Datos clave
| Normativa | Resolución de 17 de junio de 2026, de la Secretaría de Estado de Seguridad |
|---|---|
| Publicación BOE | 6 de julio de 2026 |
| Entrada en vigor | 17 de junio de 2026 |
| Afectados | Subinspectores e Inspectores Alumnos de la Policía Nacional que superaron el proceso selectivo |
| Categoría | Sector Público — Escala Ejecutiva, segunda categoría |
| Antigüedad reconocida | 17 de junio de 2026 (con excepción de un caso retroactivo al 10 de febrero de 2025) |
| Convocatorias de origen | Promoción interna julio 2023, turno libre agosto 2023 y convocatorias anteriores de 2021 con aplazamiento autorizado |
| Plazo recurso reposición | 1 mes desde la publicación |
| Plazo recurso contencioso-administrativo | 2 meses desde la publicación |
Los subinspectores de la Policía Nacional que superaron la convocatoria de promoción interna de julio de 2023 ya tienen formalizado su ascenso a Inspector (Escala Ejecutiva, segunda categoría). La Resolución de 17 de junio de 2026 de la Secretaría de Estado de Seguridad, publicada en el BOE el 6 de julio de 2026, hace efectivo también el nombramiento como funcionarios de carrera de los inspectores alumnos procedentes del turno libre de agosto de 2023.
La norma no es solo un trámite administrativo: fija la antigüedad, regula casos especiales con aplazamiento y reconoce un ascenso por sentencia judicial con efectos retroactivos. Conocer los detalles es clave para los afectados que deban actuar en plazos concretos.
¿Qué establece esta normativa?
La resolución regula tres situaciones diferenciadas dentro del mismo acto administrativo:
| Colectivo | Situación | Antigüedad reconocida |
|---|---|---|
| Subinspectores (promoción interna) | Ascenso a Inspector — Escala Ejecutiva, segunda categoría. Convocatoria de julio de 2023. | 17 de junio de 2026 |
| Inspectores Alumnos (turno libre) | Nombramiento como funcionarios de carrera. Convocatoria de agosto de 2023. | 17 de junio de 2026 |
| Casos especiales (convocatorias 2021) | Aplazamientos autorizados de convocatorias anteriores que se incorporan a esta resolución. | 17 de junio de 2026 |
| Ascenso por ejecución de sentencia | Ascenso ordenado por el TSJ de Madrid mediante ejecución de sentencia judicial. | 10 de febrero de 2025 (retroactiva) |
Todos los afectados deben prestar juramento o promesa conforme al Real Decreto 707/1979 y tomar posesión en los plazos reglamentarios establecidos para la Policía Nacional. La antigüedad general reconocida —el 17 de junio de 2026— coincide con la fecha de la resolución de aptitud emitida por la Dirección General de la Policía.
Impacto económico y operativo
El ascenso a la Escala Ejecutiva, segunda categoría, supone para los afectados un cambio de grupo retributivo y de complementos específicos vinculados al nuevo rango de Inspector. Las consecuencias prácticas más relevantes son:
- Retribuciones: El cambio de categoría implica el acceso a las retribuciones correspondientes a la Escala Ejecutiva desde la fecha de antigüedad reconocida (17 de junio de 2026), o desde el 10 de febrero de 2025 en el caso del ascenso por sentencia judicial.
- Efectos retroactivos en el caso judicial: El ascenso por ejecución de sentencia del TSJ de Madrid con antigüedad al 10 de febrero de 2025 puede generar diferencias retributivas a reclamar desde esa fecha hasta la toma de posesión efectiva.
- Posesión y destino: Los afectados deben tomar posesión en los plazos reglamentarios. El incumplimiento de este trámite puede tener consecuencias sobre la efectividad del nombramiento.
- Escalafón: La posición en el escalafón de la Escala Ejecutiva queda determinada por la antigüedad reconocida, lo que afecta a futuros procesos de movilidad y promoción.
¿A quién afecta?
- Subinspectores de la Policía Nacional que superaron el proceso selectivo de promoción interna convocado en julio de 2023.
- Inspectores Alumnos procedentes del turno libre convocado en agosto de 2023, que pasan a ser funcionarios de carrera.
- Subinspectores con aplazamiento autorizado de convocatorias anteriores de 2021 que se integran en esta resolución.
- El funcionario afectado por la sentencia del TSJ de Madrid, cuyo ascenso se ejecuta con antigüedad retroactiva al 10 de febrero de 2025.
