Datos clave
| Normativa | Resolución de 22 de mayo de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia (Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, Comunidad de Madrid) |
|---|---|
| Publicación | 5 de junio de 2026 |
| Entrada en vigor | 5 de junio de 2026 |
| Proceso selectivo de origen | Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre — concurso-oposición extraordinario, turno libre, Cuerpo de Auxilio Judicial |
| Plazas publicadas | 57 plazas vacantes en órganos judiciales de la Comunidad de Madrid |
| Plazo para solicitar destino | 10 días hábiles desde la publicación de la relación definitiva de aprobados en el BOE |
| Canal de solicitud | Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid |
| Afectados | Personas aprobadas en el proceso selectivo extraordinario al Cuerpo de Auxilio Judicial (Orden JUS/1327/2022) |
| Categoría | Sector Público |
| Ejercicio | 2026 |
Si aprobaste el proceso selectivo extraordinario al Cuerpo de Auxilio Judicial convocado por la Orden JUS/1327/2022, la Comunidad de Madrid acaba de publicar las 57 plazas que puedes solicitar. La Resolución de 22 de mayo de 2026 de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia fija las reglas del juego: plazos, procedimiento de adjudicación y consecuencias de no actuar.
El plazo es corto y el procedimiento es electrónico. Actuar tarde o no actuar tiene consecuencias directas sobre el destino que obtendrás.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución publica la relación de las 57 plazas vacantes del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia ubicadas en distintos órganos judiciales de la Comunidad de Madrid. Estas plazas se ofrecen exclusivamente a quienes hayan superado el proceso selectivo extraordinario convocado por la Orden JUS/1327/2022.
Las reglas de adjudicación son las siguientes:
- Orden de adjudicación: las plazas se asignan por orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo. A mayor puntuación, mayor prioridad de elección.
- Plazo de solicitud: 10 días hábiles contados desde la publicación de la relación definitiva de aprobados en el BOE.
- Canal obligatorio: el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid. No se admiten solicitudes por otros medios.
- Destino forzoso: quien no presente solicitud o no obtenga ninguna de las plazas pedidas será destinado forzosamente a una plaza vacante, siguiendo el orden alfabético.
- Carácter definitivo: el destino adjudicado tiene carácter definitivo.
- Restricción de movilidad: los funcionarios adjudicados no podrán participar en concursos de traslado hasta que hayan transcurrido dos años desde la resolución de adjudicación.
Impacto económico y operativo
Para los aprobados, esta resolución tiene un impacto directo en su vida profesional y personal. El destino adjudicado determinará el lugar de trabajo durante al menos los próximos dos años, con las implicaciones de desplazamiento, residencia y conciliación que eso conlleva.
Los puntos operativos clave son:
- Plazo muy ajustado: 10 días hábiles es un margen estrecho. Cualquier problema técnico con el Registro Electrónico o desconocimiento del procedimiento puede llevar a un destino forzoso no deseado.
- Bloqueo de movilidad durante 2 años: una vez adjudicado el destino, no hay posibilidad de solicitar traslado hasta pasados dos años desde la resolución. Esto implica estabilidad forzosa en el destino inicial.
- Destino forzoso por orden alfabético: si no se actúa, el sistema asigna plaza de forma automática. El apellido puede determinar si se obtiene una plaza en un juzgado céntrico o en un órgano judicial periférico.
- 57 plazas para el ámbito de Madrid: la oferta se concentra en órganos judiciales madrileños, lo que implica que todos los destinos disponibles están dentro de la Comunidad de Madrid.
¿A quién afecta?
- Personas que hayan superado el proceso selectivo extraordinario de acceso al Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia convocado por la Orden JUS/1327/2022, de 28 de diciembre.
- Aprobados a quienes corresponda elegir destino en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
- Aspirantes que estén pendientes de la publicación de la relación definitiva de aprobados en el BOE para que arranque el cómputo del plazo de 10 días hábiles.
Esta normativa no afecta a funcionarios ya en activo del Cuerpo de Auxilio Judicial, ni a aspirantes de otros procesos selectivos o de otras comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de Justicia.
Ejemplo práctico
Imagina que eres uno de los aprobados en el proceso extraordinario JUS/1327/2022 y has obtenido una puntuación media-alta en el proceso selectivo. Cuando el BOE publique la relación definitiva de aprobados, dispones de 10 días hábiles para acceder al Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid y ordenar tus preferencias entre las 57 plazas disponibles.
Si presentas tu solicitud correctamente y tu puntuación te sitúa en los primeros puestos, podrás elegir entre los destinos más demandados (juzgados céntricos de Madrid capital, por ejemplo). Si tu puntuación es más baja, las plazas disponibles serán las que hayan quedado tras las elecciones de quienes te preceden en el orden de puntuación.
Si, por el contrario, no presentas solicitud en ese plazo de 10 días hábiles, el sistema te asignará forzosamente una plaza vacante siguiendo el orden alfabético de tu apellido. Ese destino tendrá carácter definitivo y no podrás solicitar traslado durante los dos años siguientes a la resolución de adjudicación.
¿Qué deben hacer los aprobados ahora?
- Monitoriza el BOE diariamente: el plazo de 10 días hábiles empieza a contar desde la publicación de la relación definitiva de aprobados en el BOE, no desde la publicación de esta resolución. Activa alertas para no perder esa fecha.
- Consulta las 57 plazas disponibles: revisa la relación completa de plazas publicada en la resolución y en el BOE oficial para conocer los órganos judiciales y su ubicación antes de que arranque el plazo.
- Prepara tu acceso al Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid: verifica que tienes certificado digital o Cl@ve operativos. Un problema técnico en el último momento puede costarte el destino preferido.
- Ordena tus preferencias con criterio: ten en cuenta la ubicación, la distancia desde tu domicilio y el tipo de órgano judicial. Recuerda que el destino será definitivo durante al menos dos años.
- Presenta la solicitud dentro del plazo: no esperes al último día. Presenta tu solicitud de destino en cuanto el plazo esté abierto para evitar problemas técnicos o imprevistos.
- Guarda el justificante de presentación: conserva el acuse de recibo del Registro Electrónico como prueba de que solicitaste destino dentro del plazo establecido.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas plazas de Auxilio Judicial hay disponibles en Madrid para el proceso JUS/1327/2022?
La Resolución de 22 de mayo de 2026 publica un total de 57 plazas vacantes del Cuerpo de Auxilio Judicial en distintos órganos judiciales de la Comunidad de Madrid, derivadas del proceso selectivo extraordinario convocado por la Orden JUS/1327/2022.
¿Cuál es el plazo para solicitar destino en las plazas de Auxilio Judicial de Madrid?
Los aprobados disponen de 10 días hábiles desde la publicación de la relación definitiva de aprobados en el BOE para presentar su solicitud de destino. El canal obligatorio es el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid.
¿Qué pasa si no solicito plaza o no obtengo ninguna de las pedidas?
Si no presentas solicitud dentro del plazo o no obtienes ninguna de las plazas que has pedido, serás destinado forzosamente a una plaza vacante siguiendo el orden alfabético. Ese destino tendrá carácter definitivo.
¿Cuándo puedo pedir traslado tras la adjudicación de destino?
Los funcionarios adjudicados no podrán participar en concursos de traslado hasta que hayan transcurrido dos años desde la resolución de adjudicación de destino. El destino inicial tiene carácter definitivo durante ese periodo.
¿Cómo se decide quién elige primero entre las 57 plazas disponibles?
La adjudicación se realiza por orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo extraordinario. A mayor puntuación en el concurso-oposición, mayor prioridad para elegir entre las plazas disponibles.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-12098