Datos clave
| Normativa | Resolución de 27 de marzo de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas |
|---|---|
| Publicación | 9 de abril de 2026 |
| Entrada en vigor | No especificada |
| Periodo liquidado | Primer semestre de 2025 |
| Combustibles regulados | Fuel oil, diésel oil, gasoil y hulla |
| Territorios afectados | Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla |
| Organismo liquidador | CNMC |
| Categoría | Energía |
| Referencia BOE | BOE-A-2026-8009 |
Las empresas generadoras de electricidad en territorios no peninsulares ya tienen los precios de referencia que determinarán cuánto cobrarán por sus costes de combustible en el primer semestre de 2025. La Resolución de 27 de marzo de 2026 de la Dirección General de Política Energética y Minas fija los precios en puerto del fuel oil, diésel oil, gasoil y hulla aplicables a los grupos generadores de Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla para la liquidación de ese periodo.
Esta publicación activa el proceso de liquidación definitiva por parte de la CNMC. Para los titulares de instalaciones de generación en estos territorios, conocer estos precios es el primer paso para anticipar el importe que recibirán o para detectar posibles discrepancias con sus propios registros de consumo.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución establece los precios de referencia en puerto de cuatro tipos de combustible utilizados por los grupos generadores de electricidad en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares españoles:
| Combustible | Uso principal en generación |
|---|---|
| Fuel oil | Centrales térmicas de fuel en régimen ordinario y especial |
| Diésel oil | Grupos diésel de respaldo y generación base |
| Gasoil | Grupos de menor tamaño y generación de respaldo |
| Hulla | Centrales de carbón en territorios con este tipo de instalación |
Estos precios son los que el regulador reconoce como coste de combustible a efectos de calcular la retribución de los generadores. No son precios de mercado libre: son precios de referencia regulados, determinados a partir de datos reales de mercado del periodo, que sirven como base para la liquidación definitiva del primer semestre de 2025.
La fijación retroactiva de estos precios es el procedimiento habitual en este régimen. El regulador espera a disponer de los datos reales del mercado de combustibles durante el periodo para calcular con precisión los costes reconocidos. Esto significa que las empresas generadoras ya han operado durante el primer semestre de 2025 sin conocer el precio definitivo que se les reconocería: ahora, con esta resolución, ese precio queda fijado y la CNMC puede proceder a la liquidación.
Impacto económico y operativo
El impacto económico de esta resolución se materializa en dos niveles:
Para las empresas generadoras: Los precios fijados determinan directamente el importe de la retribución por costes de combustible que recibirán de la liquidación de la CNMC correspondiente al primer semestre de 2025. Si el precio de referencia fijado es inferior al coste real de adquisición que soportó la empresa, la diferencia no queda cubierta por el sistema regulado. Si es superior, la empresa obtiene un margen positivo en ese componente.
Para el sistema eléctrico insular: Los costes adicionales que supone generar electricidad en sistemas aislados con combustibles importados se compensan mediante el fondo de extracoste. Este fondo cubre la diferencia entre el coste real de generación en los territorios no peninsulares y el precio que pagarían si estuvieran conectados al sistema peninsular. Los precios fijados en esta resolución son uno de los elementos que determinan el volumen total de ese extracoste.
Para los consumidores finales: El impacto es indirecto. El fondo de extracoste se financia con cargo al sistema eléctrico nacional, por lo que no se traslada directamente a la factura del consumidor insular, aunque sí influye en el coste global del sistema eléctrico español.
¿A quién afecta?
- Empresas titulares de grupos generadores en Canarias que utilicen fuel oil, diésel oil, gasoil o hulla como combustible principal o de respaldo.
- Empresas titulares de grupos generadores en Baleares en régimen ordinario o régimen especial.
- Empresas titulares de instalaciones de generación en Ceuta y Melilla, tanto en régimen ordinario como especial.
- Departamentos financieros y de regulación de estas empresas, responsables de verificar las liquidaciones de la CNMC y detectar posibles discrepancias.
- Asesores y consultores energéticos que gestionen la relación regulatoria de estas empresas con la CNMC.
No afecta directamente a empresas generadoras del sistema peninsular ni a instalaciones de energías renovables que no utilicen estos combustibles como fuente principal de generación.
Ejemplo práctico
Una empresa titular de un grupo generador de diésel en Canarias que operó durante el primer semestre de 2025 recibirá su liquidación de la CNMC calculada sobre el precio de referencia en puerto del diésel oil fijado en esta resolución.
Supongamos que esa empresa adquirió diésel oil durante el primer semestre de 2025 a un precio promedio ligeramente superior al precio de referencia fijado por la resolución. En ese caso, el coste reconocido por el regulador sería inferior al coste real soportado, y la empresa asumiría esa diferencia sin compensación regulatoria. Por el contrario, si el precio de adquisición real fue inferior al precio de referencia, la empresa obtendría un margen positivo en ese componente de la liquidación.
Este mecanismo hace que la gestión eficiente de las compras de combustible —negociando precios de adquisición por debajo del precio de referencia regulado— sea una palanca de rentabilidad directa para las empresas generadoras en estos territorios.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Localizar y revisar los registros de consumo de combustible del primer semestre de 2025. Verificar que los volúmenes y tipos de combustible consumidos están correctamente declarados ante la CNMC, ya que son la base sobre la que se aplicarán los precios de referencia fijados.
- Comparar el precio de referencia fijado con el coste real de adquisición soportado. Esta comparativa permite anticipar si la liquidación resultará favorable o desfavorable para la empresa y dimensionar el impacto económico antes de recibir la liquidación definitiva.
- Revisar la liquidación de la CNMC cuando sea emitida. Contrastar que los precios aplicados por la CNMC coinciden con los fijados en esta resolución y que los volúmenes de combustible reconocidos son correctos.
- Identificar posibles discrepancias y preparar la documentación de soporte. Si existen diferencias entre los datos declarados y los reconocidos en la liquidación, reunir la documentación de compras y consumos del periodo para poder presentar alegaciones en plazo.
- Trasladar los datos a la planificación financiera. Utilizar los precios fijados para actualizar las previsiones de ingresos regulados del primer semestre de 2025 y ajustar las proyecciones de tesorería si la liquidación aún no ha sido cobrada.
Preguntas frecuentes
¿Qué combustibles fija esta resolución para los generadores insulares en 2025?
La resolución fija los precios de referencia en puerto de cuatro combustibles: fuel oil, diésel oil, gasoil y hulla. Estos precios se aplican a los grupos generadores ubicados en territorios no peninsulares (Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla) para la liquidación del primer semestre de 2025.
¿Por qué se fijan los precios de combustible de forma retroactiva?
La fijación retroactiva es el procedimiento habitual en este régimen regulatorio. Se utilizan datos reales de mercado del periodo ya transcurrido para calcular la liquidación definitiva, lo