- Servicios de Recursos Humanos de las unidades de la Policía Nacional, que deben gestionar la toma de posesión y actualizar los expedientes personales.
Ejemplo práctico
Un subinspector que superó la convocatoria de promoción interna de julio de 2023 ve formalizado su ascenso a Inspector mediante esta resolución. Su antigüedad en la nueva categoría queda fijada al 17 de junio de 2026, fecha de la resolución de aptitud de la Dirección General de la Policía. Desde ese momento, debe prestar juramento o promesa conforme al RD 707/1979 y tomar posesión en el plazo reglamentario. Si no lo hace en plazo, puede ver comprometida la efectividad de su nombramiento.
En el caso del funcionario ascendido por ejecución de sentencia del TSJ de Madrid, la situación es diferente: su antigüedad se reconoce retroactivamente al 10 de febrero de 2025. Esto significa que tiene derecho a reclamar las diferencias retributivas entre esa fecha y la toma de posesión efectiva, un trámite que conviene gestionar con apoyo jurídico especializado.
Si alguno de los afectados considera que la resolución no refleja correctamente su situación (categoría, antigüedad, inclusión o exclusión del listado), dispone de un mes para interponer recurso potestativo de reposición, o de dos meses para acudir a la vía contencioso-administrativa.
¿Qué deben hacer los afectados ahora?
- Verificar la inclusión en la resolución: Comprobar que el nombre figura en la resolución publicada en el BOE y que la categoría y antigüedad reconocidas son correctas.
- Prestar juramento o promesa: Cumplir con el trámite obligatorio conforme al Real Decreto 707/1979 ante la autoridad competente.
- Tomar posesión en plazo: Presentarse en la unidad de destino y formalizar la toma de posesión dentro del plazo reglamentario para evitar consecuencias sobre la efectividad del nombramiento.
- Reclamar diferencias retributivas (caso sentencia TSJ de Madrid): Si el ascenso tiene antigüedad retroactiva al 10 de febrero de 2025, iniciar con apoyo jurídico la reclamación de las diferencias salariales correspondientes.
- Interponer recurso si procede: Si existe discrepancia con la resolución (antigüedad incorrecta, exclusión indebida, categoría errónea), actuar antes de que venza el plazo: 1 mes para recurso de reposición o 2 meses para recurso contencioso-administrativo, ambos desde el 6 de julio de 2026.
- Actualizar el expediente personal: Coordinar con el servicio de RRHH de la unidad la actualización del escalafón, destino y datos retributivos en los sistemas internos de la Dirección General de la Policía.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la antigüedad reconocida a los nuevos inspectores de la Policía Nacional en 2026?
La antigüedad general reconocida es el 17 de junio de 2026, fecha de la resolución de aptitud de la Dirección General de la Policía. Existe una excepción: el funcionario ascendido por ejecución de sentencia del TSJ de Madrid tiene reconocida una antigüedad retroactiva al 10 de febrero de 2025.
¿Qué convocatorias quedan incluidas en esta resolución de ascensos?
La resolución incluye tres grupos: los subinspectores que superaron la convocatoria de promoción interna de julio de 2023, los inspectores alumnos del turno libre de agosto de 2023, y casos especiales de convocatorias de 2021 con aplazamientos autorizados. También se incluye un ascenso por ejecución de sentencia judicial del TSJ de Madrid.
¿Cuál es el plazo para recurrir si no estoy de acuerdo con la resolución de ascenso?
Los afectados disponen de un mes desde la publicación en el BOE (6 de julio de 2026) para interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Seguridad, o de dos meses para acudir a la vía contencioso-administrativa.
¿Qué trámites deben realizar los inspectores nombrados para que el ascenso sea efectivo?
Los afectados deben: (1) prestar juramento o promesa conforme al Real Decreto 707/1979, y (2) tomar posesión en los plazos reglamentarios establecidos para la Policía Nacional. El incumplimiento de estos trámites puede afectar a la efectividad del nombramiento.
¿Puede reclamarse diferencia salarial por el ascenso con antigüedad retroactiva al 10 de febrero de 2025?
Sí. El funcionario cuyo ascenso se ejecuta por sentencia del TSJ de Madrid con antigüedad reconocida al 10 de febrero de 2025 tiene derecho a reclamar las diferencias retributivas generadas entre esa fecha y la toma de posesión efectiva. Se recomienda gestionar esta reclamación con asesoramiento jurídico especializado.
Fuente oficial
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Aviso: Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Para decisiones específicas, consulte a un profesional cualificado. Fuente: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-14568