Datos clave
| Normativa | Resolución de 28 de septiembre de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica para 2026 el listado definitivo de días de pesca asignados por buque y grupo de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo |
|---|---|
| Publicación | 30 de septiembre de 2026 |
| Entrada en vigor | 30 de septiembre de 2026 |
| Afectados | Armadores y cofradías de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo español |
| Categoría | Agricultura y Pesca |
| Ejercicio | 2026 |
| Porcentaje total asignado | 100% de los días atribuidos a España por la UE |
| Norma de referencia redistribución | Orden APA/423/2020 |
| Recurso disponible | Recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación (plazo: 1 mes) |
Los barcos de arrastre de fondo del Mediterráneo español ya tienen asignados el total de días de pesca para 2026. La Resolución de 28 de septiembre de 2026 de la Secretaría General de Pesca completa un proceso que comenzó a principios de año y que ahora cierra con la distribución del 7% de reserva que permanecía pendiente. El resultado: el 100% de los días que la Unión Europea atribuye a España para esta modalidad quedan repartidos entre los buques de la flota.
Para los armadores, esto significa que el margen de actividad del año está definido. Para las cofradías, que la planificación del último trimestre debe hacerse ya con estas cifras en la mano.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución publica el listado definitivo de días de pesca asignados por buque y por grupo de buques para el ejercicio 2026. La asignación se estructura en tres tramos acumulativos:
- 90% base: publicado en enero-febrero de 2026, constituyó la asignación inicial de la temporada.
- 3% adicional: reservado para los buques que adoptaron voluntariamente el uso de puertas voladoras o semipelágicas, una medida de reducción del impacto en el fondo marino.
- 7% de reserva: distribuido ahora con esta resolución, completando el 100% del cupo español.
Los días se estratifican por tramo de eslora y por tipo de pesquería. Las categorías son las siguientes:
| Tramo de eslora | Tipo de pesquería |
|---|---|
| Menos de 12 metros | Costera o de profundidad según corresponda |
| De 12 a 18 metros | Costera o de profundidad según corresponda |
| De 18 a 24 metros | Costera o de profundidad según corresponda |
| Más de 24 metros | Costera o de profundidad según corresponda |
Adicionalmente, la resolución prevé que los sobrantes no utilizados entre octubre y diciembre de 2026 podrán redistribuirse entre los buques de la flota mediante el mecanismo de optimización establecido en la Orden APA/423/2020. Esto abre una ventana de oportunidad para armadores que quieran aprovechar días no consumidos por otros.
Impacto económico y operativo
El número de días de pesca asignados es el principal limitante operativo de cualquier barco de arrastre en el Mediterráneo. Cada día de pesca no utilizado es ingreso potencial perdido; cada día extra obtenido —vía el 3% de puertas voladoras o la redistribución del 7% de reserva— es capacidad productiva adicional.
Los efectos concretos para la flota son:
- Buques con puertas voladoras o semipelágicas: han obtenido un 3% más de días sobre su cuota base. Para un barco con 150 días base, eso supone 4-5 días adicionales de actividad.
- Flota en general: recibe ahora el 7% de reserva, lo que incrementa el total disponible respecto a la asignación inicial de enero-febrero.
- Último trimestre 2026: los días no consumidos entre octubre y diciembre pueden redistribuirse. Los armadores que hayan agotado su cuota pueden beneficiarse de los sobrantes de otros buques.
- Planificación de costes: con el cuadro definitivo publicado, armadores y cofradías pueden cerrar la planificación de tripulaciones, combustible y logística para el resto del año.
¿A quién afecta?
- Armadores de buques de arrastre de fondo del Mediterráneo español, en todos los tramos de eslora (menos de 12 m, 12-18 m, 18-24 m y más de 24 m).
- Cofradías de pescadores del litoral mediterráneo que gestionan o representan a esta flota.
- Empresas pesqueras con flota de arrastre de fondo en el Mediterráneo.
