Datos clave
| Normativa | Resolución de 8 de mayo de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas |
|---|---|
| Publicación | 25 de mayo de 2026 |
| Entrada en vigor | No especificada |
| Afectados | Operadores de grupos generadores eléctricos en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla |
| Categoría | Energía |
| Periodo de aplicación | Segundo semestre del año 2025 |
| Combustibles regulados | Fuel oil, diésel oil, gasoil y hulla |
| Fuente oficial | BOE-A-2026-11291 |
Los operadores de centrales eléctricas en los territorios no peninsulares españoles ya pueden conocer los precios de referencia que se usarán para calcular lo que cobrarán —o ajustarán— en las liquidaciones del segundo semestre de 2025. La Resolución de 8 de mayo de 2026 de la Dirección General de Política Energética y Minas fija los precios de combustible en puerto aplicables al fuel oil, diésel oil, gasoil y hulla en ese periodo.
La publicación retroactiva de estos precios no es un error administrativo: es el mecanismo habitual del sistema de liquidaciones reguladas para sistemas eléctricos aislados. Los precios reales de mercado se consolidan una vez cerrado el periodo y se usan para regularizar las liquidaciones provisionales que los operadores ya habrán recibido.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución fija los precios de referencia de cuatro combustibles medidos en puerto, que son los insumos principales de los grupos generadores eléctricos en los territorios no peninsulares. Estos precios no son los que paga directamente el consumidor final: son los valores de referencia que utiliza la Administración para calcular cuánto debe compensar a cada operador por sus costes de combustible en el marco del régimen retributivo especial.
| Combustible | Aplicación |
|---|---|
| Fuel oil | Grupos generadores en territorios no peninsulares — 2º semestre 2025 |
| Diésel oil | Grupos generadores en territorios no peninsulares — 2º semestre 2025 |
| Gasoil | Grupos generadores en territorios no peninsulares — 2º semestre 2025 |
| Hulla | Grupos generadores en territorios no peninsulares — 2º semestre 2025 |
El régimen retributivo especial existe porque generar electricidad en sistemas aislados —islas o ciudades autónomas sin conexión a la península— es estructuralmente más caro que en el sistema peninsular. El Estado compensa esa diferencia de coste a través de liquidaciones periódicas. Los precios del combustible son la variable más relevante para calcular esa compensación.
La resolución se publica en mayo de 2026 con efectos sobre el segundo semestre de 2025 porque el sistema funciona con liquidaciones provisionales durante el año y una regularización posterior una vez se dispone de los datos definitivos de precios de mercado.
Impacto económico y operativo
El impacto económico de esta resolución opera en dos niveles:
- Para los operadores de generadores: Los precios fijados determinan el importe final de las liquidaciones del segundo semestre de 2025. Si los precios de referencia fijados son superiores a los usados en las liquidaciones provisionales, el operador recibirá un pago adicional. Si son inferiores, habrá una minoración. Esto afecta directamente a la tesorería y a los resultados del ejercicio 2025.
- Para el sistema eléctrico nacional: Los costes de generación en territorios no peninsulares se trasladan al sistema a través de los peajes eléctricos. La fijación de estos precios tiene impacto en las tarifas eléctricas y en la financiación del sistema eléctrico nacional, lo que en última instancia afecta a todos los consumidores de electricidad.
La resolución no publica importes concretos de liquidación por operador, ya que esos cálculos se realizan individualmente en función de la producción real de cada grupo generador durante el semestre. Los precios de combustible son el dato de entrada para esos cálculos.
¿A quién afecta?
- Operadores de grupos generadores eléctricos en Canarias que reciben retribución regulada bajo el régimen especial para sistemas aislados.
- Operadores de grupos generadores eléctricos en Baleares en las mismas condiciones.
- Operadores de instalaciones de generación en Ceuta acogidos al régimen retributivo especial.
- Operadores de instalaciones de generación en Melilla acogidos al régimen retributivo especial.
- Gestores del sistema de liquidaciones (Comisión Nacional de Mercados y la Competencia y Red Eléctrica de España) que utilizan estos precios para calcular los pagos a los operadores.
- Consumidores de electricidad en España de forma indirecta, dado que los costes de generación insular se repercuten en los peajes del sistema eléctrico nacional.
Ejemplo práctico
Un operador de una central diésel en Canarias habrá recibido durante el segundo semestre de 2025 liquidaciones provisionales calculadas con precios estimados de combustible. Una vez publicada esta resolución, el sistema de liquidaciones recalcula el importe correcto usando los precios de referencia en puerto ahora fijados para el gasoil y el diésel oil.
Si el precio de referencia fijado para el diésel oil resulta superior al precio provisional usado durante el semestre, el operador recibirá en la liquidación de regularización la diferencia correspondiente a toda su producción del periodo. Si el precio es inferior, se le descontará esa diferencia en la siguiente liquidación.
Este mecanismo garantiza que la compensación que recibe el operador refleja los costes reales de combustible del periodo, no estimaciones previas. Para el departamento financiero del operador, la publicación de esta resolución es la señal para revisar las liquidaciones provisionales recibidas y estimar el ajuste final.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar las liquidaciones provisionales recibidas durante el segundo semestre de 2025 e identificar qué precios de combustible se usaron como referencia en cada una.
- Comparar esos precios provisionales con los ahora fijados en la resolución para estimar el sentido y magnitud del ajuste en la liquidación de regularización.
- Actualizar las previsiones financieras del ejercicio 2025 si el ajuste estimado es materialmente relevante para los resultados o para la tesorería.
- Coordinar con el gestor del sistema de liquidaciones (CNMC o Red Eléctrica según corresponda) para confirmar el calendario de la liquidación de regularización del segundo semestre 2025.
- Archivar la resolución como documentación de soporte de las liquidaciones del periodo, junto con los registros de producción y consumo de combustible de cada grupo generador.
Preguntas frecuentes
¿Qué combustibles tienen precio fijado para el segundo semestre 2025 en territorios insulares?
La resolución fija los precios en puerto del fuel oil, diésel oil, gasoil y hulla aplicables a los grupos generadores eléctricos ubicados en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla durante el segundo semestre de 2025.
¿Para qué sirven estos precios de combustible en la liquidación de generadores insulares?
Son los precios de referencia que se usan para calcular las liquidaciones del régimen retributivo especial, que compensa los mayores costes de generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados (territorios no peninsulares).
¿Por qué se fijan estos precios de forma retroactiva?
Porque la resolución se publica en mayo de 2026 para regularizar las liquidaciones del segundo semestre de 2025, un periodo ya transcurrido. Esto permite ajustar los pagos a los operadores con los precios reales de referencia.
¿Quién recibe el impacto económico directo de esta resolución?
Las empresas operadoras de centrales eléctricas en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla que reciben retribución regulada bajo el régimen retributivo especial para sistemas aislados.