Energía

Precio CO2 sistemas eléctricos insulares 2025: impacto en generadoras y distribuidoras

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Equipo Editorial CambiosLegales
03 Apr 2026 6 min 21 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 16 de marzo de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba el precio de derechos de emisión de liquidación para el año 2025 en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares
Publicación BOE3 de abril de 2026
Entrada en vigor16 de marzo de 2026
Ejercicio de aplicación2025
Territorios afectadosCanarias, Baleares, Ceuta y Melilla
Empresas afectadasGeneradoras y distribuidoras eléctricas en territorios no peninsulares
CategoríaEnergía
OrganismoDirección General de Política Energética y Minas
Fuente oficialBOE-A-2026-7628
Impacto clave: La Dirección General de Política Energética y Minas ha fijado el precio de derechos de emisión de CO2 aplicable a las liquidaciones del sistema eléctrico en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla para el ejercicio 2025. Este parámetro determina directamente la retribución que perciben las empresas generadoras en estos territorios y los costes extrapeninsulares reconocidos por el sistema. Las generadoras y distribuidoras que operan en estos cuatro territorios deben verificar que sus liquidaciones del ejercicio 2025 se calculan con el valor aprobado en esta resolución.

Las empresas generadoras y distribuidoras eléctricas que operan en los territorios no peninsulares tienen un nuevo parámetro regulatorio que condiciona sus liquidaciones del ejercicio 2025. La Resolución de 16 de marzo de 2026 de la Dirección General de Política Energética y Minas aprueba el precio de derechos de emisión de CO2 de liquidación para Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.

Este precio no es un coste adicional que pagan las empresas directamente al mercado de carbono: es el valor técnico-regulatorio que el sistema utiliza para calcular cuánto se retribuye a cada generadora por su producción en estos territorios, donde la dependencia de combustibles fósiles es estructuralmente mayor que en la península.

¿Qué establece esta normativa?

La resolución fija un único parámetro: el precio de derechos de emisión de CO2 que se aplica en el proceso de liquidación del sistema eléctrico de los territorios no peninsulares para el año 2025.

Este valor es un dato de entrada en los modelos de cálculo de costes de generación reconocidos por el regulador. En los sistemas insulares y extrapeninsulares, la generación eléctrica depende en gran medida de grupos térmicos que queman combustibles fósiles (gasóleo, fuel, gas). El coste de los derechos de emisión de CO2 que esos grupos deben soportar forma parte del coste reconocido de generación, y por tanto incide en las liquidaciones que perciben los operadores.

La correcta fijación de este valor tiene dos efectos directos:

  • Retribución adecuada a los operadores: si el precio CO2 reconocido se aleja del precio real de mercado, los generadores pueden quedar infra o sobreretribuidos.
  • Sostenibilidad económica del suministro: una retribución ajustada garantiza que los operadores puedan mantener la actividad en territorios donde el suministro eléctrico no puede interrumpirse.

Los territorios afectados son cuatro sistemas eléctricos diferenciados, todos ellos fuera del sistema peninsular interconectado:

TerritorioTipo de sistema
CanariasSistema eléctrico insular no peninsular
BalearesSistema eléctrico insular no peninsular
CeutaSistema eléctrico extrapeninsular
MelillaSistema eléctrico extrapeninsular

Impacto económico y operativo

El precio de derechos de emisión CO2 aprobado afecta a dos grandes partidas económicas de las empresas del sector:

Liquidaciones de generación: el importe que el sistema reconoce y liquida a cada generadora por su producción en 2025 incorpora este precio como variable de cálculo. Una variación en este parámetro respecto a ejercicios anteriores puede suponer diferencias relevantes en los ingresos reconocidos, especialmente para operadores con alta producción térmica.

Costes extrapeninsulares del sistema: estos costes, que se financian a través de los peajes y cargos del sistema eléctrico nacional, quedan condicionados por el nivel del precio CO2 reconocido. Un precio más alto implica mayores costes reconocidos de generación y, en consecuencia, mayor impacto en el conjunto del sistema.

Desde el punto de vista operativo, las empresas afectadas deben asegurarse de que sus sistemas de gestión y contabilidad regulatoria incorporan el valor aprobado para el cierre del ejercicio 2025 y para cualquier revisión o reclamación de liquidaciones.

¿A quién afecta?

