Datos clave
| Normativa | Orden PJC/1104/2026, de 19 de octubre |
|---|---|
| Publicación | 22 de octubre de 2026 |
| Entrada en vigor | 23 de octubre de 2026 |
| Afectados | Administración General del Estado, ministerios y organismos públicos sujetos a evaluación de políticas |
| Categoría | Sector Público |
| Vigencia del contrato | Hasta el 31 de diciembre de 2030 |
| Organismo | Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas (AEEPP) |
| Ministerio de adscripción | Ministerio de Economía |
| Hitos PRTR vinculados | CID 146 y CID 149 |
| Fuente legal habilitante | Ley 40/2015 y Ley 27/2022 |
Los ministerios y organismos de la Administración General del Estado tienen desde el 23 de octubre de 2026 un nuevo interlocutor obligatorio en materia de evaluación: la Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas (AEEPP). La Orden PJC/1104/2026 aprueba su Contrato de Gestión para el periodo 2027-2030, el documento que fija sus objetivos, recursos y mecanismos de rendición de cuentas hasta finales de esa legislatura.
La AEEPP fue creada en 2026 y está adscrita al Ministerio de Economía. Su función no es duplicar capacidades evaluadoras ya existentes, sino articular y coordinar el conocimiento disponible dentro de la propia AGE, supervisando que el sistema de evaluación de políticas públicas funcione de forma coherente en todos los departamentos.
¿Qué establece esta normativa?
El Contrato de Gestión es un instrumento de planificación obligatorio para las agencias estatales, exigido tanto por la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público como por la Ley 27/2022. Fija para el periodo 2027-2030 los siguientes elementos:
| Elemento del contrato | Contenido |
|---|---|
| Objetivos estratégicos | Coordinación y supervisión del sistema de evaluación de políticas públicas en la AGE |
| Planificación de recursos humanos | Definida para el periodo 2027-2030 |
| Planificación tecnológica | Definida para el periodo 2027-2030 |
| Planificación presupuestaria | Definida para el periodo 2027-2030 |
| Mecanismos de seguimiento | Rendición de cuentas periódica |
| Transparencia | Publicación en el Portal de Transparencia |
| Hitos PRTR cumplidos | CID 146 y CID 149 del Plan de Recuperación |
La agencia actúa como articuladora del sistema, no como evaluadora directa de cada política. Esto significa que no sustituye a los departamentos ministeriales en sus funciones evaluadoras, sino que establece los estándares, coordina metodologías y supervisa que el proceso se lleve a cabo correctamente en toda la AGE.
Impacto económico y operativo
El impacto de esta normativa es principalmente organizativo y de cumplimiento para los organismos de la AGE. No se publican cifras presupuestarias concretas en la orden, pero sí se establecen consecuencias operativas directas:
- Creación de Unidades de Coordinación de Evaluación en cada ministerio: los departamentos deberán disponer de estas unidades para canalizar su relación con la AEEPP.
- Adaptación de procesos internos de evaluación a los estándares y metodologías que fije la agencia.
- Rendición de cuentas periódica ante la AEEPP, lo que implica nuevas cargas administrativas de reporte y seguimiento.
- Cumplimiento de hitos europeos: los CID 146 y 149 del PRTR quedan formalmente cubiertos con esta aprobación, lo que tiene implicaciones directas en la recepción de fondos europeos de recuperación.
El contrato tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030 y será publicado íntegramente en el Portal de Transparencia, lo que añade una capa de escrutinio público sobre el cumplimiento de sus objetivos.
¿A quién afecta?
- Ministerios de la Administración General del Estado: deberán coordinarse con la AEEPP a través de sus Unidades de Coordinación de Evaluación.
- Organismos públicos adscritos a la AGE sujetos a evaluación de políticas públicas.
- Unidades de Coordinación de Evaluación ministeriales: son el canal formal de relación con la agencia.
- Gestores de fondos PRTR: el cumplimiento de los hitos CID 146 y 149 afecta directamente a la justificación y recepción de fondos europeos de recuperación.
- Consultoras y empresas de evaluación que trabajen con la AGE: deberán adaptar sus metodologías a los estándares que establezca la AEEPP.
El sector privado no está directamente afectado por esta orden, salvo en su condición de proveedor de servicios de evaluación o consultoría para la Administración.
Ejemplo práctico
Un ministerio que gestione programas de inversión cofinanciados con fondos europeos —por ejemplo, en el ámbito de la digitalización o la transición energética— deberá, a partir de 2027, someter sus procesos de evaluación de impacto al marco coordinado por la AEEPP.
En la práctica, esto significa que su Unidad de Coordinación de Evaluación tendrá que reportar periódicamente a la agencia, usar las metodologías que esta establezca y participar en los mecanismos de seguimiento definidos en el Contrato de Gestión. Si ese ministerio además gestiona hitos del PRTR, el cumplimiento de este marco evaluador es condición necesaria para justificar el gasto ante la Comisión Europea, dado que los hitos CID 146 y CID 149 quedan vinculados a la operatividad de la AEEPP.
¿Qué deben hacer las organizaciones ahora?
- Identificar si tu organismo está sujeto a evaluación de políticas públicas en el marco de la AGE: si es así, la coordinación con la AEEPP será obligatoria a partir de 2027.
- Verificar la existencia y operatividad de la Unidad de Coordinación de Evaluación de tu ministerio u organismo: es el canal formal exigido para relacionarse con la agencia.
- Revisar los procesos internos de evaluación para anticipar su adaptación a los estándares metodológicos que fije la AEEPP antes de que arranque el periodo 2027-2030.
- Consultar el Portal de Transparencia cuando se publique el contrato íntegro para conocer los objetivos estratégicos, indicadores y plazos de rendición de cuentas concretos.
- Si gestionas fondos PRTR, confirmar con tu equipo jurídico que el cumplimiento de los hitos CID 146 y 149 queda correctamente documentado a efectos de justificación ante la Comisión Europea.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la AEEPP y cuándo fue creada?
La Agencia Estatal de Evaluación de Políticas Públicas (AEEPP) fue creada en 2026 y está adscrita al Ministerio de Economía. Su misión es coordinar y supervisar el sistema de evaluación de políticas públicas en la Administración General del Estado, articulando el conocimiento ya existente sin duplicar capacidades.
¿Qué obliga a los ministerios a coordinarse con la AEEPP?
La Orden PJC/1104/2026, en vigor desde el 23 de octubre de 2026, aprueba el Contrato de Gestión de la AEEPP para 2027-2030. Este contrato, exigido por la Ley 40/2015 y la Ley 27/2022, establece que los ministerios deberán coordinarse con la agencia a través de sus Unidades de Coordinación de Evaluación.
¿Qué son los hitos CID 146 y CID 149 del PRTR?
Son hitos comprometidos por España ante la Comisión Europea en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). La aprobación del Contrato de Gestión de la AEEPP cubre formalmente estos dos hitos, lo que tiene implicaciones directas en la justificación y recepción de fondos europeos de recuperación.
¿Hasta cuándo tiene vigencia el Contrato de Gestión de la AEEPP?
El Contrato de Gestión aprobado por la Orden PJC/1104/2026 tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030. Será publicado en el Portal de Transparencia para su seguimiento público.
¿Afecta esta normativa a empresas privadas?
No directamente. La Orden PJC/1104/2026 afecta a la Administración General del Estado, sus ministerios y organismos públicos. Las empresas privadas solo se ven afectadas si actúan como proveedoras de servicios de evaluación o consultoría para la AGE, en cuyo caso deberán adaptar sus metodologías a los estándares que establezca la AEEPP.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-22006