- Gestores y asesores de empresas del sector que deban planificar la actividad del último trimestre de 2026.
- Buques que adoptaron puertas voladoras o semipelágicas, que tienen reconocido el 3% adicional.
Ejemplo práctico
Un armador con un barco de arrastre de fondo de 20 metros de eslora (tramo 18-24 m) que adoptó voluntariamente el uso de puertas semipelágicas durante 2026 habrá acumulado tres bloques de días:
- El 90% base asignado en enero-febrero, que constituyó su punto de partida para planificar la temporada.
- Un 3% adicional por la medida voluntaria de reducción de impacto en el fondo marino.
- Su parte proporcional del 7% de reserva ahora distribuido con esta resolución.
Si a finales de octubre comprueba que no va a poder consumir todos sus días asignados antes de diciembre, puede ponerlos a disposición del mecanismo de redistribución de la Orden APA/423/2020, permitiendo que otros buques de su grupo los aprovechen. A la inversa, si ya agotó su cuota, puede solicitar acceder a los sobrantes de otros.
En cualquier caso, si considera que la asignación recibida es incorrecta, dispone de un mes desde la publicación (es decir, hasta el 30 de octubre de 2026) para interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Consultar el listado definitivo: verificar en la resolución publicada el 30 de septiembre de 2026 los días exactos asignados a cada buque de la flota propia.
- Comprobar la correcta aplicación de los tres tramos: confirmar que se han sumado correctamente el 90% base, el 3% por puertas voladoras (si aplica) y el 7% de reserva.
- Planificar el último trimestre: con el cuadro definitivo, ajustar la programación de salidas, tripulaciones y costes operativos para octubre-diciembre de 2026.
- Evaluar la redistribución: si se prevé no consumir todos los días asignados antes de fin de año, activar el mecanismo de la Orden APA/423/2020 para ceder sobrantes o solicitar días adicionales de otros buques.
- Interponer recurso si procede: si la asignación recibida no es correcta, presentar recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de un mes desde el 30 de septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de pesca se asignan en total a los barcos de arrastre del Mediterráneo para 2026?
La resolución publica el 100% de los días atribuidos a España por la UE para la flota de arrastre de fondo del Mediterráneo en 2026. Este total se compone del 90% base (publicado en enero-febrero), el 3% adicional por uso de puertas voladoras o semipelágicas y el 7% de reserva distribuido con esta resolución del 30 de septiembre de 2026. El número concreto de días varía por buque, tramo de eslora y tipo de pesquería, y figura en el listado definitivo publicado.
¿Qué son las puertas voladoras o semipelágicas y por qué dan días extra de pesca?
Las puertas voladoras o semipelágicas son un tipo de aparejo de arrastre que reduce el impacto sobre el fondo marino en comparación con las puertas tradicionales. Su adopción es voluntaria. Como incentivo, la normativa reserva un 3% adicional de días de pesca para los buques que las utilicen. Este porcentaje se suma al 90% base de cada barco.
¿Qué pasa con los días de pesca que no se usen entre octubre y diciembre de 2026?
Los sobrantes no utilizados entre octubre y diciembre de 2026 podrán redistribuirse entre otros buques de la flota mediante el mecanismo de optimización establecido en la Orden APA/423/2020. Esto permite que los días no consumidos por un barco puedan ser aprovechados por otros dentro del mismo grupo, optimizando el uso del cupo total asignado a España.
¿Cómo se estratifican los días de pesca por tipo de barco?
Los días se asignan diferenciando por tramo de eslora (menos de 12 m, de 12 a 18 m, de 18 a 24 m, y más de 24 m) y por tipo de pesquería (costera o de profundidad). Cada buque recibe su asignación individualizada en función de estas categorías.
¿Puedo recurrir si no estoy de acuerdo con los días de pesca asignados a mi barco?
Sí. Contra esta resolución cabe recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación. El plazo para interponerlo es de un mes desde la publicación de la resolución, es decir, hasta el 30 de octubre de 2026.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-20376