Esta resolución afecta directamente a:

  • Empresas generadoras eléctricas que operan grupos de generación en Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, especialmente las que tienen producción térmica con combustibles fósiles.
  • Empresas distribuidoras eléctricas en estos cuatro territorios, cuyas tarifas y presupuestos quedan condicionados por los costes de generación reconocidos.
  • CFOs y directores financieros de estas compañías, que deben incorporar el parámetro en el cierre contable y regulatorio del ejercicio 2025.
  • Asesores regulatorios y consultores energéticos que gestionan liquidaciones o reclamaciones ante el regulador en nombre de operadores de estos sistemas.

No afecta a empresas del sistema eléctrico peninsular ni a consumidores industriales o comerciales directamente.

Ejemplo práctico

Una empresa generadora que opera varios grupos diésel en Canarias para el ejercicio 2025 debe calcular el coste reconocido de sus emisiones de CO2 asociadas a esa producción. Para ello, aplica el precio de derechos de emisión aprobado en esta resolución al volumen de emisiones correspondiente a su generación del año.

Si ese precio difiere del que la empresa había estimado en su planificación financiera (por ejemplo, porque usó como referencia el precio de mercado del ETS europeo sin ajuste regulatorio), el resultado de la liquidación final puede ser diferente al presupuestado. Esto puede generar una desviación positiva o negativa en los ingresos reconocidos del ejercicio.

Por eso, el paso crítico para cualquier generadora afectada es verificar que el precio aprobado en esta resolución coincide con el utilizado en sus cálculos internos de liquidación 2025, y corregir cualquier desviación antes de que se cierre el proceso de liquidación definitiva.

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¿Qué deben hacer las empresas ahora?

  1. Localizar y leer la resolución completa: acceder al texto íntegro en el BOE (referencia BOE-A-2026-7628) para identificar el valor exacto del precio de derechos de emisión CO2 aprobado para 2025.
  2. Comparar con el precio utilizado en liquidaciones internas: verificar si el valor aprobado coincide con el que la empresa ha aplicado en sus cálculos de liquidación del ejercicio 2025. Detectar cualquier desviación.
  3. Actualizar los modelos de cálculo regulatorio: si existe desviación, corregir los modelos de cálculo de costes de generación y liquidaciones con el valor oficial aprobado.
  4. Revisar el impacto en presupuestos y cierres contables: el CFO o responsable financiero debe evaluar si la diferencia entre el precio estimado y el aprobado genera un ajuste relevante en los ingresos o costes reconocidos del ejercicio 2025.
  5. Coordinar con el área regulatoria: asegurarse de que el equipo regulatorio o el asesor externo incorpora este parámetro en cualquier reclamación, alegación o comunicación pendiente con el regulador sobre liquidaciones de 2025.

Preguntas frecuentes

¿A qué territorios afecta el precio de derechos de emisión CO2 fijado para 2025?

Afecta exclusivamente a los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares: Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. No aplica al sistema eléctrico peninsular.

¿Para qué sirve el precio de derechos de emisión CO2 en los sistemas insulares?

Es el parámetro técnico-regulatorio que se usa para calcular los costes de generación eléctrica en estos territorios y determinar las liquidaciones que perciben las empresas generadoras. Incide directamente en los costes extrapeninsulares reconocidos por el sistema.

¿Cuándo entra en vigor esta resolución?

La resolución entró en vigor el 16 de marzo de 2026, aunque fue publicada en el BOE el 3 de abril de 2026. El precio aprobado se aplica al ejercicio 2025.

¿Qué empresas deben revisar esta resolución?

Deben revisarla las empresas generadoras y distribuidoras eléctricas que operan en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla, ya que el precio fijado afecta directamente a sus liquidaciones y a la retribución reconocida por el sistema.

¿Por qué es especialmente relevante el precio CO2 en los sistemas insulares frente al peninsular?

Porque en los territorios no peninsulares la producción eléctrica depende en mayor medida de combustibles fósiles. Esto hace que el precio de los derechos de emisión CO2 tenga un peso proporcionalmente mayor en el cálculo de costes de generación y en las liquidaciones del sistema.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-7628



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Equipo Editorial CambiosLegales

El equipo editorial de CambiosLegales analiza diariamente los cambios normativos que afectan a empresas y autónomos en España, ofreciendo análisis pro...

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