximación al aeropuerto sigue una trayectoria más larga y menos precisa, que puede implicar sobrevuelos sobre zonas urbanas y mayor consumo de combustible en la fase de descenso.

Con los nuevos procedimientos PBN (RNAV/RNP) aprobados por este informe ambiental:

  • La aeronave sigue una trayectoria más corta y precisa, diseñada para evitar el sobrevuelo de Santiago de Compostela.
  • El menor recorrido en la fase de aproximación reduce el consumo de combustible y, por tanto, las emisiones de CO2 por operación.
  • La aerolínea debe asegurarse de que sus aeronaves cuentan con los sistemas RNAV/RNP certificados y de que sus pilotos han completado la formación específica para operar bajo estos procedimientos.

Este cambio no es opcional: el Reglamento UE 2018/1048 obliga a que todos los vuelos en el espacio aéreo europeo operen bajo estándares PBN.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. ENAIRE: Avanzar en la implantación de los nuevos procedimientos PBN para el aeropuerto de Santiago, aprovechando que el informe ambiental favorable elimina el principal obstáculo regulatorio pendiente.
  2. AESA: Iniciar o continuar el proceso de validación y certificación de los nuevos procedimientos instrumentales RNAV/RNP diseñados por ENAIRE.
  3. Aerolíneas operadoras en Santiago: Verificar que su flota dispone de los sistemas de navegación RNAV/RNP requeridos y que las tripulaciones tienen la habilitación correspondiente para operar bajo procedimientos PBN.
  4. Gestores del aeropuerto: Coordinar con ENAIRE el calendario de transición y comunicar a las aerolíneas usuarias los plazos y requisitos operativos del cambio.
  5. Municipios del entorno: Consultar el expediente de evaluación ambiental para conocer el trazado definitivo de las nuevas rutas y evaluar el impacto acústico y ambiental sobre su territorio.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la navegación PBN y por qué es obligatoria en España?

PBN (Performance Based Navigation) es un estándar de navegación aérea que utiliza tecnologías RNAV y RNP para que las aeronaves sigan trayectorias más precisas y eficientes. Es obligatoria en España y en toda la UE por el Reglamento UE 2018/1048, que exige su implantación en todos los aeropuertos europeos. No adaptarse supone la obsolescencia del sistema de navegación y el incumplimiento de la normativa europea.

¿El nuevo diseño de rutas afecta al ruido sobre Santiago de Compostela?

Sí, de forma positiva. El diseño de las nuevas maniobras instrumentales evita expresamente el sobrevuelo de grandes núcleos de población, incluida la ciudad de Santiago de Compostela. Esto reduce la exposición acústica de los residentes en el entorno urbano de la ciudad.

¿Se van a construir nuevas infraestructuras en el aeropuerto de Santiago?

No. La resolución es explícita: el proyecto no implica aumento de capacidad aeroportuaria ni nuevas infraestructuras físicas. Los cambios son exclusivamente de procedimiento: se modifican las rutas y maniobras instrumentales que siguen las aeronaves, no las instalaciones del aeropuerto.

¿Cuántos organismos se consultaron y qué concluyeron?

Se consultaron más de 40 organismos durante el proceso de evaluación ambiental. Ninguno de ellos identificó impactos ambientales significativos ni exigió que el proyecto pasara por una evaluación ambiental ordinaria (el procedimiento más exigente). El resultado fue un informe de impacto ambiental favorable.

¿Cuándo entra en vigor esta resolución?

La resolución fue publicada y entró en vigor el 4 de julio de 2026. Esto significa que ENAIRE puede proceder desde esa fecha con la implantación de los nuevos procedimientos PBN, una vez AESA complete la validación técnica correspondiente.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-14555



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