Datos clave
| Normativa | Resolución de 27 de mayo de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública |
|---|---|
| Publicación | 3 de junio de 2026 |
| Entrada en vigor | 3 de junio de 2026 |
| Afectados | Personal laboral fijo incluido en el Anexo II del IV Convenio Único de la AGE (Grupo G3) |
| Categoría | Sector Público |
| Ejercicio | 2026 |
| Plazo máximo del proceso | 2 años desde la publicación (hasta junio de 2028) |
| Mes inhábil | Agosto (a efectos de plazos del proceso) |
| Escala de destino | Escala Administrativa de Organismos Autónomos |
| Referencia BOE | BOE-A-2026-11873 |
El personal laboral fijo de la Administración General del Estado tiene desde el 3 de junio de 2026 una vía formal para cambiar su régimen jurídico y convertirse en funcionario de carrera. La Resolución de 27 de mayo de 2026 de la Secretaría de Estado de Función Pública convoca el proceso selectivo para acceder a la Escala Administrativa de Organismos Autónomos, dirigido exclusivamente al colectivo incluido en el Anexo II del IV Convenio Único de la AGE.
No se trata de una convocatoria abierta al público general: solo pueden participar quienes ya tienen la condición de personal laboral fijo del Grupo G3 en las especialidades contempladas. La decisión de participar o no es voluntaria, pero tiene consecuencias jurídicas y laborales relevantes en cualquiera de los dos casos.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución convoca un proceso de concurso-oposición para el cambio de régimen jurídico del personal laboral fijo afectado. Los elementos clave del proceso son:
- Modalidad: concurso-oposición (fase de concurso + fase de oposición).
- Escala de destino: Escala Administrativa de Organismos Autónomos.
- Plazo máximo para completar el proceso: dos años desde la publicación (hasta junio de 2028).
- Agosto declarado inhábil a efectos de plazos del proceso.
- Las garantías del acuerdo de la Comisión Paritaria de julio de 2022 son de aplicación.
Las especialidades incluidas en el Anexo II del IV Convenio Único a las que se dirige esta convocatoria son:
| Especialidad | Grupo |
|---|---|
| Administración | G3 |
| Conductor | G3 |
| Traducción e Interpretación | G3 |
| Peritación | G3 |
¿Qué ocurre si se supera el proceso? El trabajador es nombrado funcionario de carrera. Su contrato laboral se extingue automáticamente el día anterior a la toma de posesión. El puesto laboral queda reconvertido en plaza funcionarial.
¿Qué ocurre si no se participa o no se supera? El trabajador mantiene su condición de personal laboral fijo hasta la extinción natural de su contrato. No hay penalización ni pérdida de derechos por no presentarse.
Impacto económico y operativo
El cambio de régimen jurídico tiene implicaciones directas tanto para el trabajador como para el organismo autónomo empleador:
- Para el trabajador: pasar a ser funcionario de carrera supone acceder a un estatuto jurídico diferente, con mayor estabilidad formal, distinto régimen disciplinario y de carrera profesional, y la aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público en lugar del convenio colectivo laboral.
- Para el organismo autónomo: el puesto laboral desaparece y se reconvierte en plaza funcionarial, lo que modifica la estructura de la relación de puestos de trabajo (RPT) y los costes asociados a la gestión de personal (cotizaciones, régimen de Seguridad Social, etc.).
- Plazo de planificación: el proceso tiene un horizonte máximo de dos años (hasta junio de 2028), con agosto inhábil, lo que obliga a los departamentos de RRHH a planificar las sustituciones o adaptaciones de plantilla con antelación.
- Garantías pactadas: el acuerdo de la Comisión Paritaria de julio de 2022 establece las condiciones de la reconversión, lo que reduce la incertidumbre jurídica para ambas partes.
¿A quién afecta?
- Personal laboral fijo de la Administración General del Estado incluido en el Anexo II del IV Convenio Único, Grupo G3.
