Datos clave
| Normativa | Resolución de 4 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente — II Programa de Trabajo de la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas (2025-2027) |
|---|---|
| Publicación | 25 de junio de 2026 |
| Entrada en vigor | 26 de junio de 2026 |
| Vigencia | Hasta el 31 de diciembre de 2027 |
| Afectados | Administraciones públicas, planificadores territoriales, promotores de infraestructuras y proyectos en suelo natural |
| Categoría | Cambios Normativos |
| Marco temporal | Proceso planificado hasta 2050 |
| Estructura | 7 metas estratégicas con acciones transversales y gobernanza interministerial |
Si tienes proyectos de infraestructuras, urbanismo o uso del suelo en zonas naturales, esta resolución te afecta desde el 26 de junio de 2026. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente ha aprobado el II Programa de Trabajo (2025-2027) de la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde y de la Conectividad y Restauración Ecológicas, publicado en el BOE del 25 de junio de 2026. Este programa da continuidad al primer programa 2022-2024 y establece acciones concretas de la Administración General del Estado para identificar, desarrollar y mantener una red ecológica coherente en todo el territorio español, tanto terrestre como marino.
No se trata de una norma de carácter exclusivamente ambiental: sus efectos se extienden a la planificación sectorial y territorial, condicionando qué se puede hacer y dónde en suelo natural o conectado ecológicamente.
¿Qué establece esta normativa?
El programa aprobado es el segundo de una serie de planes de trabajo que desarrollan la Estrategia Nacional de Infraestructura Verde. Su objetivo es construir una red ecológica coherente en todo el territorio español —terrestre y marino— mediante acciones coordinadas entre los distintos ministerios de la Administración General del Estado.
Los elementos estructurales del programa son los siguientes:
- 7 metas estratégicas que articulan las líneas de acción del programa.
- Acciones transversales que afectan a varios departamentos ministeriales de forma simultánea.
- Sistema de gobernanza interministerial para coordinar la ejecución entre organismos.
- Ámbito territorial: todo el territorio español, tanto terrestre como marino.
- Vigencia: desde el 26 de junio de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2027.
- Continuidad: sustituye y da continuidad al I Programa de Trabajo 2022-2024.
- Horizonte: forma parte de un proceso de planificación que se extiende hasta 2050.
En cuanto al modelo financiero, cada departamento ministerial asume sus propios gastos sin incremento de dotaciones presupuestarias ni de retribuciones de personal. Esto significa que no hay un presupuesto centralizado adicional asignado al programa: la ejecución se integra en los presupuestos ordinarios de cada organismo.
La implicación más relevante para el sector privado es que el programa condiciona la planificación territorial y sectorial de todas las administraciones públicas, lo que a su vez afecta a los procedimientos de autorización de proyectos de infraestructuras, urbanismo y uso del suelo en espacios naturales o conectados ecológicamente.
Impacto económico y operativo
El programa no genera costes directos para las empresas privadas en forma de tasas o tributos. Sin embargo, su impacto operativo puede ser significativo en los siguientes planos:
- Plazos de tramitación más largos: Los proyectos en zonas identificadas como parte de la red ecológica pueden requerir informes adicionales o condicionantes ambientales más estrictos en sus autorizaciones.
- Restricciones al uso del suelo: La identificación de nuevos espacios como parte de la infraestructura verde puede limitar o condicionar desarrollos urbanísticos, agrícolas o de infraestructuras en esas zonas.
- Adaptación de proyectos: Promotores con proyectos en fase de diseño o tramitación en suelo natural deben verificar si sus ámbitos quedan afectados por las acciones del programa.
- Coordinación con administraciones: La gobernanza interministerial implica que varios organismos pueden tener competencia sobre un mismo proyecto, aumentando la complejidad administrativa.
- Sin coste presupuestario adicional para la AGE: Cada ministerio financia las acciones con sus dotaciones actuales, lo que puede traducirse en ritmos de ejecución variables según la disponibilidad de cada departamento.
¿A quién afecta?
- Promotores de infraestructuras (energéticas, de transporte, hidráulicas) en zonas naturales o de conectividad ecológica.
- Promotores inmobiliarios y urbanizadores con suelo clasificado o en proceso de clasificación en entornos naturales.
- Planificadores territoriales de administraciones autonómicas y locales que deben adaptar sus instrumentos de ordenación.
- Empresas agrícolas y forestales con actividad en espacios que puedan ser incorporados a la red ecológica.
