Energía

Planta solar Morata de Tajuña 3 (42 MW): expropiación forzosa en Toledo

E
Equipo Editorial CambiosLegales
22 oct 2026 6 min 4 visitas

Datos clave

NormativaResolución de 5 de octubre de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas
Publicación22 de octubre de 2026
Entrada en vigor22 de octubre de 2026
Empresa promotoraCorona Fotovoltaicas, SL
Potencia instalada42 MW
Municipios afectadosOcaña, Noblejas y Villarrubia de Santiago (Toledo)
Afectados directosPropietarios de terrenos en los tres municipios
CategoríaEnergía
Ejercicio2026
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Los propietarios de terrenos en Ocaña, Noblejas y Villarrubia de Santiago (Toledo) se enfrentan a un escenario concreto: la planta fotovoltaica Morata de Tajuña 3, de 42 MW de potencia instalada, promovida por Corona Fotovoltaicas, SL, acaba de obtener la declaración de utilidad pública. Esto no es un trámite administrativo menor: habilita legalmente la ocupación de sus terrenos mediante expropiación forzosa o servidumbre de paso.

La resolución fue firmada el 5 de octubre de 2026 por la Dirección General de Política Energética y Minas y publicada en el BOE el 22 de octubre de 2026, fecha en que también entró en vigor.

42 MW
Potencia instalada de la planta fotovoltaica
3
Municipios toledanos con terrenos afectados
1 mes
Plazo para recurrir en alzada desde el 22/10/2026

¿Qué establece esta normativa?

La declaración de utilidad pública es el instrumento legal que permite a una empresa energética ocupar terrenos —tanto privados como de dominio público— para construir una instalación de generación eléctrica y su infraestructura de evacuación. En términos prácticos, significa que el interés general de producir energía renovable prevalece sobre el derecho de propiedad individual.

El expediente de esta planta tiene una trayectoria larga: se inició en 2020 y ya contaba con:

  • Autorización administrativa previa: concedida en 2023
  • Autorización de construcción: concedida en 2024
  • Declaración de utilidad pública: concedida el 5 de octubre de 2026

Durante el período de información pública, no se recibieron alegaciones, lo que ha facilitado la resolución favorable sin oposición formal registrada.

La declaración habilita dos mecanismos de ocupación:

  • Expropiación forzosa: transferencia definitiva de la propiedad mediante indemnización tasada.
  • Servidumbre de paso: derecho de uso permanente sobre el terreno para la infraestructura de evacuación, sin transferir la propiedad pero con limitaciones reales al uso del suelo.

Importante: la declaración de utilidad pública no exime a Corona Fotovoltaicas, SL de obtener otras autorizaciones sectoriales. Quedan pendientes las relativas a medioambiente, carreteras, hidrología y aviación civil.

Impacto económico y operativo

Para los propietarios de terrenos afectados, el impacto es directo y tiene dos dimensiones:

  • Pérdida de control sobre la finca: una vez iniciado el expediente expropiatorio, el propietario no puede bloquear la ocupación, solo negociar o impugnar la valoración económica.
  • Indemnización: en el caso de expropiación, el propietario tiene derecho a una compensación económica, pero su cuantía la fija el procedimiento expropiatorio, no el propietario. En el caso de servidumbre, la compensación suele ser menor y no implica pérdida de titularidad.

Para la empresa promotora, Corona Fotovoltaicas, SL, esta declaración desbloquea la fase de construcción efectiva: ya dispone de autorización administrativa previa (2023), autorización de construcción (2024) y ahora la habilitación para acceder a los terrenos. El único freno pendiente son las autorizaciones sectoriales en materia de medioambiente, carreteras, hidrología y aviación civil.

¿A quién afecta?

  • Propietarios de terrenos en Ocaña (Toledo) incluidos en el expediente de la planta o su infraestructura de evacuación.
  • Propietarios de terrenos en Noblejas (Toledo) afectados por el trazado de la línea de evacuación.
  • Propietarios de terrenos en Villarrubia de Santiago (Toledo) en la misma situación.
  • Titulares de bienes de dominio público en los tres municipios (caminos rurales, cauces, vías pecuarias) cuya ocupación queda habilitada.
  • Corona Fotovoltaicas, SL como promotora: obtiene la habilitación para iniciar los procedimientos de ocupación.