- Trabajadores en las especialidades de Administración, Conductor, Traducción e Interpretación y Peritación.
- Responsables de Recursos Humanos de organismos autónomos de la AGE que cuenten con este tipo de personal en plantilla.
- Departamentos de planificación de plantillas y gestión de relaciones de puestos de trabajo (RPT) de la AGE.
- Sindicatos y representantes de los trabajadores con presencia en organismos autónomos de la AGE.
Ejemplo práctico
Un trabajador con la especialidad de Administración, encuadrado en el Grupo G3 del IV Convenio Único e incluido en el Anexo II, recibe la convocatoria y decide presentarse al concurso-oposición.
Si supera todas las fases del proceso dentro del plazo máximo de dos años, es nombrado funcionario de carrera de la Escala Administrativa de Organismos Autónomos. El día anterior a su toma de posesión, su contrato laboral queda extinguido de forma automática. A partir de ese momento, su relación con la Administración se rige por el Estatuto Básico del Empleado Público, no por el IV Convenio Único.
Si ese mismo trabajador decide no presentarse a la convocatoria, o se presenta pero no supera las pruebas, su situación no cambia: sigue siendo personal laboral fijo con todos sus derechos hasta que su contrato se extinga de forma natural. No existe ninguna consecuencia negativa por no participar.
¿Qué deben hacer las empresas ahora?
- Identificar al personal afectado: revisar la plantilla del organismo autónomo y localizar a los trabajadores incluidos en el Anexo II del IV Convenio Único, Grupo G3, en las especialidades de Administración, Conductor, Traducción e Interpretación y Peritación.
- Informar a los trabajadores: comunicar la existencia de esta convocatoria, sus condiciones y las consecuencias de participar o no, para que puedan tomar una decisión informada.
- Consultar el acuerdo de la Comisión Paritaria de julio de 2022: revisar las garantías pactadas que regulan las condiciones de la reconversión de puestos laborales en plazas funcionariales.
- Planificar la RPT a dos años vista: dado que el proceso puede durar hasta junio de 2028, los departamentos de RRHH deben anticipar los cambios en la relación de puestos de trabajo derivados de las posibles conversiones.
- Coordinar con representación sindical: informar a los representantes de los trabajadores y gestionar el proceso de forma transparente para evitar conflictos laborales.
- Seguir los plazos del proceso: tener en cuenta que agosto es inhábil a efectos de este proceso selectivo, lo que afecta al cómputo de plazos administrativos.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede presentarse a este proceso selectivo para pasar a funcionario de la AGE?
Exclusivamente el personal laboral fijo incluido en el Anexo II del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, encuadrado en el Grupo G3, en las especialidades de Administración, Conductor, Traducción e Interpretación y Peritación. No es una convocatoria abierta al público general.
¿Qué pasa con mi contrato laboral si supero el proceso y me nombran funcionario?
Tu contrato laboral se extingue automáticamente el día anterior a la toma de posesión como funcionario de carrera. El puesto que ocupabas queda reconvertido en plaza funcionarial. A partir de ese momento, tu relación con la Administración se rige por el Estatuto Básico del Empleado Público.
¿Qué ocurre si no me presento o no supero las pruebas?
Mantienes tu condición de personal laboral fijo con todos tus derechos hasta la extinción natural de tu contrato. No hay penalización ni pérdida de derechos por no participar en el proceso.
¿Cuánto tiempo tiene la Administración para completar este proceso selectivo?
El proceso debe completarse en un máximo de dos años desde la publicación de la resolución, es decir, hasta junio de 2028. El mes de agosto se declara inhábil a efectos del cómputo de plazos del proceso.
¿Qué garantías tienen los trabajadores en este cambio de régimen jurídico?
El proceso se rige por las garantías establecidas en el acuerdo de la Comisión Paritaria de julio de 2022, que regula las condiciones de la reconversión de puestos laborales en plazas funcionariales dentro de la AGE.
Fuente oficial
Consultar normativa completa en fuente oficial
Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-11873