- Consultoras de ingeniería y medioambiente que elaboran estudios de impacto ambiental y planes de restauración.
- Administraciones públicas (autonómicas y locales) que deben alinear su planificación sectorial con las metas del programa.
- Empresas del sector energético renovable con proyectos en suelo natural (parques eólicos, solares fotovoltaicos).
Ejemplo práctico
Una promotora de energía renovable tiene en tramitación un parque eólico en una zona de monte en Castilla y León. Con la entrada en vigor del II Programa de Trabajo el 26 de junio de 2026, la zona donde se ubica el proyecto puede quedar identificada como corredor ecológico prioritario dentro de las 7 metas estratégicas del programa.
En ese caso, la promotora deberá:
- Verificar si el ámbito del proyecto queda dentro de los espacios identificados por el programa como parte de la red ecológica.
- Anticipar que la administración competente puede exigir condicionantes adicionales en la Declaración de Impacto Ambiental, alargando el plazo de tramitación.
- Revisar el diseño del proyecto para incorporar medidas de conectividad ecológica que reduzcan el riesgo de rechazo o de condicionantes que hagan inviable la inversión.
Este tipo de revisión preventiva puede evitar retrasos de meses en la obtención de autorizaciones y costes de rediseño en fases avanzadas del proyecto.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Revisar la cartera de proyectos en suelo natural: Identifica qué proyectos en tramitación o en fase de diseño se ubican en zonas que puedan quedar afectadas por la red ecológica definida en el programa.
- Consultar con la administración competente: Solicita información actualizada a los organismos sectoriales (Ministerio de Transición Ecológica, comunidades autónomas) sobre si los ámbitos de tus proyectos quedan dentro de las áreas de actuación del programa.
- Incorporar criterios de conectividad ecológica en el diseño: Adapta los proyectos para incluir medidas de permeabilidad ecológica desde las fases iniciales, reduciendo el riesgo de condicionantes en la tramitación ambiental.
- Actualizar los estudios de impacto ambiental: Los estudios en curso deben reflejar el nuevo marco del II Programa 2025-2027 y sus 7 metas estratégicas.
- Monitorizar el desarrollo del programa hasta 2027: Las acciones concretas se irán desplegando hasta el 31 de diciembre de 2027, por lo que el seguimiento continuo es clave para anticipar nuevas restricciones o condicionantes.
- Planificar con horizonte 2050: Este programa es parte de un proceso de planificación a largo plazo. Las decisiones de inversión en suelo natural deben considerar que las restricciones ecológicas se irán ampliando progresivamente hasta 2050.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor el II Programa de Infraestructura Verde 2025-2027?
El programa entró en vigor el 26 de junio de 2026, un día después de su publicación en el BOE (25 de junio de 2026). Su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027.
¿Qué diferencia hay entre el I Programa 2022-2024 y este II Programa 2025-2027?
El II Programa da continuidad al I Programa de Trabajo 2022-2024. No se han publicado en el resumen oficial diferencias concretas en el número de metas o en el contenido de las acciones respecto al primer programa. Lo que sí se mantiene es la estructura de 7 metas estratégicas, las acciones transversales y el sistema de gobernanza interministerial, dentro del proceso de planificación que llega hasta 2050.
¿Tiene coste económico directo para las empresas privadas?
No hay tasas ni tributos directos para empresas privadas derivados de este programa. El modelo financiero establece que cada departamento ministerial asume sus propios gastos sin incremento de dotaciones. El impacto económico para el sector privado es indirecto: mayores condicionantes en autorizaciones, posibles restricciones al uso del suelo y plazos de tramitación más largos en zonas afectadas por la red ecológica.
¿Qué proyectos pueden verse condicionados por este programa?
Principalmente los proyectos de infraestructuras, urbanismo y uso del suelo en espacios naturales o de conectividad ecológica: parques eólicos y solares, infraestructuras de transporte, desarrollos urbanísticos en suelo no urbanizable, y actividades agrícolas o forestales en zonas identificadas como parte de la red ecológica española (terrestre y marina).
¿Hasta cuándo se extiende el proceso de planificación de la Infraestructura Verde en España?
El II Programa 2025-2027 forma parte de un proceso de planificación a largo plazo que llega hasta 2050. Esto significa que las restricciones y condicionantes derivados de la red ecológica irán ampliándose progresivamente en los próximos programas de trabajo que se aprueben tras 2027.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-13872