Datos clave
| Normativa | Resolución de 12 de octubre de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública |
|---|---|
| Norma modificada | Anexo IV de la Orden PCM/1384/2021, de 9 de diciembre |
| Publicación BOE | 21 de octubre de 2026 |
| Entrada en vigor | 22 de octubre de 2026 |
| Afectados | Ciudadanos, empresas y funcionarios que gestionan poderes ante la Administración General del Estado |
| Categoría | Sector Público / Administración Electrónica |
| Aplicación disponible | Apodera y Punto de Acceso General (PAG) |
Si tu empresa delega habitualmente trámites ante ministerios, organismos autónomos o cualquier entidad de la Administración General del Estado, este cambio te ahorra tiempo y dinero desde ya. La Resolución de 12 de octubre de 2026 de la Secretaría de Estado de Función Pública actualiza el modelo del anexo IV de la Orden PCM/1384/2021 y elimina dos de los mayores cuellos de botella del proceso: la exigencia de poder notarial y el bastanteo individualizado por el servicio jurídico.
El cambio es operativo de inmediato: entró en vigor el 22 de octubre de 2026, un día después de su publicación en el BOE.
¿Qué establece esta normativa?
El Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado (REA-AGE) es el sistema que permite a personas físicas y jurídicas autorizar a un representante para actuar ante la AGE en su nombre. Hasta ahora, el proceso de inscripción implicaba pasos costosos y lentos.
La resolución actualiza el modelo del anexo IV de la Orden PCM/1384/2021 e introduce el siguiente cambio de procedimiento:
| Aspecto | Antes (hasta 21/10/2026) | Ahora (desde 22/10/2026) |
|---|---|---|
| Documento de inscripción | Poder notarial obligatorio | Formulario normalizado electrónico como documento privado |
| Quién inicia el trámite | Procedimiento más rígido, sin inicio claro por el apoderado | La persona apoderada inicia la inscripción |
| Firma del poderdante | Firma ante notario | Firma electrónica del poderdante sobre el formulario |
| Bastanteo jurídico | Obligatorio por el servicio jurídico competente | Eliminado: no se requiere bastanteo individualizado |
| Plazos de inscripción | Más largos por los trámites notariales y de bastanteo | Significativamente reducidos |
| Dónde se gestiona | Apodera / PAG | Apodera / Punto de Acceso General (sin cambios en la plataforma) |
Es importante subrayar lo que no cambia: los supuestos en los que se puede otorgar un poder y los requisitos de inscripción permanecen inalterados. La resolución solo agiliza el procedimiento, no amplía ni restringe quién puede apoderarse ni para qué actos.
Impacto económico y operativo
El ahorro es doble: en coste directo y en tiempo de gestión.
- Coste notarial eliminado: Una escritura de poder notarial para trámites administrativos puede suponer entre 100 y 300 euros por acto, dependiendo del notario y la complejidad. Con el nuevo formulario electrónico, ese coste desaparece.
- Eliminación del bastanteo: El bastanteo —la revisión jurídica que verificaba la validez del poder— generaba demoras de días o semanas según la carga del servicio jurídico. Al eliminarse, la inscripción puede completarse en el mismo acto.
- Reducción de carga administrativa: Las empresas con gestiones recurrentes ante la AGE (licitaciones, subvenciones, recursos, comunicaciones) que renuevan o amplían poderes periódicamente notarán el impacto de forma inmediata.
- Sin coste de adaptación: El formulario actualizado ya está disponible en la aplicación Apodera y en el Punto de Acceso General. No hay que instalar nada nuevo ni contratar servicios adicionales.
¿A quién afecta?
- Empresas que licitan o contratan con la AGE: Necesitan representantes acreditados para presentar ofertas, firmar contratos o gestionar incidencias.
- Pymes y autónomos con trámites ante ministerios u organismos autónomos: Subvenciones, ayudas, recursos administrativos, comunicaciones.