Ejemplo práctico

Un agricultor propietario de una parcela en el término municipal de Ocaña recibe una notificación de Corona Fotovoltaicas, SL comunicándole que su finca está incluida en el expediente expropiatorio de la planta Morata de Tajuña 3. Dado que la declaración de utilidad pública ya está en vigor desde el 22 de octubre de 2026, el propietario no puede impedir la ocupación, pero sí puede:

  1. Interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes desde la publicación (es decir, antes del 22 de noviembre de 2026), si considera que la declaración no cumple los requisitos legales.
  2. Negociar el justiprecio (indemnización) en el procedimiento expropiatorio, con asistencia de un perito independiente.
  3. Si la ocupación es mediante servidumbre de paso (no expropiación total), negociar las condiciones de uso y la compensación anual.

Lo que no puede hacer es ignorar las notificaciones: la falta de respuesta no paraliza el expediente y puede perjudicar su posición negociadora.

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¿Qué deben hacer los propietarios ahora?

  1. Verificar si tu finca está incluida en el expediente: consulta el texto completo de la resolución en el BOE o contacta con el Ayuntamiento de tu municipio para acceder al listado de fincas afectadas.
  2. Actuar antes del 22 de noviembre de 2026: si quieres impugnar la declaración de utilidad pública, el plazo para el recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía es de un mes desde la publicación.
  3. Contratar asesoramiento jurídico especializado: un abogado experto en derecho expropiatorio puede evaluar si la declaración cumple todos los requisitos y si hay base para recurrir o para negociar un justiprecio superior al ofertado.
  4. No ignorar las notificaciones de la empresa promotora: la pasividad no paraliza el expediente. Responder en plazo protege tus derechos económicos.
  5. Distinguir entre expropiación y servidumbre: las consecuencias jurídicas y económicas son distintas. Asegúrate de entender qué figura aplica a tu parcela concreta antes de firmar nada.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa que la planta tenga declaración de utilidad pública?

Significa que Corona Fotovoltaicas, SL está legalmente habilitada para ocupar terrenos privados y de dominio público en Ocaña, Noblejas y Villarrubia de Santiago (Toledo) mediante expropiación forzosa o servidumbre de paso. El propietario no puede impedir la ocupación, pero sí tiene derecho a una indemnización y a impugnar la valoración.

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir la declaración de utilidad pública?

El plazo es de un mes desde la publicación en el BOE, es decir, hasta el 22 de noviembre de 2026. El recurso es de alzada y debe presentarse ante la Secretaría de Estado de Energía.

¿La declaración de utilidad pública significa que ya van a expropiarme?

No de forma inmediata. La declaración habilita el inicio del procedimiento expropiatorio, pero este tiene sus propias fases (relación de bienes y derechos afectados, oferta de justiprecio, acta de ocupación). Además, Corona Fotovoltaicas, SL aún debe obtener autorizaciones sectoriales en materia de medioambiente, carreteras, hidrología y aviación civil antes de iniciar la construcción.

¿En qué municipios de Toledo hay terrenos afectados por la planta Morata de Tajuña 3?

Los tres municipios afectados son Ocaña, Noblejas y Villarrubia de Santiago, todos en la provincia de Toledo. La afectación incluye tanto la superficie de la planta fotovoltaica como la infraestructura de evacuación eléctrica.

¿Qué autorizaciones le faltan aún a Corona Fotovoltaicas para construir la planta?

A pesar de contar con autorización administrativa previa (2023), autorización de construcción (2024) y declaración de utilidad pública (2026), la empresa aún debe obtener autorizaciones sectoriales en materia de medioambiente, carreteras, hidrología y aviación civil. La declaración de utilidad pública no las sustituye.

Fuente oficial

Consultar normativa completa en fuente oficial

Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22073



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