- Asesores fiscales, laborales y gestorías: Que actúan en nombre de sus clientes ante la AGE y necesitan poderes inscritos en el REA-AGE.
- Departamentos jurídicos y de cumplimiento normativo: Que gestionan la representación corporativa ante organismos públicos.
- Funcionarios y empleados públicos: Que tramitan apoderamientos en nombre de entidades del sector público.
- Ciudadanos particulares: Que delegan en un familiar o profesional para gestionar trámites con la AGE.
Ejemplo práctico
Una pyme de logística necesita que su gestoría actúe en su nombre ante la Agencia Tributaria (integrada en la AGE) para presentar recursos y gestionar notificaciones electrónicas.
Antes del 22 de octubre de 2026: La empresa debía acudir al notario, otorgar escritura de poder a favor de la gestoría, abonar los honorarios notariales y esperar a que el servicio jurídico competente realizara el bastanteo. El proceso podía durar entre una y tres semanas y suponer un coste de 150-250 euros solo en honorarios notariales.
Desde el 22 de octubre de 2026: La gestoría (apoderada) accede a la aplicación Apodera o al Punto de Acceso General, cumplimenta el formulario normalizado electrónico del nuevo anexo IV, y lo remite al representante legal de la pyme (poderdante). Este lo firma electrónicamente. La inscripción queda completada sin notario, sin bastanteo y en el mismo día. Coste adicional: cero euros.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar los poderes vigentes inscritos en el REA-AGE: Verifica si tienes poderes activos que se otorgaron por vía notarial. No es necesario renovarlos, pero si necesitas modificarlos o ampliarlos, ya puedes hacerlo con el nuevo formulario electrónico.
- Informar a tu gestoría o asesoría: Si delegas trámites ante la AGE en un tercero, comunícale que el proceso de inscripción de nuevos poderes es ahora más rápido y sin coste notarial.
- Acceder a la aplicación Apodera o al Punto de Acceso General: El formulario actualizado del anexo IV ya está disponible en ambas plataformas desde el 22 de octubre de 2026.
- Usar el nuevo formulario para cualquier nuevo apoderamiento: A partir de ahora, para inscribir un nuevo poder ante la AGE, el apoderado inicia el trámite con el formulario electrónico y el poderdante lo firma digitalmente. Sin más pasos.
- Actualizar procedimientos internos: Si tu empresa tiene un protocolo de gestión de poderes que incluía pasos notariales o de bastanteo, actualízalo para reflejar el nuevo flujo simplificado.
Preguntas frecuentes
¿Ya no hace falta ir al notario para inscribir un poder en el REA-AGE?
Correcto. Desde el 22 de octubre de 2026, la inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la AGE puede realizarse mediante un formulario normalizado electrónico como documento privado. El poderdante lo firma electrónicamente, sin necesidad de escritura notarial.
¿Qué es el bastanteo y por qué se elimina?
El bastanteo era la revisión que realizaba el servicio jurídico competente para verificar que el poder otorgado era válido y suficiente para el acto en cuestión. Con el nuevo formulario normalizado, este trámite individualizado desaparece, lo que reduce significativamente los plazos de inscripción.
¿Dónde se tramita el nuevo formulario de apoderamiento?
El formulario actualizado del anexo IV está disponible en la aplicación Apodera y en el Punto de Acceso General (PAG) de la Administración General del Estado. No se requiere ninguna instalación adicional.
¿Cambian los supuestos o requisitos para inscribir un poder?
No. La resolución únicamente actualiza el procedimiento de inscripción (el formulario del anexo IV). Los supuestos en los que se puede otorgar un poder y los requisitos de inscripción permanecen exactamente igual que antes.
¿Cuándo entró en vigor este cambio?
El 22 de octubre de 2026, un día después de su publicación en el BOE (21 de octubre de 2026). El cambio es de aplicación inmediata.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-21875